AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN QUE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRINCIPALES Y SUPLENTES REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, INTERGENERACIONAL, DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES, DE DISCAPACIDADES Y DE MOVILIDAD HUMANA
Quito, 03 de junio de 2016
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta y el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y artículo 14 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, convoca a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos residentes en el país y en el exterior, a participar, a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de:
La Comisión Ciudadana para la selección y designación de las y los Consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana.
- Requisitos ser comicionada/o
- Prohibiciones
- Etapas del concurso
- Documentos a entregar (original y copia)
- Lugar y fecha
- Publicaciones en prensa
- Documentos
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
- Estar en goce de los derechos de participación;
- Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
- Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
- Además de los requisitos señalados precedentemente y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las y los postulantes deberán acreditar conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada; o conocimiento y experiencia en temas de gestión pública.
No podrán ser comisionada o comisionado quienes:
- Se hallar en en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
- Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
- Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante, o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
- No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
- Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
- Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
- Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
- En los últimos dos años hayan sido o sean directivos/as de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
- Sean juezas y jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado y los miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción;
- Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
- Adeuden dos o más pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
- Sean cónyuges, tengan unión de hecho, sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
- Sean cónyuges, mantengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección, de ocurrir el caso, se sorteará a quien deba excluirse del proceso;
- Hayan sido Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, hasta dos años después de terminadas sus funciones;
- Tengan obligaciones patronales y/o personales en mora con el IESS;
- Incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la Ley.
La o el postulante acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada otorgada ante notaria o notario público, que en formato único, emitirá el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en su portal web institucional.
- Convocatoria, Inscripción y Postulación;
- Fase de admisibilidad;
- Fase de calificación de méritos y la aplicación de acciones afirmativas;
- Determinación de postulantes mejor calificados;
- Sorteo para la selección de los diez (10) postulantes mejor calificados;
- Fase de escrutinio público e impugnación ciudadana;
- Sorteo y conformación de la Comisión Ciudadana de Selección.
Se garantiza a las y los postulantes el derecho a la reconsideración de requisitos y, a la recalificación de méritos.
- HOJA DE VIDA , de acuerdo al formato único disponible en el portal web institucional;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de las últimas elecciones generales;
- DECLARACIÓN JURAMENTADA, (EXTERIOR DECLARACIÓN JURAMENTADA) que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión de los derechos de participación, que acredite probidad notoria del postulante en el manejo y desempeño de la función privada y/o pública y de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el Art. 13 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección; y, en la que se autorice de manera expresa el acceso a los datos de cuentas personales de las y los postulantes. (El formato único se encuentra disponible en la página web institucional). Los ciudadanos o ciudadanas domiciliadas en el exterior deberán efectuar las declaraciones juramentadas ante la oficina consular de su residencia;
- Documentos notariados o certificados que demuestren conocimientos y experiencia en temas afines a las autoridades a designarse;
- En caso de que la o el postulante sea auspiciado por una organización social, deberá presentar carta de auspicio de la misma.
- Cada organización social postulará un único candidato o candidata por Comisión Ciudadana de Selección y, cada ciudadana o ciudadano podrá postularse para una sola Comisión Ciudadana de Selección.
Las postulaciones se recibirán a partir del 06 de junio de 2016, hasta el 17 de junio de 2016, de 08h30 a 17h00 para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior y en la provincia de Galápagos. A excepción del último día en el que se receptarán postulaciones hasta las 24h00.
Las inscripciones se recibirán en:
– Oficina del CPCCS en Quito, ubicada en la calle Santa Prisca 425 y Vargas, Edificio Centenario;
– Delegaciones provinciales del CPCCS en todo el país.
– En el exterior en las oficinas consulares del Ecuador.
Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del término y horario previstos o en un lugar distinto a los indicados.
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NOTA: Se solicita a las y los postulantes presentar su documentación sin que esta se encuentre anillada, espiralada, empastada, etc.