El Sistema o Instancia de Participación, debe ser entendido como el conjunto articulado de normas, espacios, mecanismos, instrumentos e interrelaciones institucionales, que permiten integrar a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones dentro del ciclo de la política pública.
A través de los sistemas o instancias de Participación, se fomenta el ejercicio de los derechos de participación desde una nueva cultura de relaciones políticas entre el Estado y la ciudadanía, basadas en la transparencia y dentro de un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
En el ámbito de lo local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deben implementar Sistemas de Participación Locales para cumplir los siguientes objetivos:
- Discutir sobre las prioridades del desarrollo.
- Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
- Elaborar presupuestos participativos.
- Participar en el ciclo de las políticas públicas.
- Tratar temas específicos a través de grupos ciudadanos de interés.
- Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
- Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía.
- Participar activamente en la organización del proceso de rendición de cuentas local.
El Sistema de Participación es una instancia mixta, es decir está conformada por el Estado y la ciudadanía y se constituye para el ejercicio de la participación ciudadana. Por mandato legal, el Sistema debe ser conformado en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) con el fin de que las autoridades y la ciudadanía toman decisiones de forma consensuada y deliberativa, con voz y voto, en todos los aspectos referentes a la gestión local.
Conformación del Sistema de Participación
El Sistema de Participación está conformado por las autoridades electas del respectivo GAD, representantes del régimen dependiente (representantes del gobierno en cada nivel territorial), y por la representación de la ciudadanía prioritariamente designada por las Asambleas Ciudadanas Locales. Esta representación deberá ser plural e incluir a pueblos y nacionalidades, grupos de atención prioritaria. Además, deberá estar constituida con equidad de género y generacional.
El Sistema de Participación Ciudadana es regulado por el nivel de gobierno que corresponda, vía ordenanza o resolución. En esta normativa se define su estructura y denominación. Es necesario que se tenga cuidado de no generar confusión respecto de las competencias de las Asambleas Ciudadanas Locales.
La autoridad de cada nivel de gobierno es la responsable de convocar a la Asamblea General del Sistema de Participación Local, “en ningún caso, menos de tres veces en el año”, de acuerdo a lo que señala la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC) en su artículo 65.
El Sistema de Participación Ciudadana designa a los representantes de la ciudadanía, ante el Consejo de Planificación del GAD que, de acuerdo con la LOPC, serán de por lo menos el 30% del total de miembros del Consejo.
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Definición
Sistema de participación Locales
DEFINICIÓN
El nuevo marco constitucional y legal vigente define que todo el proceso de planificación del Estado ecuatoriano deba ser participativo, que en toda la gestión pública se pueda ejercer el control social y que toda entidad pública, o que maneje fondos públicos, deba rendir cuentas de sus actos ódicamente e interactuando con la ciudadanía. Para cumplir con estas exigencias constitucionales, el Estado deberá propiciar, promover, definir y posibilitar las condiciones para que esa participación se haga efectiva.
En los GAD esto se cumple a través de la conformación de los SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN que se forman para cumplir los siguientes objetivos:
- Discutir sobre las prioridades del desarrollo;
- Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Elaborar presupuestos participativos;
- Participar en el ciclo de las políticas públicas;
- Tratar temas específicos a través de grupos ciudadanos de interés;
- Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
- Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía
Es una instancia mixta de participación ciudadana que, por mandato legal, debe ser conformado en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en la cual autoridades y ciudadanía toman decisiones, con voz y voto, referente a la gestión local.
Este órgano está conformado por las autoridades electas del respectivo GAD, representantes del régimen dependiente (representantes del gobierno en cada nivel territorial), y por representantes ciudadanos (deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades, grupos de atención prioritaria, con equidad de género y generacional), que prioritariamente deben ser designados por las Asambleas Ciudadanas Locales.
El Sistema de Participación Ciudadana, es regulado por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, vía ordenanza o resolución, en la cual se define su estructura y denominación propias. La autoridad de cada nivel de gobierno es la responsable de convocar al Sistema, por lo menos dos veces en el año.
El Sistema de Participación Ciudadana es quien designa a los representantes de la ciudadanía, al consejo de planificación del GAD.
