Quito, 23 de julio de 2021
Boletín de Prensa Nro. 1035
Pleno del CPCCS aprueba informe jurídico sobre situación legal del Dr. Freddy Carrión
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el informe jurídico referente a las atribuciones legales del Consejo respecto a la situación legal del Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo. El informe, elaborado por la Coordinación Jurídica del CPCCS, señala que el proceso seguido contra el Dr. Carrión tiene relación con hechos de naturaleza personal y privada, el cual se encuentra en etapa de investigación y debe seguirse conforme a los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa.
Una vez que se analizó y aprobó el informe, el Pleno del CPCCS resolvió instar a la Fiscalía General del Estado a dar celeridad a la investigación de la denuncia presentada por la Dra. Tania Castillo en contra de la abogada Zaida Rovira. Y exhortar a la ciudadana Zaida Rovira a que si se siente perjudicada o vulnerada en sus derechos, haga uso del Art. 106 del Código Orgánico Administrativo.
Las resoluciones del Pleno se basan en las conclusiones del informe, que señala que el titular de la Defensoría del Pueblo se encontraba haciendo uso legítimo de sus vacaciones cuando cesó en las funciones de Subdefensora a la abogada Zaida Rovira. Añade que, si se siente afectada por dicho acto administrativo, debe emprender las acciones legales pertinentes para que se declare la nulidad del mismo, mientras tanto es válido.
Además, indica que la abogada Rovira no está facultada para declarar al Dr. Carrión como impedido para ejercer el cargo por circunstancias de fuerza mayor, con base en 3 argumentos:
- Dejó de ser Defensora subrogante el 17 de junio y fue cesada en sus funciones como Vicedefensora el 18 de junio de 2021, por lo cual todo acto en dichos cargos, posterior a la fecha señalada, carece de valor.
- Quien ejerza la calidad de Vicedefensor o Defensor subrogante no tiene la facultad para declarar el impedimento de ejercer el cargo del Defensor del Pueblo, toda vez que no existe disposición legal alguna que lo permita.
- No se ha configurado la ausencia temporal del Dr. Carrión, pues hasta el momento de la elaboración del informe, se encontraba haciendo uso de su derecho a vacaciones.
Durante la Sesión Extraordinaria Nro. 48, también se conoció la decisión judicial de negar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Zaida Rovira, en el sentido de que el CPCCS se abstenga de resolver sobre la situación jurídica de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo. La sentencia señala que el pedido no es procedente, ya que las facultades del CPCCS se encuentran contempladas en la Constitución y la Ley, además no se ha resuelto aún la ausencia definitiva del Defensor del Pueblo, por lo que no se puede advertir ninguna vulneración o presunta amenaza de vulneración de derechos.
Mgs. Sofía Almeida Fuentes
Presidenta del CPCCS
kichwa