La contraloría general del Estado para la correcta información a la ciudadanía acerca de las acciones de control y el procesamiento de denuncias
1. Para un adecuado conocimiento y procesamiento de las acciones de control llevadas a cabo por la Contraloría General del Estado, en cuanto a sus alcances y derivaciones para los funcionarios auditados, es necesario precisar:
a. El procedimiento establecido para las auditorías, por la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento, garantiza que durante el desarrollo de las acciones de control, los funcionarios auditados sean informados de cualquier irregularidad detectada, a fin de que puedan presentar los descargos a los que consideren tienen derecho.
b. Los Informes definitivos, con los resultados de las auditorías, por lo general, contienen conclusiones y recomendaciones destinadas a corregir las situaciones observadas; estas recomendaciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados y están sujetas a la verificación de su cumplimiento mediante exámenes posteriores.
c. Cumplidos los plazos de descargo de responsabilidades predeterminadas y de confirmarse las irregularidades, de acuerdo a su naturaleza, pueden derivarse responsabilidades civiles, administrativas o penales; las mismas que deben seguir un debido proceso que es diferente en cada uno de los casos, según se trate de sanciones administrativas (multas o destitución), civiles (glosas u órdenes de reintegro); o, indicios de responsabilidad penal.
d. Los resultados de las acciones de control, una vez aprobados los respectivos informes por parte del Contralor General del Estado, son documentos públicos de libre acceso y conocimiento de la ciudadanía, a través de nuestra página WEB. En estos documentos oficiales no se publicitan nombres de los sujetos de responsabilidad, puesto que estas responsabilidades deben seguir el debido proceso legal para ser ejecutoriadas, incluidos los indicios de responsabilidad penal que son tramitados directamente a la Fiscalía General del Estado para las acciones correspondientes.
2. La Contraloría General del Estado actúa de oficio, en cumplimiento del mandato constitucional que regula sus atribuciones y de las normas legales respectivas, mediante un Plan Anual de Control, elaborado con criterios técnicos ajustados a la magnitud e impacto de los recursos ejecutados y a los plazos de control fijados por la ley, abarca la totalidad de entidades que administran recursos públicos.
En forma subsidiaria, la ciudadanía está llamada a apoyar activamente la labor institucional del órgano de control, responsable del auditar el buen uso de los recursos públicos, para lo cual, hemos implementado diversos mecanismos de comunicación directa como las Audiencias Públicas; la línea telefónica 1800-ETICOS; el correo electrónico contralordirecto@contraloria.gob.ec; y, con la propia apertura del despacho del Contralor para que la ciudadanía pueda informar o denunciar hechos que deban ser investigados dentro de nuestras facultades y de acuerdo a los preceptos constitucionales, normativa y procedimientos legales. En muchos casos, han sido de mucha utilidad los insumos presentados por la ciudadanía para la elaboración de nuestra planificación de control institucional.
3. La participación ciudadana, prevista en los artículos 95 y 204 de la Constitución de la República, en lo que al control social se refiere, está regulada por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que en su artículo 78 establece que las Veedurías Ciudadanas se regirán por dicha ley y por el Reglamento General de Veedurías, instrumentos legales que fijan las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social respecto del procedimiento, requisitos, inhabilidades y atribuciones para la conformación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, las mismas que deben cumplir con procedimientos de inscripción, capacitación y acreditación por parte de este Consejo
4. No obstante la existencia de este amplio marco legal e institucional, desarrollado para un adecuado y efectivo combate a la corrupción en todos los niveles del Estado, que estimula y convoca la participación organizada de la ciudadanía en apoyo a este objetivo, la opinión pública se ha visto, periódicamente, sorprendida por “denuncias” de una autodenominada “Comisión Anticorrupción”, que nunca ha aportado con ninguna investigación propia ni original y tampoco con una denuncia sustentada ante la Contraloría General del Estado, como órgano competente para el control del uso de los recursos públicos; por el contrario, éstas personas, con afán de protagonismo político, escandalizan haciendo uso de información deformada, mutilada de diversos informes de la Contraloría, con lo cual, generan confusión y abonan para interpretaciones alejadas de los resultados de las acciones que efectivamente y en forma regular realiza el órgano de control.
Es lamentable que un reducido grupo de personas, que carece de la condición legal de Veeduría Ciudadana, engañosamente adopte el nombre de “Comisión Anticorrupción” induciendo a error respecto de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción – entidad hoy inexistente – y sistemáticamente ignoren la Constitución y la Ley, desconociendo a las instancias institucionales como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, integrante de la Función de Transparencia, junto a la Contraloría y otras instituciones de control.
Las acciones de esta agrupación de particulares, al no estar constituida como una veeduría ciudadana acreditada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no están avaladas por un procedimiento establecido legalmente, necesario para garantizar la idoneidad, independencia, credibilidad y resultados objetivos de cualquier iniciativa ciudadana en materia de lucha contra la corrupción, tanto en lo relacionado con la investigación como con la presentación y procesamiento de denuncias.
La Contraloría General del Estado es un organismo cuyo accionar se evidencia a través de sus informes, que son emitidos luego de seguir el debido proceso, en estricto apego a la Constitución y las normas legales vigentes. Nuestro proceder responde a criterios exclusivamente técnicos y legales, alejados de cualquier circunstancia política o coyuntura mediática.