INFORMACIÓN GENERAL
DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
El artículo 208, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la atribución de designar a los miembros del Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
El artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
Los delegados son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el CPCCS.
Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus alternos.
2. PROCESO DE DESIGNACIÓN
Ternas
- Corte Nacional de Justicia
INFORMACIÓN GENERAL
DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
El artículo 208, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la atribución de designar a los miembros del Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
El artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
Los delegados son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el CPCCS.
Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus alternos.
Designación del vocal del Consejo de la Judicatura en reemplazo del Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes (proceso iniciado en enero de 2021)
El 14 de junio de 2019, la vocal Patricia Esquetini presentó la renuncia a su cargo, por lo que se titularizó a su suplente, el doctor Jorge Aurelio Moreno, el 20 de junio de 2019.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el vocal Jorge Aurelio Moreno presentó su renuncia al cargo de vocal del Consejo de la Judicatura, mediante oficio remitido al presidente de la Asamblea Nacional.
NORMATIVA
- Resolución de inicio del proceso de designación, conformación de veeduría ciudadana y Comisión Técnica
- Reglamento para designación de los miembros del Consejo de la Judicatura en caso de ausencia definitiva de vocal titular y suplente – Función Ejecutiva
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de autoridades
2. PROCESO DE DESIGNACIÓN
Integración de la Comisión Técnica
Ternas
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Designación