INFORMACIÓN GENERAL DE LA PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL
El Régimen de Transición contenido en la Constitución de la República, Art. 25, inciso tercero; y, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Disposición Transitoria Quinta determinan que corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dictar las normas y procedimientos que regulen el concurso para la designación de las y los miembros de la primera Corte Constitucional.
Según el Art. 429 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.
La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.
La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.
Requisitos para ser designado miembro de la Corte Constitucional
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética.
- No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.
La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
2. PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA
Conformación de equipo técnico
Solicitud de delegados a las Funciones del Estado para integrar la Comisión Calificadora
- Oficio del CPCCS a la Función Ejecutiva solicitando los nombres de delegados para conformar la Comisión Calificadora*
- Oficio del CPCCS a la Función Legislativa solicitando los nombres de delegados para conformar la Comisión Calificadora*
- Oficio del CPCCS a la FTCS solicitando los nombres de los delegados para conformar la Comisión Calificadora*
OFICIOS RECIBIDOS POR EL CPCCS DESDE LAS FUNCIONES DEL ESTADO:
Fase de admisibilidad
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Posesión Comisión Calificadora
3. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL
Plan de trabajo
Oficios
OFICIOS DE LA COMISIÓN CALIFICADORA A LAS FUNCIONES DEL ESTADO:
- Oficio enviado a la Función Ejecutiva*
- Oficio enviado a la Función Legislativa*
- Oficio enviado a la Función de Transparencia*
OFICIOS DE RESPUESTA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO:
- Oficio de respuesta de la Función Ejecutiva a la Comisión Calificadora*
- Oficio de respuesta de la Función Legislativa a la Comisión Calificadora*
- Oficio de respuesta de la Función de Transparencia y Control Social a la Comisión Calificadora*
Fase de admisibilidad
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana*
- Publicación de convocatoria en medios*
- Impugnaciones presentadas*
- Resolución de impugnaciones presentadas*
- Convocatoria y acta reunión comparecencia audiencias de impugnación*
- Actas de comparecencia audiencias de impugnación*
- Resoluciones sobre audiencias de impugnación*
- Resolución sobre cierre de la fase de impugnación*
Fase de méritos
Fase de oposición
- Resolución de estructura de prueba de oposición*
- Memorando y actas para examen escrito*
- Banco de preguntas sin respuestas
- Registro de asistencia a prueba escrita*
PRUEBA ESCRITA
- Exámenes escritos y reportes
- Consolidado de calificaciones prueba escrita*
- Banco de preguntas con respuestas
- Acta de recepción de exámenes de conocimiento*
PRUEBA ORAL
Fase de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición
Solicitudes de recalificación de méritos
NOMBRE DEL POSTULANTE SOLICITUD CORREA DEFAZ FANNY SOLICITUD GAGLIARDO LOOR ANTONIO JOSÉ SOLICITUD JARAMILLO VILLA FABIÁN MARCELO SOLICITUD MALDONADO SÁNCHEZ MA. DEL CARMEN SOLICITUD MENDOZA GUILLÉN TITO SOLICITUD MOLINA ANDRADE WENDY SOLICITUD ORDEÑANA SIERRA PATRICIA SOLICITUD ORMAZA TORRES RENÉ SOLICITUD PAZMIÑO FREIRE LEONCIO SOLICITUD PÓLIT MONTESDEOCA BERENICE SOLICITUD RIVADENEIRA JÁTIVA CLAUDIO SOLICITUD RIVAS ORDÓÑEZ LIBIA SOLICITUD RUÍZ GUZMÁN ALFREDO TIRSO SOLICITUD SÁNCHEZ ANDRADE ALFREDO SOLICITUD SENI PINOARGOTE RUTH SOLICITUD VITERI OLVERA MANUEL SOLICITUD ZAMBRANO ROMERO UNIVERSI SOLICITUD ZÁRATE EDGAR ANTONIO SOLICITUD