El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
El 6 de abril de 2009, por disposición Constitucional se aprueba la Ley del BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante “el Banco”, con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
DIRECTORIO DEL BANCO DEL IESS
El Directorio del Banco estará integrado por:
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un miembro que será designado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de entre una terna presentada por el Presidente de la República;
- Un miembro que será designado en representación de los afiliados activos elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana; y,
- Un miembro que será designado en representación de los jubilados elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana.
Los miembros principales y suplentes serán calificados en forma previa a su posesión por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
DURACIÓN EN FUNCIONES
Los miembros principales durarán en sus cargos cuatro años. Tendrán sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma forma que el principal, con excepción del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y permanecerán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 9.- Requisitos para ser miembro del directorio del Banco.-
Para su calificación, el candidato a director debe:
- Ser Ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política;
- Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
- Tener título profesional de al menos tercer nivel, en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines;
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias;
- Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas; y,
- Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de carácter general emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.
Art. 10.- Prohibiciones e inhabilidades.- No podrá ser miembro del Directorio del Banco, quien se encuentre incurso en una o más de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
- Hallarse inhabilitado para ejercer el comercio;
- Estar en mora, directa o indirectamente, en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las instituciones del Estado o de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluidas las off-shore;
- Estar en mora con el IESS por obligaciones patronales o personales;
- Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto;
- Ser funcionario o empleado del IESS, salvo el caso del Presidente del Directorio;
- Tener interés propio o representar a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;
- Estar incurso en lo establecido en el artículo 232 de la República del Ecuador; y,
- Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.