LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los siguientes beneficios:
1. El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los ex combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.
2. En caso de que el ex combatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado.
3. Desarrollo de programas y proyectos de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal.
4. Atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública.
5. Tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público.
6. Inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria.
7. Los ex combatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, tanto en sus uniformes, mientras se encuentren en servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentren en servicio pasivo.
8. Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual.
Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o psicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.
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RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No.003-320-CPCCS-2014
Nómina del personal beneficiario por la ley especial de gratitud y reconocimiento nacional a los excombatientes del conflicto bélico de 1995
RESOLUCIÓN No.PLE-CPCCS-160-11-03-2016
Listado entregado por el Ministerio de Defensa Nacional
RESOLUCIÓN No.PLE-CPCCS-447-28-12-2016
- Chafla Luisataxi Hólguer Fabián
- Clavijo Alacón Jorge Washington
- Lalvay Morocho Bele Ismael
- Tenezaca Zhuño Marco Oswaldo
RESOLUCIÓN No.PLE-CPCCS-555-27-03-2017
RESOLUCIÓN No.PLE-CPCCS-755-08-09-2017
RESOLUCIÓN No.PLE-CPCCS-805-18-10-2017
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