Cada organización podrá presentar dos postulantes a veedores y tres a comisionados, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género.
Con los miembros de estos bancos de Veedores y Comisionados, se integrarán las Comisiones Técnicas de Selección encargadas de la designación de nuevas autoridades.
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FORMULARIOS:
IMPORTANTE:
- La organización debe llenar el formulario 1 previo a la postulación a veedores o comisionados.
- Un vez lleno el FORMULARIO 1, se generará un Código que llegará automáticamente a su correo electrónico.
- Con este código se procederá a la inscripción de postulantes en los formularios 2 y 3.
- FORMULARIO 1:
ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES (obligatorio para la obtención del código para llenar los formularios 2 y 3)
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- FORMULARIO 2:
COMISIONADAS/OS CIUDADANAS/OS
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- FORMULARIO 3:
VEEDORES/AS
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DECLARACIÓN JURAMENTADA de no incurrir en inhabilidades: (descargar y firmar)
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Para soporte tecnológico por favor comuníquese al: (593-2) 3957210 ext. 267
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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio convoca a: organizaciones de trabajadores, organizaciones empresariales, academia, colegios de profesionales, organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de hecho, que acrediten al menos cinco años de existencia, para que postulen a sus candidatos a integrar los bancos de Veedores y Comisionados.
Mandato del proceso de selección y designación de autoridades
Mandato de selección para conformación de los bancos de Veedores y Comisionados Ciudadanos
Los formularios con la firma y demás documentos de respaldo de los postulantes se recibirán en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana en todo el país.
Desde: miércoles 13 de junio
Hasta: el martes 26 de junio
Horario: de 08:30 a 17:00.
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REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER VEEDORES
REQUISITOS:
a.- Ser ecuatoriano, y encontrarse en goce de los derechos de participación;
b.- Título de bachiller o superior;
c.- Ser propuesto por Organizaciones de trabajadores, Organizaciones empresariales, Academia, Colegios profesionales y Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de hecho debidamente conformadas;
INHABILIDADES:
a.- Ser cónyuge, estar en unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre postulantes a veedores, servidores públicos o trabajadores del CPCCS-T;
b.- Ser trabajador o servidor público de las instituciones estatales determinadas en los numerales 10, 11, 12 del Art. 208 de la Constitución de la República;
c.- Ser directivo de un partido o movimiento político, afiliado o haber liderado actividades proselitistas durante el último año a la postulación.
d.- Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, al momento de la postulación y del proceso de selección;
e.- Haber incumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por la autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
f.- Pertenecer a alguna veeduría en curso determinada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
g.-Ser trabajador empleado privado del postulante a concurso público de méritos o selección por terna;
h.- Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular; mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones;
i.- Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
j.- Haber participado en veedurías de procesos anteriores de selección de autoridades.
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REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER COMISIONADOS
REQUISITOS:
1.- Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
2.- Estar en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República;
3.- Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
4.- Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.
INHABILIDADES:
1.- Encontrarse en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2.- Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
3.- Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
4.- Haber incumplido medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
5.- Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
6.- Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
7.- Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el IESS;
8.- Ser afiliados adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o que hayan desempañado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
9.- Ser miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de cultos religiosos;
10.- Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;
11.- Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del CPCCS-T, los asambleístas, prefectos y alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y los miembros de las Comisiones Ciudadanas de Selección;
12.- Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
13.- Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017 (paraísos fiscales);
14.-Haber ejercido cargos de libre nombramiento y remoción en los últimos 10 años previos a la postulación como comisionado ciudadano de selección o veedor; y,
15.- Los demás que determine la Constitución y la Ley.
El máximo representante de la organización remitente, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, mediante documento firmado, con un listado de verificación, de acuerdo al formulario 1.
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Documentos de respaldo y verificación:
Formulario 1: Organización (descarga aquí)
Formulario 2: Comisionados (descarga aquí)
Formulario 3: Veedores (descarga aquí)