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INFORMACIÓN GENERAL
Información General
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN, CONSTA EN ESTA PÁGINA, POR FAVOR VER HACIA ABAJO
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Funciones de la Fiscalía General del Estado
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Requisitos para ser Fiscal General de la Nación
Según el Art. 196 de la Constitución, laF iscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
- Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
✅ NORMATIVA
- Reglamento de Veeduría para los procesos de selección de los miembros de las Comisiones Ciudadanas de Selección y para la designación de autoridad, de 30 de octubre de 2024
- Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección
- Reglamento de designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado
⌛ 1. VEEDURÍA
- Resolución de aprobación del segundo informe y realice la inducción a los veedores
- Veedores no admitidos
- Veedores admitidos
- Segundo Informe de Veeduría Ciudadana
- Resolución de aprobación del informe de admisibilidad de la ciudadanía inscritos
- Veedores no admitidos
- Veedores admitidos
- Informe de admisibilidad de la ciudadanía inscritos
- Convocatoria a Veeduría Ciudadana
- Resolución que convoca a la conformación de la Veeduría Ciudadana
⌛ 2. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
⌛ Conformación de equipo técnico y designación del notario:
⛔ Convocatoria:
⛔ Fase de admisibilidad:
Ciudadanía
Expedientes de los postulantes
Admitidos:
Postulantes admitidos por reconsideración:
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Funciones del Estado
Expedientes de los postulantes
⛔ Fase de méritos:
⛔ Sorteo público:
⛔ Escrutinio público e impugnación ciudadana:
⛔ Integración Comisión Ciudadana de Selección:
Los comisionados y comisionadas representantes de la ciudadanía son:
Los comisionados y comisionadas delegados de las funciones del Estado son:
⛔ 3. CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
⛔ Integración del equipo técnico:
⛔ Convocatoria:
⛔ Fase de admisibilidad:
⛔ Fase de impugnación ciudadana
Fase de méritos y oposición
MÉRITOS:
OPOSICIÓN
⛔ Designación de la autoridad: