
Ayllullakta kamakkunaka kitillikunapi, kuskakunapipash tantanakuymi kan, llaktayukpak riksichinkapak, kamankapak, chaparayankapakpash. Ayllullakta kamakkunawanka pakichikunata ayllullaktamanta llaktayukpak hayñita llakichina kakpi huchaciy usharinmi.
Ashtawankarin, ayllullakta kamakkunami paktachichipak, llaktayuk rikurayak mañayta rurana, hayñita paktachikkuna (ayllullakta, tukuylla kamaywasi, kamachikkuna) mana kay awllita paktachikpi.
Ayllullakta kamakkunataka ayllullakta riksishkami kana, kayman wankurishkakunaka tantanakuy, ayllullakta wiñari ruraypi ayninami kankuna.
Marco jurídico
Las disposiciones de la Constitución de la República que consagran el derecho a la participación ciudadana, como garantía constitucional con respecto al ciclo de las políticas públicas (art. 85); como principio fundamental de la organización del poder del Estado (Art. 95 y 96) que entre otras cosas establecen que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; el derecho a la participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia comunitaria, representativa y directa y, el reconocimiento a todas las formas de organización sociedad, como expresión de la soberanía popular.
En la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los artículos 6, 8, 12 y 13 que, entre otras cosas establece la importancia que tiene la promoción de iniciativas de participación ciudadana, el apoyo técnico a las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas, el rol del CPCCS en los procesos de rendición de cuentas, la transparencia, lucha contra la corrupción y acceso a la información pública.
También, el impulso coordinado de las instituciones para la organización de las defensorías comunitarias se apoya en lo estipulado en el artículo 208 del Código de la Niñez y Adolescencia, el cual señala que son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia.
La Ley de Participación Ciudadana y Control Social, los artículos 30 y 31, sobre el reconocimiento que el Estado otorga a todas las formas organizativas como expresión de la soberanía popular que contribuyan, entre otras cosas, a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la búsqueda del buen vivir y la incidencia en las decisiones y políticas públicas; además la garantía que el Estado brinda a la promoción de las organizaciones sociales y el fortalecimiento de las formas organizativas existentes.
Definiciones Conceptuales
¿Qué es la defensa de derechos?
Son las acciones realizadas por las personas, colectivos u organizaciones para la defensa, protección y exigibilidad de derechos humanos.
La defensa, se la realiza sobre todo en el plano local, territorial o comunitario a favor de la persona o de colectivos cuyos derechos humanos estén inminentemente amenazados o, han sido vulnerados o violentados y, se fundamenta en la obligación del Estado de garantizarlos y hacerlos respetar.
¿Quiénes pueden defender derechos humanos?
Todas las personas que tienen la decisión de promover y proteger los derechos humanos en una localidad, las defensorías actúan a favor de derechos humanos.
La comunidad como organización social de vínculos: filiales, culturales e históricos se puede considerar un ente que promueve orgánicamente el bienestar de sus miembros y por ello se corresponsabiliza del cumplimiento de sus derechos y a la vez de defenderlos.
El espacio de convivencia comunitaria es intrínsecamente uno de los lugares donde se hace más patente la existencia y desarrollo de las relaciones entre las distintas generaciones etarias. En este espacio coexisten la escuela, otros servicios públicos (de salud, saneamiento, inclusión social, apoyo económico y financiero, etc.) los hogares, el lugar de trabajo de las personas, es por eso que aquí las acciones concretas de defensa de los derechos han partido del principio de bienestar colectivo de las familias y habitantes, aunque, las vías que canalicen estas acciones se enfoquen en planteamientos relacionados con: la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de género, los derechos de las personas con discapacidad, de movilidad humana o, también, desde la mirada de la defensa de los derechos colectivos, como por ejemplo los derechos de pueblos, nacionalidades, comunidades, minorías sexuales, etc.
¿Qué es una comunidad?
Una comunidad es una agrupación o conjunto de personas que habitan determinado espacio geográfico delimitado y delimitable, en donde sus miembros mantienen un sentido de pertenencia y se identifican entre sí por vínculos culturales, históricos y simbólicos, lo que les permite interactuar más estrechamente que en otros contextos, operando en redes de comunicación, intereses y apoyo mutuo.
Esta interacción tiene un propósito compartido y determinados objetivos que lograr, como son satisfacer necesidades, resolver problemas o desempeñar funciones sociales relevantes a nivel local.
¿Qué son las Defensorías Comunitarias?
Son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales y urbanos para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de ciudadanos y ciudadanas. Tienen entre una de sus responsabilidades la de denunciar sustentadamente, ante las autoridades competentes, casos de violación o amenaza inminente de vulneración de los derechos de las y los ciudadanos.
Así también, son instancias de organización autogestionaria de la comunidad que realizan acciones de promoción de derechos activando y fortaleciendo la exigibilidad y control social cuando los garantes de derechos no cumplen a cabalidad con su función establecida en las políticas públicas y en la provisión de servicios.
Las defensorías comunitarias deben estar activamente integradas y deben ser reconocidas por su comunidad u organización, y sus integrantes deberían participar de manera protagónica en los procesos de organización y desarrollo comunitario.
HATUN PAKTAY
HATUN PAKTAY
Markapi kuskapipash, llaktayuk ayninakuypak riksichiy ruraykunata yuyaykunatapash tinkichina, ayllullakta kamakkunapak sinchiyariyta tantanakuytapash yanapaypak, sapan pushay patapi llaktay kamachiypak ayninakuyta llaktayuk rikurayaktapash wiñachinamanta.
