HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES, PREGUNTAS MÁS FRECUENTES.
SOBRE HÉROES Y HEROÍNAS
1. ¿Qué es el proceso de Héroes y Heroínas?
Este proceso nace del compromiso del Estado de prestar atención oportuna y necesaria a aquellas personas consideradas como Héroes y Heroínas Nacionales. Dicho compromiso se cristalizó en una disposición legal: la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales que fue promulgada por la Asamblea Nacional y su Reglamento expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
2. ¿Cuál es el objetivo de este proceso de Héroes y Heroínas?
La Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales tiene como objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer a nuestros Héroes y Heroínas Nacionales, en vida o post mortem , con el fin de garantizar su supervivencia con dignidad y bienestar.
3. ¿Quiénes son héroes y heroínas?
Según la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, se considera héroes y heroínas a aquellos ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado.
4. ¿Qué significa un acto único, verificable, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber?
Se calificarán como actos únicos, aquéllos que no puedan repetirse por la sola voluntad, es decir, aquéllos que sean la respuesta natural y de voluntad propia a situaciones excepcionales, originadas ante circunstancias sociales, políticas, económicas, de emergencia, de excepción, o de cualquier otra índole que afecten el normal comportamiento de una persona.
Actos verificables.- Son los actos absolutamente comprobables; que su existencia pueda ser demostrada dentro del proceso de verificación, de los cuales la Comisión de Verificación pueda tener absoluta convicción de que sucedieron, pudiéndose determinar con exactitud, la fecha, circunstancias y actores que participaron del hecho.
Para este efecto, dentro de este proceso, las o los postulantes deberán suministrar la información requerida en los numerales 3, 7 y 9 del artículo 13 del Reglamento.
Son actos de valor, solidaridad y entrega, aquellos actos de tal magnitud que sobrepasen el normal accionar del ser humano, es decir, que el acto denote entrega, ya sea, al poner en riesgo su integridad o su vida, para salvar la de otras u otros o en defensa de la institucionalidad o soberanía del Estado. Este parámetro será calificado cuando el acto realizado fuere excepcional a las laborales cotidianas para las cuales una persona está capacitada o calificada.
5. ¿Qué es el Proceso de Verificación y Acreditación de Héroes y Heroínas?
Es el proceso durante el cual se valoran las pruebas, los testimonios y la documentación presentada por el postulante para verificar el acto heroico (extraordinarios, único, de valor, entrega y solidaridad, según el Art. 1 de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales. Una vez determinado, verificado y debidamente comprobado el acto heroico, se procede a acreditar a la persona como Héroe o Heroína.
Este proceso, llamado de sustanciación, se presenta ante el CPCCS y es ejecutado por la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales.
6. ¿Quiénes integran el Comisión de Verificación y Calificación?
La Comisión de Verificación y Calificación del acto heroico está integrada por delegados de:
- La Presidencia de la República,
- La Asamblea Nacional y
- La Defensoría del Pueblo.
7. ¿Se realizarán más convocatorias a posibles Héroes y Heroínas?
Se realizará año a año, para cubrir periódicamente todos los actos heroicos que puedan ocurrir y que deben ser reconocidos.
8. ¿Cuál es el número telefónico de contacto y la dirección de la página web?
El número telefónico del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en Quito es el (02) 3957210 y en Guayaquil (04) 3703180.
La dirección del sitio web es www.cpccs.gob.ec
SOBRE LOS POSTULANTES
1. ¿Quiénes pueden participar de este proceso?
El artículo 1 de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales establece que pueden participar “…Las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aun a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo al dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado”.
2. ¿Quién puede hacer las postulaciones?
- Cualquier ciudadano o ciudadana por sus propios derechos, de forma libre, directa e igualitaria.
- Terceras personas en los casos que la o el postulante por alguna razón no pueda comparecer.
- Existe la postulación Post-mortem que beneficia a personas ya fallecidas que hayan ejecutado actos heroicos.
- Postulaciones de oficio.
3. ¿Si soy un funcionario público, puedo ser parte del proceso de Héroes y Heroínas?
No hay ningún problema, la única variación de los demás postulantes es que en la Comisión de Verificación y Calificación además se encontrará la máxima autoridad de la institución pública a la que pertenezca el o la postulante, o su delegado y la máxima autoridad del ministerio del ramo, o su delegado, en el caso de que el postulante preste sus servicios en la Función Ejecutiva.
4. ¿Cuáles serán las postulaciones aceptadas?
En la fase de admisibilidad serán aceptadas las postulaciones que cumplan con los requisitos. Aquellas que no cumplan, serán archivadas y no entrarán al proceso de verificación.
5. ¿Cuál es el rango de edad para ser un Héroe y Heroína?
No existe edad para postular o postularse como héroe, toda persona que pueda acreditar la realización de un acto heroico puede participar del proceso.
6. ¿Cuántas personas serán elegidas como Héroes y Heroínas?
No existen límites, todas las postulaciones que cumplan los requisitos serán admitidas y todas las postulaciones que demuestren un acto heroico serán acreditadas.
7. ¿Pueden postularse grupos de personas o es individual?
Las postulaciones son de actos individuales, no receptamos inscripciones grupales.
8. ¿Puedo ser postulante si ya recibo otro tipo de reconocimiento económico?
Sí, el proceso de acreditación no restringe ningún derecho.
SOBRE LOS REQUISITOS
1. ¿Qué requisitos se necesita para ser reconocido como héroe?
Los requisitos son:
Formulario de postulación elaborado por el CPCCS.
Hoja de vida elaborada por la o el postulante civil.
Hoja de vida proporcionada por la institución a la que pertenece o perteneció, en caso de postulante militar o policial.
Solicitud en la que conste el acto a ser calificado como heroico, precisando fecha, lugar, personas, circunstancias y demás información importante que posibiliten la determinación correspondiente.
Dirección y/o correo electrónico para recibir notificaciones.
Copia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de los últimos comicios de quien se solicita la declaración de héroe o heroína, así como de la o el peticionario, de no ser la misma persona.
Originales o copias certificadas de los documentos probatorios que permitan valorar la calidad de héroe o heroína, tales como condecoraciones, certificaciones, partes de guerra, reconocimientos otorgados por las instituciones públicas o privadas en mérito a dichos actos heroicos, entre otros.
Fotografía de: medallas, condecoraciones, placas, insignias, encomio solemne y otros reconocimientos no documentales, en caso de haberlos, los cuales se detallarán mediante declaración juramentada otorgada ante autoridad competente.
Testimonio de terceros que tengan conocimiento del probable acto heroico del o la postulante, otorgado mediante declaración juramentada ante Juez o Notario Público.
2. ¿En caso de que la persona a postular haya fallecido qué requisitos se necesitan?
Acta de defunción.
Posesión efectiva de bienes hereditarios.
Copia del acta de matrimonio o reconocimiento de la unión de hecho otorgado por autoridad competente.
3. ¿Existe algún formulario que se deba llenar para las inscripciones?
Por favor diríjase al siguiente link, que corresponde al formulario de inscripciones:
Declaración Juramentada en caso de ser necesario.
4. ¿Los formularios de inscripciones solo los puedo obtener vía Internet?
Si, el procedimiento establece que las personas que quieran postular deberán acceder a la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Ahí se encontrará el formulario. El procedimiento para llenarlo será muy simple.
5. ¿Qué otro tipo de documentos podría adjuntar?
Se puede adjuntar documentos como publicaciones de prensa, fotografías, testimonios y cualquier tipo de evidencia que justifique el acto heroico.
6. ¿Si no puedo conseguir un documento o necesito presentar testigos (testimonios) que puedo hacer?
