RESOLUCIÓN 006-343-CPCCS-2015 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
QUE, el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las ecuatorianas y ecuatorianos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo y democrático, que garantice su participación;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley;
QUE, el artículo el Art. 209 de la Constitución de la República del Ecuador determina que para cumplir sus funciones de designación, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organizará Comisiones Ciudadanas de Selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Las Comisiones Ciudadanas de Selección se integrarán por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley;
QUE, el artículo 5, numerales 4, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, otorga al Pleno del Consejo, la potestad para organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades estatales;
QUE, el artículo 55 de la referida Ley Orgánica dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para cumplir las funciones de designación de las autoridades por concurso de oposición y méritos organizará Comisiones Ciudadanas de Selección que estarán encargadas de llevar adelante dicho proceso, al igual que las veedurías e impugnación ciudadana;
QUE, el Art. 57, en concordancia con el Art. 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que las Comisiones Ciudadanas de Selección deberán cumplir los mismos requisitos que requieren los consejeros y consejeras;
QUE, el Art. 72 de la Ley Orgánica del CPCCS, dispone que las Comisiones Ciudadanas de Selección llevarán a cabo el concurso público de oposición y méritos y los procesos de veedurías e impugnación para designar a las autoridades y demás representantes de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento establecido para el efecto;
QUE, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 247 del 30 de julio del 2010, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos para la designación de autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley;
QUE, el Reglamento para el concurso de oposición y méritos para la selección y designación para la Renovación Parcial de las y los Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, fue conocido y aprobado en segundo y definitivo debate en sesión ordinaria No. 327 del Pleno del CPCCS, celebrada el 10 de diciembre del 2014;
QUE, mediante Resolución No. 006-335-CPCCS-2015 de 29 de enero del 2015, el Pleno del CPCCS, conoció y aprobó el Informe de Admisibilidad y no Admisibilidad presentado por el Equipo Técnico;
QUE, mediante Resolución No. 005-339-CPCCS-2015 de 25 de febrero del 2015, el Pleno del CPCCS, conoció y aprobó el informe de calificación de méritos presentado por el equipo técnico;
QUE, mediante Resolución No. 003-341-CPCCS-2015 de 09 de marzo del 2015, el Pleno del CPCCS, aprueba el “Informe de reconsideración de la calificación de méritos de las y los postulantes para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección encargada de llevar a cabo el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral en su Primera Renovación Parcial”, el mismo que incluye el listado diferenciado de hombres y mujeres;
QUE, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Resolución No. 005-341-CPCCS-2015, aprobó la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana a las y los postulantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el Concurso de Oposición y Méritos para la renovación parcial de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral;
QUE, mediante Memorando No. CPCCS-CHAQ-051-2015 de 16 de marzo del 2015, el Coordinador del Equipo Técnico, pone en conocimiento del Pleno del CPCCS, la corrección del listado de las 15 mujeres mejor puntuadas para integrar la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el Concurso de Oposición y Méritos para la renovación parcial de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral, informando que el “error en los puntajes de los dos postulantes referidos, no fue corregido en el listado de las 15 mujeres mejores puntuadas, ya que la postulante con registro 63Martha Rebeca Chucho Cuvi, al tener 49 puntos debió constar en dicho listado; consecuentemente, la actual postulante con registro 31 MARIANA REBECA SALAS ALARCON que tiene 48 puntos debe ser excluida del listado de las 15 mejores puntuadas.”;
QUE, el artículo 20 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección determina que en el término de tres días, contado a partir de la publicación referida en el artículo anterior, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones respecto a la falta de probidad e idoneidad de los participantes, el incumplimiento de los requisitos legales, o estar incursos en alguna de las prohibiciones que constan en la ley y en este Reglamento.
En sesión ordinaria No. 343 celebrada el 23 de marzo del 2015, al conocer el sexto punto del orden del día, con cinco votos a favor, la ausencia de la Consejera Mónica Banegas y del Consejero David Rosero:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Rectificar el listado presentado por el equipo técnico, respecto de las 15 mujeres mejor puntuadas para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección encargada de llevar a cabo el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral en su Primera Renovación Parcial, que se encuentra contenido en el artículo primero de la Resolución No. 005-341-CPCCS-2015 adoptada por el Pleno del CPCCS, el 09 de marzo del 2015, por lo que, se excluye de dicho listado a la postulante con expediente No. 31, cédula de ciudadanía No. 0600918684, SALAS ALARCÓN MARIANA REBECA, con puntaje de 48 puntos, y se incluye a la postulante con expediente No. 63, cédula de ciudadanía No. 0603041112, MARTHA REBECA CHUCHO CUVI, con puntaje de 49 puntos, conforme consta del Informe del Equipo Técnico, que se acompaña con Memorando No. CPCCS-CHAQ-051-2015 suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico, doctor Diego Molina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana a la postulante MARTHA REBECA CHUCHO CUVI a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el Concurso de Oposición y Méritos para la renovación parcial de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral. La convocatoria se realizará el martes 24 de marzo del 2015.