Quito 22 de septiembre de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1607
Se realizaron Audiencias de Impugnación a los postulantes a Comisión Ciudadana del proceso de designación de la Contraloría General del Estado
En Sesión Extraordinaria Nro.32 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se realizaron las Audiencias de Sustentación de Impugnaciones, a los postulantes a la Comisión Ciudadana de Selección que designará a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado (CGE).
Las audiencias de las 14 impugnaciones aceptadas a trámite por el Pleno del CPCCS se realizaron de la siguiente manera:
1.– Impugnado: Freddy Colon Giler Arteaga
Impugnante: Ferdinan Arturo Álvarez Zambrano
El impugnante, asambleísta Ferdinan Álvarez, indicó que este proceso de designación debería ser completamente transparente. Dijo que el nombre del impugnado, según denuncia pública, fue incluido en un listado del Ejecutivo, por lo que carece de probidad e idoneidad. Además, no cuenta con los requisitos fundamentales estipulados en el Reglamento.
El impugnado, Sr. Freddy Giler, señaló que su postulación cumple con todos los requisitos y que no existen pruebas de su vinculación con el Ejecutivo. Subrayó que participó en este proceso a partir de la convocatoria pública realizada por el CPCCS e indicó que su trayectoria en el ámbito público ha sido limpia y se ha manejado con absoluta probidad.
2.- Impugnado: Nelson Oswaldo Suárez Carvajal
Impugnante: Ferdinan Arturo Álvarez Zambrano
El asambleísta Álvarez señaló que el nombre de Nelson Suárez se encuentra en el listado de postulantes que presuntamente estarían vinculados con el Ejecutivo y que su declaración juramentada no acredita la trayectoria y probidad notoria como se establece en la normativa.
Por su parte, el impugnado manifestó que cuenta con 32 años de experiencia profesional en los que acredita la probidad que se requiere para integrar la Comisión Ciudadana de Selección, razón por la cual es el primer puntuado en el proceso. Mientras que su abogado, Lenín Herrera, acotó que se estaría culpando a su cliente por un supuesto no comprobado.
3.- Impugnado: Juan Homero Ochoa Cárdenas
Impugnante: Ferdinan Arturo Álvarez Zambrano
Según el impugnante, asambleísta Ferdinan Álvarez, el impugnado no acreditaría integridad y probidad por haber formado parte del listado enviado por el Ejecutivo. Argumentó que no existió ningún reclamo por parte del impugnado por esta denuncia que fue pública, por lo que se podrían generar dudas sobre su postulación. Tampoco, según el asambleísta, se ha demostrado su trayectoria en participación y lucha contra la corrupción, como indica el Reglamento.
El impugnado, Juan Ochoa, indicó que no solo cuenta con todos los requisitos, sino que durante su trabajo ha demostrado probidad y honestidad. Que ha sido postulado por la Federación de Artesanos de la provincia del Cañar y que, durante su trayectoria, ha presentado varios proyectos y propuestas para defender los derechos de los artesanos. Asimismo, su abogado Lenin Ramírez, señaló que su defendido superó con éxito todas las etapas del concurso.
4.- Impugnada: Carmen Atupaña Guamán
Impugnante: José Ricardo Chávez Valencia
El asambleísta Chávez argumentó su impugnación en el hecho de que la impugnada estaría en el listado de participantes auspiciado por el Ejecutivo, lo que empañaría el proceso de designación con injerencias políticas.
La impugnada negó tener vinculaciones políticas, para lo cual solicitó la debida certificación al Consejo Nacional Electoral, además negó haber estado en comunicación con funcionarios del gobierno. Acotó que administra una fundación en territorio y que se debe investigar antes de realizar impugnaciones.
5.- Impugnada: Jenny Marianela Solís Olalla
Impugnante: José Ricardo Chávez Valencia
El asambleísta José Ricardo Chávez Valencia, en su calidad de impugnante, dijo que la impugnada no ha solicitado rectificación por la denuncia pública de que su nombre se incluyó en el listado del Ejecutivo; por lo que, quedaría en duda la probidad notoria de la postulante para integrar la Comisión Ciudadana.
La impugnada, Jenny Solís, dijo que cumple con todos los requisitos, que goza de sus derechos de participación, no ha manejado fondos públicos y acredita trayectoria en organizaciones, participación y lucha contra la corrupción. Además, aseguró que tiene experiencia relacionada con la función de la autoridad a ser designada. Concluyó indicando que no pertenece ni ha pertenecido a ningún partido político.
6.- Impugnada: Olga Angélica Gavilema Vistin
Impugnante: Marcos Humberto Alvarado Espinel
El asambleísta Espinel sustentó su impugnación, a través de su abogado, Mauricio Barros, quien señaló que la impugnada no contaría con la idoneidad necesaria, pues se encuentra en el listado que presuntamente auspicia el Ejecutivo para los integrantes de la Comisión Ciudadana que seleccionará al próximo titular de la Contraloría General del Estado, y que no cuenta con trayectoria en organizaciones sociales.
Washington Erazo, abogado de la impugnada, argumentó que su cliente cuenta con la probidad notoria que se requiere para el cargo de comisionada ciudadana, por su trayectoria personal y profesional, durante la cual ha trabajado en beneficio de organizaciones de la provincia de Bolívar. Señaló que el listado denunciado por un exasesor del CPCCS no incluye ninguna prueba legal.
