Quito, 30 de septiembre de 2024
Boletín de Prensa Nro. 647
Personas procesadas por delitos relacionados con corrupción no podrán postular al cargo de Fiscal
Con el fin de evitar que el futuro Fiscal General del Ecuador incurra en algún tipo de conflicto de intereses o sea cooptado por grupos relacionados al crimen organizado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) realizó ajustes al Reglamento para este proceso de designación.
Los ajustes realizados se apegan a lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece: “El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa y compromiso con el cambio institucional de la justicia (….)”.
Por ello, entre las prohibiciones establecidas en el Art. 22 se incorporan dos causales a quienes:
- Se encuentren en condición de procesados, llamados a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras se encuentre en trámite el proceso penal del cual se deriva esta condición.
- Hayan ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado: terrorismo; producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; almacenamiento o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas; sustracción de hidrocarburos; espionaje; tráfico ilícito de armas de fuego; delincuencia organizada (entre otros delitos), dentro de los diez últimos años.
Respecto a las acciones afirmativas, estas se encuentran determinadas en la Constitución y normas específicas por lo que se aclara que serán calificadas solo con un punto, siempre que no exceda la calificación total correspondiente a la fase de méritos.
“Este Reglamento tiene tres principios fundamentales: transparencia, meritocracia y participación ciudadana. La correcta designación de esta autoridad debe garantizar la independencia y que la justicia en nuestro país se administre sin presiones políticas ni intereses particulares”, dijo el presidente Andrés Fantoni.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Quito, 30 puncha kuski killa 2024 wata
648 Yupay Willay
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- Wanachiska kayashka pachapi kashkakuna, pi wakklikmanta, shuwashkamanta, wañuchikkuna tantaripi kakuna, wanachikunata purikukpi.
- Pi wañuchikpak tantarikunata wakklikkunatapish yanapakkuna, juicio nishkapi wanachita charikpi: terrorismo; producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; almacenamiento o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas; sustracción de hidrocarburos; espionaje; tráfico ilícito de armas de fuego; delincuencia organizada (kutishuk llakipipish kakpi), chunka wata ukupi kakkuna.
Tawka runamanta kasha, wamikashapish, kaykunaka Mamakamachiy uchilla kamachiykunapi ukupi kahun chaymanta 1 iñulla churanka, rurashkakunamanta yachashkamantapish na yapa kasha shina yupanka.
“Este Reglamento tiene tres principios fundamentales: transparencia, meritocracia y participación ciudadana. La correcta designación de esta autoridad debe garantizar la independencia y que la justicia en nuestro país se administre sin presiones políticas ni intereses particulares”, shina nirka Andrés Fantoni, ñawpachik pushak.
WILLAYTA TINKICHIKKAMAK
ECUADOR MAMALLAKTAPAK RUNA TANTANAKUYMANTA