INFORMACIÓN GENERAL
SELECCIÓN POR TERNAS
Por mandato constitucional el CPCCS designa a las siguientes autoridades de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente:
- Procurador/a General del Estado y
- Superintendentes.
El Ejecutivo enviará por escrito al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las ternas respectivas, acompañadas de la hoja de vida de la o el postulante que será difundida a través de su página web.
Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.
Según el Art. 236, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia de la República. La terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 235.- La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley:
- La representación judicial del Estado.
- El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
- El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.
- Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
Requisitos, según la Constitución, para ser titular de la Procuraduría General del Estado:
Se requiere: “reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional”:
Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
- Demostrar probidad y ética.
- No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
1. VEEDURÍA CIUDADANA
- Resolución de solicitud de publicación de convocatoria a Veeduría Ciudadana para la designación del Procurador General del Estado*
- Convocatoria a Veeduría Ciudadana para la selección y designación del Procurador General del Estado*
- Informe de verificación de cumplimiento de requisitos*
- Resolución sobre informe de cumplimiento de requisitos*
INFORMACIÓN GENERAL
SELECCIÓN POR TERNAS
Por mandato constitucional el CPCCS designa a las siguientes autoridades de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente:
- Procurador/a General del Estado y
- Superintendentes.
El Ejecutivo enviará por escrito al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las ternas respectivas, acompañadas de la hoja de vida de la o el postulante que será difundida a través de su página web.
Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.
Según el Art. 236, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia de la República. La terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 235.- La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley:
- La representación judicial del Estado.
- El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
- El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.
- Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
Requisitos, según la Constitución, para ser titular de la Procuraduría General del Estado:
Se requiere: “reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional”:
Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
- Demostrar probidad y ética.
- No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
1. VEEDURÍA CIUDADANA
- Convocatoria a conformar la veeduría ciudadana para vigilar el proceso de designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado*
- Publicación de convocatoria en medios*
- Informe de proceso de inscripción de veeduría*
- Acta de aprobación de informe de verificación de requisitos*
- Informe técnico de veeduría ciudadana*
- Informe final de veeduría*