Ordenanza y resolución tipo para la implementación del Sistema de Participación
Funciones del Sistema de Participación Ciudadana
Las Funciones del Sistema de Participación Ciudadana están definidas en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y se presentan en el siguiente gráfico:
Base legal: Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Art. 64 y 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Art. 100 de la Constitución del Ecuador.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y CABILDOS POPULARES
Definición y base legal
DEFINICIÓN
Audiencias Públicas.-
Es una instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o por pedido de la misma ciudadanía y sirven para fundamentar decisiones o acciones de gobierno o para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas. Deben ser convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.
La solicitud de audiencia pública debe ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas, en temas concernientes al territorio al que pertenezcan. La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los servidores correspondientes.
La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:
- Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
- Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,
- Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.
Los resultados alcanzados en las mismas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
BASE LEGAL:
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 73.- De las audiencias públicas.- Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.
Art. 74.- Convocatoria a audiencias públicas.- La solicitud de audiencia pública deberá ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan.
La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:
- Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
- Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,
- Debatir problemas que afecten a los inter-eses colectivos.
La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes.
Art. 75.- De las resoluciones de las audiencias públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
Cabildos Populares.–
El Cabildo popular es una instancia de participación cantonal mediante la convocatoria abierta a toda la ciudadanía, por parte del Alcalde o Alcaldesa, con el fin de finalidad de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.
La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular.
Las resoluciones o acuerdos alcanzados son únicamente de carácter consultivo, no se toman decisiones.
Base legal: Art. 76 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
SILLA VACÍA
Definición y base legal
DEFINICIÓN
Es el mecanismo de participación a través del cual la ciudadanía por medio de un representante ocupa un lugar en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, sea en el ámbito parroquial, municipal o provincial, con el propósito de participar en el debate y la toma de decisiones (voz y voto), sobre asuntos de interés general.
La silla vacía puede ser ocupada por una o un representante, varias o varios representantes, preferentemente elegidos en las Asambleas Ciudadanas Locales, Audiencias Públicas o Cabildos Populares. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.
Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.
BASE LEGAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.- Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Base legal:
LOPC.- Sección III. DE LA SILLA VACÍA. Art. 77.- De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Definición y base legal
DEFINICIÓN
¿Qué es el Presupuesto Participativo?
Es un proceso de participación ciudadana establecido en la constitución y leyes, por medio del cual las y los ciudadanos, en forma individual o por medio de organizaciones colectivas, tenemos el derecho de contribuir voluntariamente en la toma de decisiones respecto del presupuesto de las entidades del Estado, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sean parroquiales, municipales o provinciales, en reuniones con nuestras autoridades electas y las designadas.
¿Para qué sirve el Presupuesto Participativo?
- Otorga poder de decisión a la ciudadanía.
- Supone un proceso de deliberación pública sobre el uso de los recursos.
- Define la orientación de la inversión pública.
- Constituye el criterio fundamental para lograr justicia redistributiva.
- Se articula en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo Local y los Planes de Ordenamiento territorial y del Plan Nacional, según sea el caso.
- Promueve la sinergia entre los planes de desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno.
¿Quiénes están obligados?
Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos de manera participativa, además de brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria; así como formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.
Se realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria durante todo el año fiscal, el cual está obligado a realizarlo el mismo gobierno autónomo descentralizado; la ciudadanía también puede realizar este seguimiento, a través de los mecanismos y espacios de participación ciudadana y control social, previstos en la constitución y la ley.
¿Quiénes pueden participar en la elaboración de los presupuestos participativos?
Se discute y aprueba el presupuesto por temas, con la ciudadanía y las organizaciones sociales, delegados/as de las unidades básicas de participación, comunidades, recintos, barrios, parroquias, pueblos y nacionalidades, grupos de interés específicos, entre otros.
Se incentiva el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso participativo.
BASE LEGAL:
LOPC.- Sección III. DE LA SILLA VACÍA. Art. 77.- De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
Metodología
CONSEJOS CIUDADANOS SECTORIALES Y CONSULTIVOS
Definición y base legal
DEFINICIÓN.-
Consejos Ciudadanos Sectoriales.-
Son impulsados por la Función Ejecutiva a través de cada cartera de Estado, quienes convoca a los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector y se desempeñan como redes de participación de la sociedad civil, con el propósito de discutir lineamientos y estrategias para el seguimiento de la implementación y evaluación de las políticas públicas.