En la solicitud de postulación o en el espacio señalado en el formulario de inscripción se deberá solicitar a la Comisión qué ésta requiera el envío de los documentos que el postulante no pudo obtener o que señale día y hora para que uno o varios testigos puedan presentar su testimonio.
7. ¿Si me falta alguno de los requisitos, qué puedo hacer?
Para la verificación y calificación se necesitan todos los requisitos, lamentablemente el proceso de su caso no podrá avanzar por todas las etapas.
8. ¿La participación en el proceso tiene algún costo?
El proceso es absolutamente GRATUITO, por lo que las y los postulantes no deberán pagar ningún valor por su participación en este proceso. La Comisión no se responsabiliza por acciones de terceras personas u organizaciones que hayan recaudado dinero bajo promesas de facilitar las postulaciones o el reconocimiento de una persona como héroe o heroína.
SOBRE LAS INSCRIPCIONES
¿Cuál es el periodo de inscripción de los postulantes?
Las inscripciones se receptarán a partir del lunes 4 de noviembre de 2013, de 08h00 a 17h00, en todo el territorio nacional y en el exterior.
Cómo y dónde se hacen las postulaciones?
PROCEDIMIENTO PARA POSTULAR O POSTULARSE:
- Inscripción en línea en formulario disponible en el sitio Web
- Impresión y suscripción de tres ejemplares del formulario de inscripción en línea. (La postulación deberá estar suscrita por la o el postulante, por los derechohabientes o por terceros).
- Dentro del plazo de ocho días luego de la postulación en línea y, las y los postulantes presentarán de manera física, en el lugar y horario establecido en la convocatoria:
- Dos expedientes (un original y una copia simple) con los documentos originales requeridos, así como copias certificadas de la documentación a ser verificada, emitida por la autoridad competente o por notario público. (la copia íntegra se entregará al postulante como fe de presentación)
- Tres formularios de inscripción debidamente suscritos (el primero se adjuntará al expediente original, el segundo se archivará en la oficina de presentación y el tercero será la fe de presentación de la o el postulante).
IMPORTANTE: No se validará ninguna postulación o recepción de documentación que no cumpla con el requisito de inscripción en la WEB.
El formulario Impreso -en triplicado- y los documentos solicitados se los entregará físicamente en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en cada provincia y en las delegaciones diplomáticas de Ecuador en el exterior, dentro del período de postulaciones.
¿En qué lugares puedo dejar mis documentos para la inscripción?
Las inscripciones se recibirán en:
Oficinas del CPCCS en Quito, en la Av. Santa Prisca 425 entre Vargas y Psj Ibarra Edif Centenario·
Oficinas del CPCCS en Guayaquil, en Luque 111 y Pichincha, Edificio Bancopark, 15to. Piso.
AZUAY – Cuenca | Federico Malo 1-160 y Tadeo Torres |
BOLIVAR – Guaranda | Av. Elisa Mariño de Carvajal, frente a Terminal Terrestre |
CAÑAR – Azoguez | Av. Andrés F. Córdova y Humberto Rodríguez, Edif. Jerez, 4to. piso |
CARCHI – Tulcán | Calle Bolívar y Ayacucho, Edificio del Centro Comercial Muñoz, ofic. 205 y 206. |
COTOPAXI – Latacunga | General Maldonado 107 y Antonio Avela |
EL ORO – Machala | Calle Ayacucho entre 25 de Junio y Sucre, Edif. Inmorense, 4to. Piso. |
ESMERALDAS – Esmeraldas | Callejón Tácito Ortiz 1-03 entre Av. Libertad y Sucre, diagonal a Hospital Delfina Torres de Concha. |
LOJA – Loja | Bernardo Valdiviezo entre 10 de Agosto y José Antonio Eguiguren, Centro Comercial “El Colibrí” frente al SRI |
LOS RÍOS – Babahoyo | Calle 27 de Mayo entre General Barahona y 10 de Agosto, mezanine, altos Kónica Express |
MANABÍ – Portoviejo | Calle Chile entre César Chávez y Constantino Mendoza, Sector Parque de las Madres |
MORONA SANTIAGO – Macas | Calle 5 de Agosto y 24 de Mayo, Barrio La Loma |
NAPO – Tena | Av. Amazonas 302 y Olmedo, Edif. Botica Yolita, 2do. Piso |
ORELLANA – Francisco de Orellana | Enrique Castillo 30-10 y Napo esquina, primer piso alto |
