RECONOCEMOS A NUESTROS HÉROES Y HEROÍNAS
Por primera vez en nuestro país, existe la voluntad y el compromiso de reconocer y prestar atención oportuna y necesaria a los ecuatorianos y ecuatorianas que han ofrendado su vida o han quedado en situación de invalidez por haber realizado actos únicos, verificables de valor, solidaridad y entrega aún a riesgo de su propia integridad, salvando vidas humanas, protegiendo a las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía o integridad territorial del Estado.
Para ellos y ellos, el Estado ecuatoriano garantiza su supervivencia con dignidad y bienestar.
¿CÓMO SE RECONOCE A NUESTROS HÉROES Y HEROÍNAS?
La Asamblea Nacional aprobó en marzo del 2011, (Registro Oficial No.399 de 9 de marzo de 2011) la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales para establecer y regular el procedimiento a seguir y el Reglamento se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507 del 5 de agosto de 2011.
1.- BENEFICIARIOS DE LA DECLARATORIA COMO HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES
Son beneficiarios de este reconocimiento quienes sean declarados héroes y heroínas nacionales por haber realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega.
Beneficios de quienes sean declarados héroes y heroínas nacionales:
Según el Artículo 3 de la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas se declara de interés social y público la protección de los héroes y heroínas nacionales.
Los beneficios son los siguientes:
- Una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si el o la beneficiaria recibe otra pensión por parte de los Institutos de Seguridad Social, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína recibirá la de mayor valor.
- En caso de que el héroe o heroína se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al diez por ciento del total del puntaje considerado.
- El Estado otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel; inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria.
- El Estado, a través del Ministerio de la Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar directo, la cual deberá estar ubicada en el lugar de residencia habitual de la beneficiaría o beneficiario.
- Acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales impulsados por el Estado.
- Los miembros del personal militar o policial, que hayan sido declarados héroes o heroínas y que tengan discapacidad total o parcial permanente, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, podrán continuar en el servicio activo, reclasificarse de ser necesario, y ascender en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del Ministerio respectivo.
Al separarse del servicio activo cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una Remuneración Básica Unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente Ley.
Aquellos servidores y servidoras públicas civiles declarados héroes y heroínas nacionales, que no sean miembros del personal militar o policial y que tengan discapacidad total o parcial permanente, al jubilarse recibirán una indemnización adicional de una remuneración básica unificada por cada año de servicio. Para estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y en la Ley de Seguridad Social. - Tendrán acceso y atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o del Sistema de Salud Pública, incluyendo la provisión sin costo de prótesis, aparatos ortopédicos y/o medicamentos que el titular requiera para atender enfermedades, lesiones o discapacidades temporales o permanentes causados con ocasión de los actos heroicos que se reconocen
2.- BENEFICIARIOS DE LAS DISPOSICIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HEROES Y HEROÍNAS NACIONALES
1.1.- Beneficiarios de la disposición final segunda de la ley de reconocimiento a los héroes y heroínas nacionales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA (LEY DE RECONOCIMIENTO)
PRIMERA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los siguientes beneficios:
- El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los ex combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.
- En caso de que el ex combatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado.
- Desarrollo de programas y proyectos de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal.
- Atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública.
- Tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público.
- Inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria.
- Los ex combatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, tanto en sus uniformes, mientras se encuentren en servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentren en servicio pasivo.
- Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual.
Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o psicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.
1.2.- Beneficiarios de la disposición final segunda de la ley de reconocimiento a los héroes y heroínas nacionales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (LEY DE RECONOCIMIENTO)
SEGUNDA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas, con excepción de las establecidas en el Artículo 7 de dicha Ley; y quienes hayan recibido la condecoración “Cruz de Guerra”, serán acreedoras a todos los beneficios que la Ley contempla para los héroes y heroínas nacionales.
En caso de que hayan recibido previamente prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán como imputadas a los beneficios de la presente ley.
COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
La Comisión de Verificación y Calificación es la encargada de coordinar el proceso y verificar y calificar el acto heroico.
Esta Comisión está integrada por:
- El Presidente de la República o su delegado.
- El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado.
- El Defensor del Pueblo o su delegado.
PRESENTACIÓN DE PETICIONES
Una vez que se cumplió, mediante convocatoria pública, con el primer proceso de verificación, calificación y acreditación de 145 héroes y heroínas nacionales; y se declaró como beneficiarios de la Ley a los ex combatientes según los listados entregados por el Ministerio de Defensa, el Pleno del CPCCS resolvió, en la sesión número 336 del 4 de febrero de 2015 que las y los ciudadanos podrán presentar sus postulaciones para ser declarados héroes o heroínas nacionales, sin necesidad de que se realice una convocatoria pública.
El Pleno del CPCCS encargó a la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales (CVCHHN) que, de oficio, a petición de los interesados o por solicitud de terceros, inicie el trámite para la verificación de héroes o heroínas nacionales.
El inciso final del artículo 2 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales explica que: “Este procedimiento de verificación y calificación podrá iniciarse de oficio, a petición de parte o por solicitud de terceros, y será sometido a veeduría e impugnación ciudadana, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”.
Es decir, la ciudadanía puede, en cualquier tiempo, iniciar el trámite de postulación en las instalaciones del CPCCS en Quito, en sus oficinas provinciales y en los consulados del Ecuador en el Exterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales.
PROCEDIMIENTO:
Luego de la recepción de expedientes, verificación del probable acto heroico y reconsideraciones, se abrirá la etapa de escrutinio público e impugnación ciudadana.
Una vez superada esta fase, la Comisión de Verificación y Calificación procederá a la entrega de credenciales como héroes y heroínas nacionales, identificación que facilitará la aplicación efectiva de los beneficios que le otorga la ley.
Toda la información generada en estos procesos será pública y constará en la página web institucional.