Quito, 11 de abril de 2024
Boletín de Prensa Nro. 437
Finalizan las audiencias de impugnación a los postulantes a Defensor Público
La Comisión Ciudadana de Selección encargada de llevar a cabo el concurso de méritos y oposición para la designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública desarrolló las audiencias de impugnación a cuatro de los nueve postulantes del Concurso público de oposición y méritos. Una vez expuestos los argumentos de cargo y descargo de impugnantes e impugnados, la Comisión deberá emitir la Resolución que, como última instancia, podrá ser apelada ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Audiencia Nro. 1
Postulante impugnado: Byron Javier Guillén Zambrano
Durante la primera audiencia, el impugnante Luis Alberto Silva Soria indicó que el postulante mantiene pensiones alimenticias impagas, lo cual le impide ejercer el cargo de Defensor Público, tanto por configurarse una prohibición reglamentaria, como por un tema de responsabilidad al frente de la Institución cuya misión principal es la de defender los derechos de los ciudadanos más vulnerables. Adicionalmente, señaló que el impugnado tiene impedimento para ejercer cargo público por una deuda con la Empresa Municipal de Agua de Potable de Portoviejo. Por último, indicó que no acredita conocimientos ni experiencia comprobada en temas de gestión administrativa.
El postulante impugnado Byron Javier Guillén Zambrano respondió que la Ley le otorga un plazo hasta el cinco de cada mes para pagar la pensión alimenticia. Dijo, además, que si se presenta un juicio de alimentos en su contra, él tiene la obligación de pagar la respectiva pensión en el momento que sea citado. “Antes de eso no conozco si tengo la obligación de pagar una pensión alimenticia”. Aseguró que al momento se encuentra al día con los pagos. En cuanto al cumplimiento de los requisitos, dijo que su carpeta superó la fase de admisibilidad. Y sobre el impedimento de deuda, indicó que a cualquier persona le puede pasar que a causa de un olvido no se pague a tiempo un servicio domiciliario, pero que, al momento, la deuda se encuentra cancelada.
Audiencia Nro. 2
Postulante impugnado: Jorge Cristobal Ballesteros Ballesteros
En la segunda audiencia, el impugnante Julio Alexander Escobar Chicaiza argumentó que el postulante tiene un expediente dentro de la Fiscalía General del Estado por el supuesto delito de fraude procesal, que constituye una prohibición para ocupar el cargo de Defensor Público. Dijo, además, que se ha incumplido con la obligación de todos los servidores públicos de ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Indicó que los actos de todos los funcionarios deben ajustarse a los objetivos institucionales y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.
En su descargo, el impugnado Jorge Cristobal Ballesteros Ballesteros dijo que en la actualidad no tiene ninguna investigación previa en su contra y que la denuncia del año 2016 que, efectivamente consta en los registros de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, no se debe a ningún acto de corrupción ni reñido con la ley, sino que se trata de un caso particular que fue archivado por el juez competente, al no haberse encontrado elementos que constituyan un delito. Afirmó que durante sus 22 años de trayectoria en la Función Judicial no ha tenido ninguna sanción disciplinaria por sumario administrativo que pueda establecer que incurrió en alguna violación o mal desempeño en sus cargos.
Audiencia Nro. 3
Postulante impugnada: Inés Maritza Romero Estevez
En la tercera audiencia, el impugnante Carlos Gustavo Bravo Hernández argumentó que la postulante ha sido señalada como responsable de la vulneración de derechos de varios ciudadanos por parte de la Mesa por la Verdad y la Justicia, Perseguidos Políticos Nunca Más, instancia que procesó las denuncias que presentaron las personas y organizaciones que se consideraron víctimas por las acciones políticas-judiciales desarrolladas durante un gobierno anterior. Esta Mesa contó con el apoyo de entidades nacionales e internacionales en la defensa de los derechos humanos y la independencia judicial. El impugnado indicó que para demostrar la falta de probidad no se requiere una sentencia tipo penal.
Por su parte, la impugnada Inés Maritza Romero Estevez dijo que los documentos presentados por el impugnante no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento dado que no están materializados ante notario público o periciados. Como prueba de su probidad, presentó la certificación, suscrita electrónicamente, por la Secretaría de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a través de la cual se confirma la ausencia de registros de sanciones disciplinarias impuestas por la Dirección General y por el Pleno, durante su ejercicio como jueza. Además aseguró que tampoco la Corte Nacional de Justicia ha emitido ninguna declaración jurisdiccional en su contra.
Audiencia Nro. 4
Postulante impugnado: Rodrigo Daniel Frías Toral
En la cuarta audiencia intervino el impugnante Freddy Ramiro Hidalgo Arroyo, quien indicó que existen procesos penales en contra del postulante, que constan en el sitio web del Consejo de la Judicatura, lo que demostraría que no actúa con buena fe ni rectitud en los negocios propios. Indicó que el primer proceso penal se encuentra en archivo, es decir, ha sido finalizado en la Función Judicial; y en el otro proceso se espera la designación de un Tribunal para su desenlace. Dijo, además, que el impugnante es representante de una empresa privada, lo cual podría configurar un conflicto de intereses en el momento de que se presente un caso con la Defensoría Pública.
El Impugnado Rodrigo Daniel Frías Toral aclaró que no está siendo procesado, llamado a juicio ni vinculado en ningún proceso penal. Aseguró, además, que no ejerce las funciones de gerente general de la empresa mencionada por el impugnante. Dijo que actualmente es accionista de esta empresa y que con ello, únicamente, se demuestra su trayectoria en el libre ejercicio profesional que consta como uno de los requisitos de postulación. Mencionó que, de ser designado para el cargo para el que postula renunciaría a las acciones de esta empresa como ya lo hizo cuando ejerció un cargo en el sector público.
En el caso del impugnante Dixon Alberto Angulo Macías, éste llegó dos horas después de la convocatoria, por lo que, conforme la normativa vigente para este proceso, la impugnación fue archivada.
Según el Reglamento vigente para este proceso, la Comisión Ciudadana de Selección tiene el término de dos días para elaborar la Resolución de Impugnación. Posteriormente, las partes podrán presentar una solicitud de apelación ante el Pleno del CPCCS en la Secretaría General y Delegaciones Provinciales. La decisión del Pleno del Consejo será de única y definitiva instancia.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa