INFORMACIÓN GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Consejo de la Judicatura
Integración:
Según el Art. 179 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Nota: Este artículo fue sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011.
Requisitos de los y las vocales del Consejo de la Judicatura:
Según el Art. 180, las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
- Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
Funciones del Consejo de la Judicatura (Art. 181):
- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
- Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
- Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.
Nota: Este artículo fue sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011.
TERNA
Oficios de solicitud de ternas enviados por el CPCCS
Oficios de respuesta al CPCCS
Revisión de requisitos
IMPUGNACIÓN CIUDADANA
- Publicación en medios de convocatoria a impugnación ciudadana*
- Informe de impugnaciones ciudadanas presentadas*
- Resoluciones sobre impugnaciones presentadas*
- Resolución sobre impugnaciones ciudadanas*
- Informe sobre solicitudes de audiencias de impugnación*
- Audiencia de impugnación Dra. María Guerra*
- Audiencia de impugnación Tania Arias*
- Audiencia de impugnación Paulo Rodríguez*
- Actas y resoluciones sobre audiencias de impugnación*
HOJAS DE VIDA
- Hoja de vida Alejandro Subía*
- Hoja de vida Ana Peralta*
- Hoja de vida Carlos Delgado*
- Hoja de vida Gladys Terán*
- Hoja de vida Glenda Calvas*
- Hoja de vida Gustavo Jalkh*
- Hoja de vida Irene Pesantez*
- Hoja de vida Lucy Blacio*
- Hoja de vida Marco Maldonado*
- Hoja de vida María Dávalos*
- Hoja de vida María Guerra*
- Hoja de vida Néstor Arbito*
- Hoja de vida Paulo Rodríguez*
- Hoja de vida Rosa Jiménez*
- Hoja de vida Tania Arias*
- Hoja de vida Zaida Romero*