Los consejos ciudadanos sectoriales son instancias ciudadanas de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial. Se debe contar con una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios.
Los Consejos ciudadanos sectoriales sirven fundamentalmente para:
- Que las decisiones tomadas y las políticas adoptadas gocen de legitimidad.
- Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.
- Hacer el seguimiento y evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.
- Para promover espacios de coordinación interministerial diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas.
- Generar debates públicos sobre temas nacionales;
- Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
- Que la ciudadanía plantee a los ministerios propuestas de políticas públicas.
Funciones:
En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.
El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.
Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales (Decreto ejecutivo 656)
Consejos Consultivos.-
Los Consejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento que se constituyen en espacios y organismos de consulta, conformados por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles. Su función es meramente consultiva. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos.
Pueden integrarlo grupos de profesionales, técnicos o personas, de preferencia con gran experiencia o conocimiento sobre el tema objeto de consulta.
Base legal:
Art. 80.- De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Definición
Sistema de participación Locales
DEFINICIÓN
El nuevo marco constitucional y legal vigente define que todo el proceso de planificación del Estado ecuatoriano deba ser participativo, que en toda la gestión pública se pueda ejercer el control social y que toda entidad pública, o que maneje fondos públicos, deba rendir cuentas de sus actos ódicamente e interactuando con la ciudadanía. Para cumplir con estas exigencias constitucionales, el Estado deberá propiciar, promover, definir y posibilitar las condiciones para que esa participación se haga efectiva.
En los GAD esto se cumple a través de la conformación de los SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN que se forman para cumplir los siguientes objetivos:
- Discutir sobre las prioridades del desarrollo;
- Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Elaborar presupuestos participativos;
- Participar en el ciclo de las políticas públicas;
- Tratar temas específicos a través de grupos ciudadanos de interés;
- Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
- Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía
Es una instancia mixta de participación ciudadana que, por mandato legal, debe ser conformado en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en la cual autoridades y ciudadanía toman decisiones, con voz y voto, referente a la gestión local.
Este órgano está conformado por las autoridades electas del respectivo GAD, representantes del régimen dependiente (representantes del gobierno en cada nivel territorial), y por representantes ciudadanos (deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades, grupos de atención prioritaria, con equidad de género y generacional), que prioritariamente deben ser designados por las Asambleas Ciudadanas Locales.
El Sistema de Participación Ciudadana, es regulado por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, vía ordenanza o resolución, en la cual se define su estructura y denominación propias. La autoridad de cada nivel de gobierno es la responsable de convocar al Sistema, por lo menos dos veces en el año.
El Sistema de Participación Ciudadana es quien designa a los representantes de la ciudadanía, al consejo de planificación del GAD.
Ordenanza y resolución tipo para la implementación del Sistema de Participación
Funciones del Sistema de Participación Ciudadana
Las Funciones del Sistema de Participación Ciudadana están definidas en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y se presentan en el siguiente gráfico:
Base legal: Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Art. 64 y 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Art. 100 de la Constitución del Ecuador.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y CABILDOS POPULARES
Definición y base legal
DEFINICIÓN
Audiencias Públicas.-
Es una instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o por pedido de la misma ciudadanía y sirven para fundamentar decisiones o acciones de gobierno o para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas. Deben ser convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.
La solicitud de audiencia pública debe ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas, en temas concernientes al territorio al que pertenezcan. La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los servidores correspondientes.
La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:
- Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
- Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,
- Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.
Los resultados alcanzados en las mismas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
BASE LEGAL:
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 73.- De las audiencias públicas.- Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.
Art. 74.- Convocatoria a audiencias públicas.- La solicitud de audiencia pública deberá ser atendida por la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan.
La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:
- Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
- Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,
- Debatir problemas que afecten a los inter-eses colectivos.
La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes.
Art. 75.- De las resoluciones de las audiencias públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
Cabildos Populares.–
El Cabildo popular es una instancia de participación cantonal mediante la convocatoria abierta a toda la ciudadanía, por parte del Alcalde o Alcaldesa, con el fin de finalidad de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.