PASTAZA – Puyo | Calle 27 de febrero y Ceslao Marín |
STA. ELENA – Sta. Elena | Av. 2 y Calle 24 Edificio Coechir, 1er piso, frente a Escuela Francisco Valdivia, Barrio Rocafuerte – Cantón La Libertad |
STO. DOMINGO – Sto Domingo de los Tsachilas | Av. Tsáchila 698 y Yanuncay, interiores del Centro Comercial Gigante of. 2 y 3 |
SUCUMBÍOS – Nueva Loja | Calle 12 de Febrero y Av. Quito esquina, Edif. Julio Marín, 3er. Piso. |
TUNGURAHUA – Ambato | Calle México 1103 y Chile – Ingahurco |
ZAMORA CHINCHIPE – Zamora | Diego de Vaca entre Adolfo Rodas y Unidad Provincial |
PICHINCHA – QUITO | Santa Prisca 425 y Vargas |
GUAYAS – GUAYAQUIL | Luque 111 y Pichincha, Edificio Banco Park, piso 15 |
Ibarra, Riobamba y San Cristóbal | Las oficinas del CPCCS funcionan en las delegaciones del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL |
En el exterior | En las oficinas y consulados del Ecuador. |
¿Si estoy en el exterior en dónde debo dejar los documentos de inscripción?
Si usted se encuentra en el exterior por favor acérquese a la embajada y consulado del Ecuador.
¿Existe algún número límite de inscripciones?
No, toda persona que se crea con derecho podrá acceder al proceso en igualdad de condiciones. No existe un número límite de postulaciones.
SOBRE LOS BENEFICIOS
¿Cuáles son los beneficios que obtendrán los héroes o heroínas?
- Una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si el o la beneficiaria recibe otra pensión por parte de los Institutos de Seguridad Social, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína recibirá la de mayor valor.
- En caso de que el héroe o heroína se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al diez por ciento del total del puntaje considerado.
- El Estado otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel; inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria.
- El Estado, a través del Ministerio de la Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar directo, la cual deberá estar ubicada en el lugar de residencia habitual de la beneficiaría o beneficiario.
- Acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales impulsados por el Estado.
- Los miembros del personal militar o policial, que hayan sido declarados héroes o heroínas y que tengan discapacidad total o parcial permanente, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, podrán continuar en el servicio activo, reclasificarse de ser necesario, y ascender en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del Ministerio respectivo.
Al separarse del servicio activo cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una Remuneración Básica Unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente Ley.
Aquellos servidores y servidoras públicas civiles declarados héroes y heroínas nacionales, que no sean miembros del personal militar o policial y que tengan discapacidad total o parcial permanente, al jubilarse recibirán una indemnización adicional de una remuneración básica unificada por cada año de servicio. Para estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y en la Ley de Seguridad Social.
¿Si la persona ha fallecido, los beneficios recaen a la familia del mismo?
De acuerdo con el Artículo 3 de Declaratoria y beneficios, se declaró que en caso de muerte del titular, recibirán los beneficios en el siguiente orden de prelación: sus cónyuges y convivientes en unión libre legalmente reconocida, sobreviviente; los hijos e hijas menores de edad; mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, en forma proporcional; y los padres.
SOBRE LA VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTULANTES
1. ¿Cómo se prueba un acto heroico?
Entregando a la Comisión de Verificación de Héroes y Heroínas Nacionales, al momento de la postulación, toda la información y documentación que permita probar que se realizó el acto que se presenta para la verificación. La prueba puede realizarse por cualquier medio permitido por la Ley.