7.- Impugnada: Mercedes Noemy Alvear Galarza
Impugnante: José Ricardo Chávez Valencia
El asambleísta José Ricardo Chávez Valencia en calidad de impugnante indicó que la impugnada fue designada como directora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de El Oro, como persona de confianza del Ejecutivo, lo cual, a su criterio, explicaría que el nombre de la postulante conste en el listado de esta Función del Estado.
La impugnada Mercedes Alvear indicó que en el momento de presentar su postulación para conformar la Comisión Ciudadana, no laboraba en modalidad de dependencia. Aclaró que es funcionaria pública desde el año 2021.
8.- Impugnada: Norma Patricia Oña Changoluisa
Impugnante: Rosa Belén Mayorga Tapia
La asambleísta Mayorga compareció a través de su abogado, Mauricio Barros, quien señaló que la impugnada no demuestra que cuenta con trayectoria en participación ciudadana y organizaciones sociales, además, consta en el listado auspiciado por el Ejecutivo para integrar la Comisión Ciudadana.
La postulante Norma Oña aseguró que en su inscripción adjuntó los certificados que validan su trayectoria en el sector público y privado, y que no está inmersa en ninguna prohibición reglamentaria. Sobre su nombre en el listado, indicó que no tiene afinidad con el gobierno, por lo que pidió la debida certificación de no tener afiliación política al Consejo Nacional Electoral.
9.- Impugnada: Grace Juanita Ponce Almeida
Impugnante: Diana Elisa Vargas Estrella
El Abg. Fernando Castillo, en representación de la impugnante Diana Vargas Estrella, indicó que es necesario contar con un proceso absolutamente transparente y que la impugnada no acreditaría probidad notoria, dado que ha presentado certificados laborales que no especifican su ejercicio y experiencia profesional. Indicó que, a su criterio, se le ha otorgado un puntaje excesivo, dado que recién obtuvo su título en el año 2015.
La impugnada Grace Ponce Almeida, a través de su representante legal Vicente Cárdenas, indicó que el equipo técnico realizó un análisis previo a la admisión de la postulante. En este análisis se calificó conforme con el Reglamento vigente, a partir de criterios normados y no subjetivos. Por lo tanto, no existe falta de probidad por parte de la postulante, explicó.
10.- Impugnado: Pablo Xavier Andrade Martínez
Impugnante: Marcos Humberto Alvarado Espinel
El impugnado Pablo Andrade no se presentó en la sesión.
El asambleísta Alvarado, a través de su abogado, Mauricio Barros, presentó su impugnación basada en que él impugnante no acreditaría la experiencia requerida en su trayectoria profesional y que no contaría con probidad notoria al constar en el listado de nombres auspiciados por el Ejecutivo para integrar la Comisión.
11.- Impugnado: Digno Washington Calle Jara
Impugnante: Marcos Humberto Alvarado
El impugnado Digno Calle no se presentó en la sesión.
El asambleísta Alvarado, a través de su abogado, Mauricio Barros, presentó su impugnación relacionada a una presunta falta de probidad notoria, dado que el impugnado no acreditaría la experiencia profesional requerida. Además, su nombre consta en el listado auspiciado por el Ejecutivo para integrar la Comisión.
12.- Impugnado: Emilio Cárdenas Astudillo
Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
El asambleísta Zambrano, solicitó presentar su impugnación a través de su abogado, Mauricio Barros, quien se ausentó al momento de la audiencia, por lo que no se realizó la sustentación respectiva.
El impugnado, Emilio Cárdenas, señaló que no se debe a ningún partido político y que la impugnación no detalla cuál sería la falta de probidad de la que se le acusa. Señaló que su trayectoria como docente universitario y en organizaciones sociales lo califica con méritos suficientes para integrar la Comisión Ciudadana de Selección.
13.- Impugnado: Marco Antonio Chalco Llivisaca
Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
El abogado del asambleísta Zambrano, Mauricio Barros, se ausentó al momento de la audiencia, por lo que no se realizó la sustentación respectiva.
El impugnado, Marco Antonio Chalco explicó que su trayectoria ha sido transparente. Dijo que según la base legal aprobada para este concurso, cumple con todos y cada uno de los requisitos y no tiene ninguna prohibición ni inhabilidad para participar. Aseguró que ha trabajado en organizaciones sociales y tiene experiencia en temas de participación. Rechazó además estar en un listado del Ejecutivo.
14.- Impugnado: Edison Fausto Narváez Zúñiga
Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
Debido a que el abogado del asambleísta Zambrano, Mauricio Barros, se ausentó al momento de la audiencia, no se realizó la sustentación de la impugnación.
El impugnado Edison Narváez indicó que ha sido gerente de varias instituciones de economía popular y solidaria, docente en varias universidades de Tungurahua, lo que le ha dado la oportunidad de vincularse con la sociedad, y además ha realizado opinión pública a través de diversos medios de comunicación. Aseveró también que no existe un medio probatorio veraz para vincularlo con el Ejecutivo, a través del listado que se habría promovido desde esa Función del Estado.
El Pleno del CPCCS dictará la resolución que corresponda, previo el informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación. En caso de no ser aceptada la impugnación se dispondrá en forma motivada su archivo. De ser aceptada la o el postulante será descalificado y no podrá continuar en el proceso.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa