
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana , en su artículo 56 establece: “…En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público…” Señala además que esta asamblea “…podrá organizarse en varias representaciones del territorio…” y el artículo 58 dice que se regirán por “… los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas.”
La Asamblea Ciudadana Local es un espacio para que la ciudadanía se organice, con base en intereses comunes, para dialogar y generar planes, programas y proyectos que respondan a sus necesidades y demandas.
La ciudadanía puede organizar una asamblea local en cada nivel de gobierno, es decir que pueden ser parroquiales, cantonales, provinciales y regionales.
Son espacios para la organización de ciudadanas y ciudadanos, que se auto convocan con base en intereses comunes para fortalecer su capacidad de diálogo con las autoridades de los gobiernos locales en todos sus niveles y así incidir en la gestión de lo público en su localidad. En ellos la ciudadanía prepara, discute y genera planes, políticas, programas, proyectos y acuerdos con una visión común acerca del desarrollo del territorio; en este sentido la Asamblea Ciudadana Local es una fuente de iniciativas y propuestas de lo que hay que hacer en la localidad.
Son eminentemente ciudadanas, ampliamente representativas, autónomas e independientes, amplias, democráticas, e incluyentes; promueven la equidad y la solidaridad; están constituidas por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades; se regulan por sus propios estatutos y establecen su propia forma organizativa; se organizan bajo el principio de independencia; garantizando su pluralidad e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
El objetivo de las Asambleas Ciudadanas es fortalecer las capacidades ciudadanas colectivas de interlocución con las autoridades y de incidencia en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y en general en la gestión de lo público.
¿Qué se requiere para su conformación?
Que la ciudadanía empoderada de sus derechos de participación, se organice y decida formarlas, organiza una convocatoria amplia para integrarlas con pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales, ciudadanía e identidades territoriales y temáticas.
¿Qué función cumplen las Asambleas?
Básicamente, seis funciones determinadas por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
- Respetar los derechos y exigir su cumplimiento.
- Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales.
- Promover la organización social y la formación ciudadana.
- Organizar de manera independiente el ejercicio de rendición de cuentas de las autoridades.
- Propiciar el debate, la deliberación y la concertación.
- Ejecutar el control social.
¿Qué marco lega respalda a las asambleas?
La Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el COOTAD, partiendo del principio de que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular, y de que las asambleas ciudadanas locales son una organización de iniciativa ciudadana. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las asambleas se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y con la Ley.
¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre las asambleas ciudadanas locales y las asambleas de los sistemas de participación local?
La asamblea ciudadana local parte de una iniciativa propia de la ciudadanía en su convocatoria y su conformación, es exclusivamente ciudadana; y la otra, es convocada por los GAD como parte de su obligación constitucional y legal de estructurar el sistema o instancia de participación local en cada uno de sus respectivas jurisdicciones. A continuación, un cuadro que refleja las diferencias:
ALC | SPS |
Es convocada por la ciudadanía | Es convocada por el GAD |
No intervienen autoridades | La componen autoridades, régimen dependiente y ciudadanía |
Se autorregula y legitima por su forma de organización, estatutos propios y representatividad. | Es normada por ordenanzas y resoluciones |
Es un espacio para facilitar el ejercicio de los derechos | Es una obligación de las autoridades para garantizar los derechos |
Es una instancia exclusivamente ciudadana | Es la máxima instancia de participación ciudadana del territorio |
METODOLOGÍA DE CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
