INFORMACIÓN GENERAL
Las Superintendencias:
La sección cuarta de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Superintendencias son organismos técnicos de:
- vigilancia,
- auditoría,
- intervención y
- control
De las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Las superintendentas o los superintendentes son nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de una terna enviada por la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
Superintendente de la Información y Comunicación
La ley de Comunicación establece la creación de una Superintendencia de la Información y Comunicación como un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación.
La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita.
Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento.
Proceso de designación:
La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.