La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular.
Las resoluciones o acuerdos alcanzados son únicamente de carácter consultivo, no se toman decisiones.
Base legal: Art. 76 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
SILLA VACÍA
Definición y base legal
DEFINICIÓN
Es el mecanismo de participación a través del cual la ciudadanía por medio de un representante ocupa un lugar en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, sea en el ámbito parroquial, municipal o provincial, con el propósito de participar en el debate y la toma de decisiones (voz y voto), sobre asuntos de interés general.
La silla vacía puede ser ocupada por una o un representante, varias o varios representantes, preferentemente elegidos en las Asambleas Ciudadanas Locales, Audiencias Públicas o Cabildos Populares. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.
Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.
BASE LEGAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.- Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Base legal:
LOPC.- Sección III. DE LA SILLA VACÍA. Art. 77.- De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Definición y base legal
DEFINICIÓN
¿Qué es el Presupuesto Participativo?
Es un proceso de participación ciudadana establecido en la constitución y leyes, por medio del cual las y los ciudadanos, en forma individual o por medio de organizaciones colectivas, tenemos el derecho de contribuir voluntariamente en la toma de decisiones respecto del presupuesto de las entidades del Estado, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sean parroquiales, municipales o provinciales, en reuniones con nuestras autoridades electas y las designadas.
¿Para qué sirve el Presupuesto Participativo?
- Otorga poder de decisión a la ciudadanía.
- Supone un proceso de deliberación pública sobre el uso de los recursos.
- Define la orientación de la inversión pública.
- Constituye el criterio fundamental para lograr justicia redistributiva.
- Se articula en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo Local y los Planes de Ordenamiento territorial y del Plan Nacional, según sea el caso.
- Promueve la sinergia entre los planes de desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno.
¿Quiénes están obligados?
Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos de manera participativa, además de brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria; así como formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.
Se realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria durante todo el año fiscal, el cual está obligado a realizarlo el mismo gobierno autónomo descentralizado; la ciudadanía también puede realizar este seguimiento, a través de los mecanismos y espacios de participación ciudadana y control social, previstos en la constitución y la ley.
¿Quiénes pueden participar en la elaboración de los presupuestos participativos?
Se discute y aprueba el presupuesto por temas, con la ciudadanía y las organizaciones sociales, delegados/as de las unidades básicas de participación, comunidades, recintos, barrios, parroquias, pueblos y nacionalidades, grupos de interés específicos, entre otros.
Se incentiva el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso participativo.
BASE LEGAL:
LOPC.- Sección III. DE LA SILLA VACÍA. Art. 77.- De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados. La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
Metodología
CONSEJOS CIUDADANOS SECTORIALES Y CONSULTIVOS
Definición y base legal
DEFINICIÓN.-
Consejos Ciudadanos Sectoriales.-
Son impulsados por la Función Ejecutiva a través de cada cartera de Estado, quienes convoca a los actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector y se desempeñan como redes de participación de la sociedad civil, con el propósito de discutir lineamientos y estrategias para el seguimiento de la implementación y evaluación de las políticas públicas.
Los consejos ciudadanos sectoriales son instancias ciudadanas de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial. Se debe contar con una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios.
Los Consejos ciudadanos sectoriales sirven fundamentalmente para:
- Que las decisiones tomadas y las políticas adoptadas gocen de legitimidad.
- Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales.
- Hacer el seguimiento y evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes.
- Para promover espacios de coordinación interministerial diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas.
- Generar debates públicos sobre temas nacionales;
- Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
- Que la ciudadanía plantee a los ministerios propuestas de políticas públicas.
Funciones:
En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes.
El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.
Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales (Decreto ejecutivo 656)
Consejos Consultivos.-
Los Consejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento que se constituyen en espacios y organismos de consulta, conformados por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles. Su función es meramente consultiva. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos.
Pueden integrarlo grupos de profesionales, técnicos o personas, de preferencia con gran experiencia o conocimiento sobre el tema objeto de consulta.
Base legal:
Art. 80.- De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.