CONVOCATORIA A VEEDURÍA CIUDADANA PARA VIGILAR EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HÉROES Y HEROÍNAS
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) convoca a los ciudadanos y ciudadanas a la conformación de veedurías ciudadanas, en todas las provincias del país, para el seguimiento y vigilancia del:
PROCESO DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES
(Art. 15 del Reglamento General de Veedurías)
Para ser parte de las veedurías los ciudadanos y ciudadanas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación; y,
- En el caso de representantes de personas jurídicas o de organizaciones sociales, se requiere el documento de representación o delegación, señalando además en el mismo que ninguno de sus miembros tiene conflicto de intereses con el objeto de la veeduría.
(Art. 16 del Reglamento General de Veedurías)
No podrán ser parte de las veedurías ciudadanas quienes:
- Laboren en la entidad a la que se realiza la veeduría, así como en organismos de control que tengan esta competencia respecto de aquellas;
- Tengan contratos vigentes con la entidad a la que se realiza la veeduría, como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas;
- Tengan algún conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de vinculación con el objeto y la ejecución de la veeduría, es decir, en este caso, no podrán participar aquellos ciudadanos y ciudadanas que tengan conflicto de intereses con el Consejo de la Judicatura y las dependencias de Administración de Justicia;
- Estén vinculados por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad a quienes cuya gestión, bien, obra, servicio, selección o designación sea objeto de la veeduría o entre veedores;
- Adeuden pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;
- No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
- Pertenezcan a más de una veeduría en curso; y,
- Sean directivos de un partido o movimiento político durante el ejercicio de la veeduría.
- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
- FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURAMENTADA
- FORMULARIO DE HOJA DE VIDA
- Copia de cédula de ciudadanía a color y legible
- Copia de papeleta de votación a color y legible
- Fotografía tamaño carnet a color
- Oficinas del CPCCS en Quito, en la Av. Amazonas 4430 y Villalengua, Edificio Amazonas 100, 3er. piso; PBX: 2983600 Ext. 155.
- Oficinas del CPCCS en Guayaquil, en Luque 111 y Pichincha, Edificio Bancopark, 15to. piso; Telf. 042300504.
- Oficinas del CPCCS en todo el país que funcionan en las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicadas en las capitales provinciales.
- En las embajadas y consulados del Ecuador en el exterior
De acuerdo con el Art. 5 del Reglamento General de Veedurías, estas instancias ciudadanas son de carácter cívico y voluntario, no generan relación laboral con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ni con otra entidad del Estado.
PARA CONOCIMIENTO GENERAL
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada el 9 de marzo de 2011 en el Registro Oficial.
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, publicado en el Registro Oficial el 5 de agosto del 2011.
En dicho Reglamento se establece que existirán dos etapas para acreditar a los ciudadanos como héroes o heroínas nacionales:
1ra. ETAPA:
- Acreditación de los ciudadanos que ya son beneficiados por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional, quienes serán reconocidos en un acto público en honor a su labor en base al listado oficial que el Ministerio de Defensa remita al CPCCS.
2da. ETAPA:
- Verificación y calificación de quienes deseen participar y ser considerados como nuevos héroes y heroínas nacionales.
En esta etapa el Pleno del CPCCS el 29 de agosto de 2011, posesionó a la Comisión de Calificación y Verificación para que coordine y lleve a cabo este proceso, la misma que está integrada por tres delegados:
- Función Ejecutiva
- Función Legislativa
- y un representante de la Defensoría del Pueblo.
Las veedurías gozan de total independencia porque no constituyen órganos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ni existe relación de dependencia.