Quito, 8 de febrero de 2022
COMUNICADO
Presidenta Sofía Almeida al país:
Una vez más, se confirma lo que he venido denunciando. Grupos de poder con intereses nefastos presionan y pretenden utilizar a la justicia para apoderarse del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). El 7 de febrero, contra lo previsto en el Art. 37 de la LOGJCC, se revocó provisionalmente, las medidas cautelares emitidas provisionalmente; para evitar que cuatro consejeros se apoderen ilegalmente de la presidencia de la institución.
Un consejero publica la aparente resolución que hasta el momento no me ha sido notificada por ningún medio, ni electrónico ni físico. La pregunta es ¿Cómo este consejero tuvo acceso a esa información previo a mi notificación? Es evidente como estos grupos de poder interfieren y quieren apoderarse de las instituciones del Estado con arbitrariedades e ilegalidades que caen hasta delitos de abuso del derecho y fraude procesal.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prohíbe expresamente interponer una acción de medidas cautelares constitucionales en contra de otra medida cautelar constitucional. El efecto legal de esta acción no es que la segunda anule o inhabilite la primera, sino que se vuelve inejecutable. La Ley señala:
“Art. 35.-Revocatoria. -La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas.
Cuando la jueza o juez considere que no procede la revocatoria, deberá determinar las razones mediante auto, que podrá ser apelado en el término de tres días”.
“Art. 37.-Prohibición.-No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos”.
Sobre la inejecutabilidad de providencias en materia constitucional, la Corte Constitucional dictó su primer precedente jurisprudencial, en el que se dispone que el efecto de una providencia inejecutable es la destitución del juez que dictó. En tal virtud, exigiré a los órganos competentes que se cumpla con los procedimientos legales y constitucionales correspondientes.
Mgs. Sofía Almeida Fuentes
Presidenta del CPCCS
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Quito, 8 puncha panchi killa 2022 wata
WILLANA
Pushakapu Sofía Almeida mamallaktaman:
Kutin, ñuka nishkata paktakun. Charikkunami pay yuyaywanlla waswhamanta tankakun Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Ñawinchinamantapash Hatun Tantanakuyta (CPCCS) hapina munankuna. Kay 7 puncha panchi killapi, Art. 37 de la LOGJCC kishkaypi nishkata na uyasha,
Shuk consejero kay sinchiyuyar pankata surkusha rikuchin, manarak apukkuna siksichikpi.Tapuni Imashina pay consejero chay panka willayta charirika mamarak ima willay tiyakpi, shinami rikunchi imashina chay chariyukkuna Mamallakta kamaywasikunata hapina munankuna.
Kay Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales chanallatak Control Constitucional kamachikunapi nin mana pi ushanchu harkay mañashkapi kutin chaypillati shuk harkayta churana shina nin. Kamachiypika nin kayka mana shukta llapin kutishun willay panakata hatarichun. Kamachiypi nin:
“Art. 35.-Revocatoria. -La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas.
Cuando la jueza o juez considere que no procede la revocatoria, deberá determinar las razones mediante auto, que podrá ser apelado en el término de tres días”.
“Art. 37.-Prohibición.-No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos”, nin.
Mamakamachiy nishkapi paktachi hawamanta, Corte Constitucional ukumanta ñami nirka, nishka shinata pi wanachi apuk runa paktachipika shukshichishka kanka nin. Chaymanta, minkak pushakkunata atirishami chayta paktachinchun imashina kamachiykuna nin.
Mgs. Sofía Almeida Fuentes
CPCCS Pushakapu
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