
¿Que es una Audiencia Pública?
Es uno de los mecanismos fundamentales de participación ciudadana reconocidos por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC). Se trata de un espacio formal de diálogo entre la ciudadanía y las autoridades, que puede ser convocado tanto por iniciativa de la autoridad competente como a solicitud de personas u organizaciones sociales. Su propósito es permitir a la población pronunciarse sobre temas de interés público, presentar peticiones o expresar propuestas, inquietudes y demandas relacionadas con la gestión gubernamental.
Según el artículo 73 de la LOPC, las audiencias públicas deben ser convocadas obligatoriamente en todos los niveles de gobierno, garantizando así el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos que afectan su territorio.
De acuerdo con el artículo 74, cualquier persona u organización social puede solicitar una audiencia pública ante la autoridad correspondiente de su circunscripción político-administrativa con los siguientes fines:
- Obtener información sobre actos y decisiones de la gestión pública.
- Presentar propuestas o expresar quejas sobre asuntos de interés colectivo.
- Debatir públicamente problemáticas que afecten a la comunidad.
La autoridad a quien se dirige la solicitud está obligada a atenderla. En caso de no poder hacerlo de forma directa, puede delegar esta responsabilidad a uno o más funcionarios competentes.
Según el Art. 74.1 (artículo agregado por artículo 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 584 de 21 de junio del 2024), la petición de audiencia pública realizada por la ciudadanía deberá ser respondida en el término máximo de treinta días contados desde el ingreso de la solicitud.
La falta de respuesta a la petición de audiencia pública, en el término previsto; configurará la acción prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La ciudadanía podrá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que convoque a la audiencia por falta de atención de la autoridad a la que se le solicitó.

Tukuylla Rimay
Chaypikana ksuhkami kan apuk paktachik kan, pay yuyayllawan mañakpipish paktachinmi. Yuyaykunata willankapak Llaktayukpak mañaykunata mamallakta pushak yachachun. Tukuylla rimayta rurankapak mañaytaka apukmi yanapanka, llaktayukuna tantarikunapish mañayta ushankuna.
Tukuylla rimaypika chay allpamanta rimay hawamanta rimana kan ima paktachikpipish utkalla rikischina kan llaktarunakuna rikuy katichunpak.
Kamachi
Constitución del Ecuador, Art. 95 Ley Orgánica de Participación CiudadanaArt. 73-74-75