
La prevención y erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los países. Ecuador, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y para facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, suscribió los siguientes instrumentos internacionales:
- Convención Interamericana contra la Corrupción – CICC
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción – CNUCC
- Acuerdo de Integración Subregional Andino – Acuerdo de Cartagena
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), con base en sus atribuciones constitucionales y legales, es la Autoridad Central del Ecuador que articula la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción; y, la Entidad Enlace que coordina la participación de nuestro país en el Mecanismo de Examen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Así también, el CPCCS realiza acciones para la implementación del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, en el marco del Acuerdo de Cartagena.
Estos tres instrumentos internacionales cuentan con su propia estructura y mecanismos para realizar el seguimiento en cada uno de sus Estados miembros y determinar si se cumplen sus disposiciones.
El CPCCS, a fin de cumplir con los compromisos asumidos por el Ecuador, analiza técnicamente las disposiciones establecidas en estos instrumentos internacionales contra la corrupción, su normativa de aplicación y las recomendaciones realizadas para su implementación. Del mismo modo, articula la implementación de estos instrumentos con las instituciones públicas con competencias en la prevención y lucha contra la corrupción (Mecanismo de Coordinación País Contra la Corrupción – MCPCC), desde cada uno de sus ámbitos de acción, de conformidad sus deberes y atribuciones.
El Ecuador como Estado Parte de los mencionados instrumentos, también tiene el compromiso de colaborar en el análisis de su implementación en otros Estados Parte, para lo cual realiza el análisis técnico de los informes de otros países, así como el intercambio de información y las acciones que se requieran para este fin.
Relaciones Internacionales del CPCCS-T en el siguiente enlace:
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RELACIONES INTERNACIONALES
AÑOS ANTERIORES:
El Mecanismo de Coordinación País Contra la Corrupción fue creado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para promover la implementación de las disposiciones, recomendaciones y observaciones periódicas realizadas al Ecuador, en el marco de los Instrumentos Internacionales Contra la Corrupción, a través de la coordinación interinstitucional, la cooperación técnica, el intercambio de información, experiencias, aprendizajes, prácticas y la armonización de políticas y normativas institucionales que se apliquen para prevenir y luchar contra la corrupción.
El MCPCC cuenta con la participación de 24 instituciones del sector público involucradas en la prevención y lucha contra la corrupción, representadas por:
- Un Comité Estratégico Interinstitucional, conformado por las máximas autoridades de las instituciones;
- Un Comité Técnico Interinstitucional, conformado por un experto titular y un alterno de cada una de las entidades.
Así también contará con la participación de otras instancias, temporales o permanentes, que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones, recomendaciones y observaciones realizadas a nuestro país.
La Convención Interamericana contra la Corrupción constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo, que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. Esta Convención fue aprobada en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996 y está conformada por 33 países. Ecuador ratificó la CICC mediante Decreto Ejecutivo No. 336, publicado en el Registro Oficial No. 125 de 21 de julio de 2000.
Propósitos:
- Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
- Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
En junio del 2001, en San José de Consta Rica, la Conferencia de Estados Parte aprobó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción – MESICIC , con los siguientes propósitos:
- Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II;
- Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados; y
- Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción – CNUCC es el instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción más amplio. Esta Convención fue aprobada en Mérida, México el 9 de diciembre del 2003 y está conformada por 182 países. El Ecuador ratificó la CNUCC mediante Decreto Ejecutivo No. 340, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 5 de agosto de 2005.
Propósitos:
- Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
- Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
- Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
En noviembre del 2009, en Doha, Qatar, la Conferencia de Estados Parte aprobó el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la CNUCC, con los siguientes propósitos:
- Promover la aplicación de la Convención por los Estados parte, así como la cooperación entre ellos.
- Ofrecer oportunidades para intercambiar opiniones, ideas y buenas prácticas contribuyendo así a fortalecer la cooperación entre los Estados parte para prevenir la corrupción y luchar contra ella.
- Tener en cuenta el grado de desarrollo de los Estados parte, así como la diversidad de sus sistemas judiciales, jurídicos, políticos, económicos y sociales y las diferencias de tradición jurídica.
- El examen de la aplicación de la Convención es un proceso continuo y gradual. Por consiguiente, el Mecanismo procurará adoptar un criterio progresivo y amplio.
El Acuerdo de Integración Subregional Andino es un instrumento jurídico internacional firmado en Cartagena de Indias – Colombia, el 26 de mayo de 1969, mediante Decisión No. 563, publicada en el Registro Oficial No. 163 de 5 de septiembre de 2003.
A través de este Acuerdo se crea la Comunidad Andina de Naciones como un organismo regional, conformado por 4 países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, los cuales, manifestando su compromiso de combatir la corrupción como requisito indispensable para resguardar el patrimonio del Estado, fortalecer el sistema democrático, consolidar la legitimidad institucional y potenciar el desarrollo integral de los pueblos andinos, adoptaron en junio del 2007 en Tarija, Bolivia, la Decisión 668 que contiene el Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción – PALCC.
Con el objetivo de instrumentar el PALCC y promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción, que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina, se crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, integrado por autoridades de organismos competentes en la materia, quienes a través de planes de acción anuales establecen temas prioritarios para el período y los respectivos mecanismos de cooperación entre los países miembros.