Quito 05 de octubre de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1629
Finalizan Audiencias de Impugnación de postulantes a Comisión encargada de renovación parcial del CNE
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) desarrolló las Audiencias de Sustentación de Impugnaciones a los postulantes a la Comisión Ciudadana de Selección encargada del concurso público para la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Las Audiencias se presentaron de la siguiente manera:
1.- Impugnante: Ricardo Ulcuango Farinango
Impugnada: Dalai Carmelina Mendoza Llaguno
El impugnante, asambleísta Ricardo Ulcuango destacó la importancia de la integración de la Comisión Ciudadana que elegirá al CNE, dado que esta institución es la encargada de los derechos políticos de participación de los ecuatorianos. Indicó que existen dudas respecto de la probidad notoria de la impugnada por ser parte de una lista supuestamente patrocinada por el Ejecutivo. A través de su abogado, Dr. Mauricio Barros, explicó que es necesario que las autoridades a designarse sean completamente imparciales.
La impugnada, Dalai Carmelina Mendoza Llaguno, indicó que desconocía de este listado señalado por el impugnante. Explicó que sus documentos fueron revisados, notarizados y elevados a la plataforma de inscripción de manera independiente. Además, informó que no ha ejercido cargos públicos ni tiene relación con ninguna persona del Gobierno. Por último, explicó que tiene la preparación y experiencia suficientes para su postulación.
2.- Impugnante: Ricardo Ulcuango Farinango
Impugnada: Olga Elizabeth Ochoa Barzallo
El asambleísta Ulcuango presentó una impugnación en contra de la postulante Olga Elizabeth Ochoa Barzallo, por supuesta falta de idoneidad, ya que se encontraría en un listado de personas auspiciadas por el Ejecutivo para conformar la Comisión. Esto según la denuncia presentada ante la Asamblea Nacional por parte del exasesor del CPCCS. Su abogado patrocinador, Mauricio Barros, señaló que esta acción constituiría una falta de independencia de la ciudadana Ochoa.
La impugnada no se presentó a la audiencia, debido a una calamidad doméstica, por lo que no ejerció su derecho a la defensa.
3.- Impugnante: Ricardo Ulcuango Farinango
Impugnado: María José Murillo Aldaz
El asambleísta Ricardo Ulcuango sustentó su argumentación en una supuesta falta de probidad, dado que el nombre de la impugnada constaría en el listado auspiciado por el Ejecutivo. Su abogado patrocinador, Dr. Mauricio Barros, enfatizó que es necesario que la Comisión Ciudadana para elegir al CNE tenga absoluta independencia y transparencia, lo cual no se cumpliría en este caso, por la supuesta injerencia del Ejecutivo.
María José Murillo Aldaz, en su calidad de impugnada, no asistió a la audiencia.
4.- Impugnante: José Ricardo Chávez Valencia
Impugnada: María José Murillo Aldaz
Ni el impugnante, ni la impugnada, asistieron a la Audiencia de Sustentación.
5.- Impugnante: Marcos Humberto Alvarado Espinel
Impugnada: Mercedes Leonor Villarreal Vera
El exasambleísta Marcos Alvarado Espinel, no sustentó su impugnación por la ausencia de su abogado.
La impugnada Mercedes Villarreal Vera explicó que no tiene relación alguna con el Ejecutivo y que desconocía de la existencia del listado en el cual aparecería su nombre. Añadió que tampoco conoce al impugnante. Dijo que es una persona proba y competente, por lo que participó en este concurso por sus capacidades personales y profesionales. Rechazó la impugnación y presentó un certificado del CNE en el que se indica que no es parte de ningún partido político.
6.- Impugnante: Marcos Humberto Alvarado Espinel
Impugnado: José Antonio Ayala Bermeo
El exasambleísta Alvarado enfatizó que no se cumpliría con la idoneidad del proceso de selección si el Ejecutivo interviene en la Comisión Ciudadana que designará a las autoridades del CNE. Razón por la cual, impugnó al ciudadano José Antonio Ayala Bermeo, pues sería parte de la lista de personas que el Gobierno Nacional habría solicitado favorecer en el proceso de conformación de la Comisión, según el exasesor del CPCCS.
Por su parte, el candidato Ayala indicó que el exasambleísta hizo referencia a una persona de nombre José Antonio Ayala Bermeo Calero y que ese nombre no corresponde a su identidad. Calificó de pasquín a la lista difundida por el exasesor del CPCCS, de la que no se tendría certeza de su veracidad. Acotó que no tiene relación con el Gobierno Nacional, ni con otros grupos políticos, además de que cuenta con la preparación profesional e idoneidad requerida para el cargo al que postula.
7.-Impugnante: Marcos Humberto Alvarado Espinel
Impugnado: José Adán Valle Calero
El exasambleísta Marcos Alvarado se ausentó de la sala por temas de agenda y no realizó la sustentación correspondiente.
José Adán Valle Calero, rechazó la impugnación presentada en su contra e indicó que desconoce sobre las pruebas presentadas por el impugnante porque no llegó a su correo esta información. Además, presentó un certificado del CNE en el que señala que no pertenece a ningún partido político. Dijo que él representa a organizaciones sociales y pertenece a la región Amazónica. Solicitó al CPCCS desechar la impugnación por no existir el sustento respectivo.
8.- Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
Impugnado: Omar Aníbal Martínez Verdezoto
El impugnante no se presentó a la audiencia.
El postulante Omar Martínez solicitó que se desestime esta impugnación y rechazó que se le vincule con un movimiento político. Añadió que en su postulación presentó toda la documentación que certifica legalmente su capacidad para conformar la Comisión Ciudadana de Selección y que no existen fundamentos para sustentar una falta de probidad, dado que su trayectoria profesional se ha mantenido intachable.
9.- Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
Impugnado: Luis Felipe Tilleria Limongi
Ni el impugnante ni el impugnado asistieron a la Audiencia de Sustentación.
10.- Impugnante: Eduardo Mauricio Zambrano Valle
Impugnado: Miguel Ángel Vaca Andrade
El impugnante no se presentó a la Audiencia de Sustentación.
El postulante Miguel Vaca señaló que la impugnación en su contra, por presuntamente pertenecer a una lista de candidatos auspiciada por el Ejecutivo, carece de fundamentos legales. Indicó que cuenta con 37 años de servicio en el magisterio en los que ha demostrado su probidad, y que no pertenece a ningún grupo político.
Según lo determinado en la normativa vigente, el Pleno del CPCCS dictará la resolución que corresponda, previo el informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, dentro del término de tres días. En caso de no ser aceptada la impugnación se dispondrá en forma motivada su archivo. De ser aceptada la o el postulante será descalificado y no podrá continuar en el proceso.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa