
El Voluntariado de Acción Social y Desarrollo
Definición y base legal
Definición
La Constitución del Ecuador y Ley Orgánica de Participación establecen que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y con independencia y autonomía del Estado, en forma libre, en diversos temas de interés público.
Se determina que, en el marco de los planes institucionales, se podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales, para lo cual se establecerán convenios específicos “….en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia.
Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos.” (Art. 38, Ley Orgánica de Participación Ciudadana)
Base legal:
– Art. 97 de la Constitución de la República.
– Art. 37 y 38 de Ley Orgánica de Participación Ciudadana

Tukuylla Rimay
Chaypikana ksuhkami kan apuk paktachik kan, pay yuyayllawan mañakpipish paktachinmi. Yuyaykunata willankapak Llaktayukpak mañaykunata mamallakta pushak yachachun. Tukuylla rimayta rurankapak mañaytaka apukmi yanapanka, llaktayukuna tantarikunapish mañayta ushankuna.
Tukuylla rimaypika chay allpamanta rimay hawamanta rimana kan ima paktachikpipish utkalla rikischina kan llaktarunakuna rikuy katichunpak.
Kamachi
Constitución del Ecuador, Art. 95 Ley Orgánica de Participación CiudadanaArt. 73-74-75




