De conformidad a los artículos: 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, mediante Registro Oficial 399 de 09 de marzo del 2011, y modificada el 05 de octubre del 2012, fue publicada la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales; la que tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento para reconocer como héroes y heroínas a las y los ciudadanos que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega; más allá, del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber; aún a riesgo de su propia integridad, salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por la Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado.
El artículo 2 de esta Ley, determina que la calidad de héroe o heroína se la obtendrá mediante Trámite Sumario sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el cual conformará una Comisión encargada de verificar y calificar el acto heroico, siendo integrada por: El Presidente de la República o su Delegada/o; la/el Presidente de la Asamblea Nacional o su Delegada/o; y, la/el Defensor del Pueblo o su Delegada/o.
Respecto al pago de pensiones, ésta Ley en el artículo 4, dispone: “El servicio de pago de las pensiones establecidas en la presente Ley corresponde al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, para los militares; al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, ISSPOL, para el personal policial; y, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, para los ciudadanos civiles.”.
El artículo 21, del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicado en el Registro Oficial Suplemento 507, del 05 de agosto de 2011, y modificado el 14 de junio de 2013; respecto del cumplimiento de beneficios, establece: “De la aplicación de la ley y su reglamento, serán responsables principalmente los siguientes organismos:
- Ministerio de Finanzas.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Ministerio de Salud Pública.
- Ministerio de Inclusión Económica y Social.
- Los demás ministerios y organismos establecidos en la ley conforme a los beneficios
que se deben otorgar a los héroes y heroínas.”