En caso de ser necesaria alguna gestión específica por parte de la Comisión, (Toma de testimonios, solicitud de documentos no entregados a los solicitantes, partes de guerra, etc) estas gestiones deberán ser solicitadas por las o los postulantes al momento de la postulación en el espacio del formulario reservado para el efecto. Solamente se realizarán aquellas gestiones solicitadas por la vía descrita.
2. ¿Cómo continuará el trámite?
Continuará con el cumplimiento de las fases de admisibilidad de las postulaciones, verificación, reconsideración e impugnación ciudadana, descritas en el Reglamento de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicado en la página web www.cpccs.gob.ec.
3. ¿Cuándo comenzará el Proceso de Verificación de Héroes y Heroínas Nacionales?
Luego de la CONVOCATORIA PÚBLICA que realizó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de los medios de comunicación.
Esta convocatoria se realizó el día 3 de noviembre de 2013. El proceso de postulaciones que permanecerá abierto por sesenta días.
Su mecanismo está descrito en el INSTRUCTIVO que se encuentra publicado en la página web:
https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/03/1375476988INSTRUCTIVO%20H%C3%89ROES%20Y%20HERO%C3%8DNAS.pdf
4. ¿Qué sucederá en la fase de verificación?
Se realizará un examen técnico minucioso de cada carpeta con el fin de probar que existieron los actos que se postulan y además, que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley.
El proceso de verificación es un espacio para “probar” que se realizó un acto heroico.
5. ¿Qué sucederá luego del proceso de verificación?
El Reglamento establece que la Comisión tiene hasta noventa días para ejecutar el proceso de verificación de los actos heroicos postulados. Después de ese período se notificará a todas las personas el resultado de las postulaciones a través de la página web www.cpccs.gob.ec.
Aquellas personas que no se encuentren satisfechas con el resultado de su postulación podrán solicitar la reconsideración de la Resolución de la Comisión y se iniciará un nuevo examen de estas carpetas. Esta vez no habrá otras reconsideraciones.
6. ¿Qué es la Impugnación Pública?
Es una fase del proceso de verificación que tiene por objeto que cualquier ciudadana o ciudadano impugnen o denuncien que alguna postulación no sea verdadera, o que las pruebas presentadas sean falsas o que se haya cometido cualquier tipo de fraude para inducir a error a la Comisión.
7.- ¿Qué debe contener una impugnación?
Todas las impugnaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad y contendrán:
Nombres y apellidos del impugnante.
Indicación del postulante impugnado.
Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa.
Documentos probatorios debidamente certificados o notariados.
Se adjuntará a la impugnación los siguientes documentos:
Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
En caso de organización social de derecho se acompañará la resolución ministerial de concesión de personería jurídica y el registro de directiva. En caso de las organizaciones de hecho presentará pruebas documentales de la existencia de la organización y de la representación o directiva.
Correo electrónico y/o dirección para notificaciones.
8.- ¿Cómo se califica la impugnación?
Si la impugnación cumple con los requisitos establecidos y es procedente, la Comisión de Verificación y Calificación en el término de cinco días la calificará y notificará al impugnado conjuntamente con la documentación de soporte adjuntada en el término de dos días, dando el término de tres días para que presente las pruebas de descargo.
La Comisión de Verificación y Calificación resolverá la impugnación motivadamente y por el mérito de lo actuado, en el término de tres días, en única y definitiva instancia.
9.- ¿Cuándo se presentará el informe final?
Hecho esto, la Comisión presentará al Pleno del CPCCS su informe final para que, en base a los resultados, emita la resolución que corresponda, ya sea concediendo o negando el reconocimiento de héroe o heroína. La resolución será notificada al peticionario y publicada en la página web del CPCCS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En el término de tres días de la notificación, el Pleno del CPCCS procederá a entregar la acreditación de los héroes y heroínas nacionales.