UCHILLA PAKTAYKUNA
- Ayllullaktapak kallari yuyaykunata pakta pakta ñawpaman katichina, kaytaka llaktayukkuna hayñikunapi yachakuywan, tantanakuypak yanapaywan shinallatak tukuylla yachaywakunapi llaktayuk ashtawan munayta churaywanpash, shinallatak tukuylla kamaywasikunapi rimanakuy hillayta katichispa.
- Kamaywasipura llankayta kitilliman yallicina, kaytaka ayllullakta kamakkunapak tantanakuy ruraykunata iñilyay shinallatak katicina paktaywan..
- Llaktayuk ayninakuypak llikapak shinallatak tukuykamay hayñipak kiti llikapapash tantanakuy shinallatak tinkirishka mirachiypash rurayta rikchachina, paktakay llikawan wankurishpa.
Ayllullakta Kamakkunata ña wallpachishka kashpaka kay kati mitakunata rurachun yuyachin:
Sugerencias metodológicas para operar las defensorías comunitarias
Una vez integrada la Defensoría Comunitaria, se sugiere que la misma pueda desarrollar las siguientes fases:
Proceso de sensibilización: En esta fase se generan las condiciones en la comunidad, para la comprensión, el ejercicio y goce de derechos de todos/as los/as ciudadanos/as.
Se propone que la Defensoría impulse un proceso de reuniones en la comunidad para evaluar cómo se dan las relaciones al interior de la misma, identificar las relaciones de poder que generan vulneración de derechos de ciertos grupos o personas. Este proceso debe realizarse con un enfoque de derechos humanos, interculturalidad y teniendo como centro el desarrollo humano de todos y todas. En esta fase la comunidad puede detectar las relaciones adultocéntricas, machistas, racistas, homofóbicas, xenofóbicas, entre otras, que discriminan, excluyen o violentan los derechos humanos de las personas por su edad, su sexo, su condición de salud, su situación migratoria, su opción sexual, su pertenencia étnica y cultural.
Por otro lado, la comunidad puede identificar y reconocer las formas de organización que existen en su interior, para asegurar su inclusión y un trabajo coordinado con grupos de jóvenes, de mujeres, pueblos y nacionalidades, de niñas y niños, etc., para la vigilancia y exigibilidad de derechos.
Diagnóstico: En esta fase debe recabarse información en detalle de la situación comunitaria. Se reconoce que existen numerosas herramientas y metodologías para recabar la información, sin embargo la actitud de quien está a cargo de levantar la información, debe ser de facilitador o mediador de conocimientos, es decir su actitud debe ser:
a) No directiva (no se dirige, se acompaña el proceso).
b) Que brinde claridad al proceso (para dar coherencia a todo el proceso de diagnóstico que contribuya a una adecuada planificación de acciones de la Defensoría).
c) Plural y democrática, que asegure la participación de todas y todos (procesos democráticos procurando la inclusión de todos los grupos sobre todo aquellos que tradicionalmente han estado excluidos y discriminados).
d) Que física y anímicamente transmita su interés en el proceso (escucha total), en las personas y en sus aportes; actitudes que se evidencian en una correcta sistematización y retroalimentación.
e) Debe provoque la visibilización de las diferencias entre los participantes, para que el proceso se construya desde el reconocimiento de las capacidades individuales.
f) Que reconozca que nunca se parte de cero. Que nadie sabe todo y nadie ignora todo. Que la verdad se construye.
Como resultado del diagnóstico se propone obtener los problemas en la comunidad, que limitan el ejercicio pleno de derechos humanos. Estos problemas deberían ser caracterizados y priorizados, definidas sus causas y consecuencias; y una idea aproximada de cómo resolverlos.
Negociación: Es un momento intermedio entre las fases de diagnóstico y planificación donde, en función de los resultados obtenidos en el diagnóstico se establecerán prioridades para la Defensoría. Durante este momento se llega a los acuerdos que la comunidad considera son primordiales.
Planificación: Se recoge la información producto de la negociación y se estructura la planificación final en donde deben constar al menos los siguientes momentos:
Problema(s) identificado y priorizado(s)
Actividades para la resolución de dichos problemas
Quién, quiénes, con qué recursos y en qué tiempos lo van a hacer.
Actividades adicionales para la mejor aplicación de las soluciones (talleres de capacitación, encuentros, creación de otros proyectos, otras formas de participación comunitaria, etc.)
Tiempos y herramientas de seguimiento, monitoreo y evaluación con sus respectivos responsables.
Ejecución: Es la fase en la cual se pone en práctica todo lo planificado. En esta fase se debe dar énfasis a los derechos de grupos de atención prioritaria.
Exigibilidad: Para este momento se sugiere definir previamente con la comunidad las herramientas de control social y rendición de cuentas que se usarán. De preferencia, se sugiere que estas herramientas sean acordadas en asambleas y foros ciudadanos, con amplia participación de la comunidad. La defensoría entonces, recurrirá a las acciones definidas en el caso de presentarse violaciones a los derechos humanos de las personas. Entre las medidas definidas pueden estar las acciones administrativas de protección (Art. 236 CNA) y las acciones judiciales de protección (Art. 264 CNA), denuncias a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, a la Defensoría del Pueblo o a los Juzgados especializados, según sea del caso.