Cuando se trata de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designa a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso público de oposición y méritos, llevados a cabo por una Comisión Ciudadana de Selección, con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Se garantizan condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.
INTEGRACIÓN DEL TCE
Según el Art. 220 de la Constitución de la República del Ecuador, el Tribunal Contencioso Electoral se conforma por cinco miembros principales, que ejercen sus funciones por seis años.
RENOVACIÓN PARCIAL
El Tribunal Contencioso Electoral se renueva parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existen cinco miembros suplentes que se renuevan de igual forma que los principales.
Según la Disposición Transitoria Undécima, durante el tercer año de funciones se debe realizar un sorteo entre quienes integren el Primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida. El sorteo se realiza en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
PROCEDIMIENTO PARA RENOVACIÓN PARCIAL JUECES TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
1.- Veeduría Ciudadana
Previo al inicio del concurso, el CPCCS convoca a la ciudadanía a integrar la Veeduría Ciudadana que da seguimiento a todas las fases del proceso y garantiza su transparencia.
2.- Comisión Ciudadana de Selección
Una vez conformada la Veeduría, el CPCCS convoca a la ciudadanía la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección.
Las Comisiones Ciudadanas de Selección son el mecanismo establecido en la Constitución para la selección de autoridades que busca garantizar la participación ciudadana tanto en estos procesos.
Estas comisiones son las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos y están integradas por 10 miembros de la siguiente manera:
- Cinco delegados por las Funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Justicia Indígena, Transparencia y Control Social, y Función Electoral;
- Cinco representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre los treinta mejor calificados (de un concurso de méritos), que previamente hayan cumplido los requisitos determinados en la ley y en el Reglamento, sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.
Fases para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección:
- Convocatoria pública
- Presentación de postulaciones
- Revisión de requisitos (reconsideración)
- Calificación de méritos (recalificación)
- Sorteo público
- Impugnación
- Conformación
Nota: en el periodo de la convocatoria pública, se realiza el requerimiento a las funciones del Estado para que envíen sus delegadas o delegados con la respectiva hoja de vida para la revisión de requisitos.
Los representantes de la ciudadanía y los delegados de las funciones del Estado pasan de manera simultánea por el proceso de impugnación ciudadana para la posterior conformación de la Comisión Ciudadana de Selección.
3.- Designación de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Fases del proceso de designación
Convocatoria pública
Presentación de postulaciones
- Revisión de Requisitos (reconsideración)
- Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana (Audiencias públicas)
- Calificación de Méritos (recalificación)
- Oposición (recalificación)
- Designación