INFORMACIÓN GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
SELECCIÓN DE CUERPOS COLEGIADOS
Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen entidades del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a los miembros principales y suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso.
Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.
Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral:
Según el Art. 224 de la Constitución, los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.
• CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.
Funciones del Consejo Electoral:
Según el Art. 219 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Requisitos, según la Constitución, para ser miembro del Consejo Nacional Electoral
Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
NORMATIVA
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades
- Reglamento Comisión Ciudadana de Selección
- Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación para la renovación parcial de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral
- Instructivo para el proceso de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para los concursos públicos para selección y designación de las primeras autoridades y miembros colegiados elegidos mediante CCS
1. VEEDURÍA CIUDADANA
Convocatoria
Conformación de Veeduría
- Informe de verificación de cumplimiento de requisitos/ inhabilidades dentro del proceso de Veeduría Ciudadana *
- Primer listado de veedores admitidos e inadmitidos Resolución No. PLE-CPCCS-688-07-2017 *
- Primer informe de capacitación y acreditación de Veeduría Ciudadana *
- Resolución No. PLE-CPCCS-701-01-08-2017 de reconsideración de conformación de Veeduría Ciudadana*
- Segundo informe de capacitación y acreditación de Veeduría Ciudadana *
- Informe definitivo de admisibilidad de veedores*
- Listado definitivo de postulantes admitidos y no admitidos a veedores*
Informe de Veeduría
- Informe de Veeduría
2. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
Conformación de equipo técnico y designación de notario
Convocatoria
- Convocatoria al concurso de méritos para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección *
- Resolución de publicación de convocatoria al concurso de méritos para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso del concurso de oposición y méritos para las renovación parcial de las y los Consejeros del CNE*
- Publicación en medios El Telégrafo– La Hora– Expreso
Fase de admisibilidad
- Listado de postulantes inscritos*
- Expedientes de postulantes inscritos*
- Expedientes de delegados de las Funciones del Estado*
- Primer informe de admisibilidad y no admisibilidad ciudadanía *
- Resolución No. PLE-CPCCS-735-29-08-2017 primer informe de admisibilidad y no admisibilidad ciudadanía*
- Observaciones al primer informe de admisibilidad (Memorando Nro. CPCCS-2017-0514-M)*
- Segundo informe de admisibilidad y no admisibilidad ciudadanía *
- Resolución No. PLE-CPCCS-745-31-08-2017 segundo informe de admisibilidad y no admisibilidad ciudadanía*
- Primer informe de reconsideración de requisitos de postulantes ciudadanía*
- Resolución No. 760-14-09-2017 primer informe de reconsideración de requisitos de postulantes-ciudadanía*
- Segundo informe de reconsideración de requisitos de postulantes ciudadanía (postulante Andrés C.) *
- Resolución CPCCS-785-27-09-2017 segundo informe de reconsideración de requisitos de postulantes-ciudadanía*
- Tercer informe de reconsideración de requisitos de postulantes ciudadanía (postulante Jassmin C.) *
- Criterio jurídico al informe de solicitud de reconsideración de postulantes no admitidos *
- Recalificación de admisibilidad – Resolución No. PLE-CPCCS-823-01-11-2017*
- Informe de solicitud de reconsideración de admisibilidad de postulantes no admitidos *
- Resolución de la ampliación del informe de solicitudes de reconsideración de admisibilidad de postulantes no admitidos con base en los informes de responsabilidad administrativa, civil y penal, emitidos por la CGE*
- Primer informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado *
- Resolución Resolución No. PLE-CPCCS-759-14-09-2017 priemr informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado*
- Segundo informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado*
- Informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado (Función Ejecutiva) *
- Resolución de informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado-Resolución No. PLE-CPCCS-784-27-09-2017*
Fase de méritos
- Informe de calificación de méritos y acción afirmativa ciudadanía *
- Resolución de calificación de méritos y acción afirmativa-ciudadanía*
- Informe de calificación de méritos de la postulante de JC *
- Resolución calificación de méritos postulante JC *
- Informe de recalificación de méritos y acción afirmativa *
- Resolución de recalificación de méritos y acción afirmativa-ciudadanía- Determinación de postulantes mejor calificados*
Sorteo público
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Integración de la Comisión Ciudadana de Selección
- Resultados de sorteo público *
- Resolución de sorteo público de conformación de Comisión Ciudadana de Selección *
- Resolución de la posesión de la Comisión Ciudadana de Selección*
3. CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
Convocatoria
- Convocatoria al concurso de méritos para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección **
- Resolución de publicación de convocatoria al concurso de méritos para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección **
Fase de requisitos
- Informe de admisibilidad **
- Resolución de admisibilidad**
- Informe de reconsideración de requisitos**
- Resolución de reconsideración de requisitos **
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Resolución convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana*
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana*
- Informe de impugnación ciudadana*
- Resolución de impugnación ciudadana*
Fase de oposición y méritos
- Resolución del Plan Operativo de la prueba de oposición**
- Resolución de resultado de sorteo público de catedráticos**
- Informe de calificación de méritos**
- Resolución de calificación de méritos**
- Resolución convocatoria a prueba de oposición**
- Convocatoria a Prueba de Oposición **
- Banco de preguntas**
- Banco de preguntas con respuestas**
- Resultado de prueba de oposición**
- Informe de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición**
- Resolución de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición**
Integración de la Comisión Ciudadana de Selección
- Informe final **
- Resolución del informe final de proceso de selección**
- Resolución de la designación **
CONVOCATORIAS Y RESOLUCIONES
Convocatorias
Resoluciones
INFORMACIÓN GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Según la Constitución de la República del Ecuador, artículo 218, “El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales”.
Adicionalmente el Código de la Democracia establece en su Art. 24 que “ El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que las y los principales.
Además dice que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, por mayoría absoluta de votos en la primera sesión.
Ejercerán sus cargos por tres años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Según lo establecido en el mandato constitucional, al CPCCS le compete designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. Este proceso se realizará a través de comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana…”.
¿Cuáles miembros del CNE serán reemplazados?
Constitución de la República del Ecuador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNDÉCIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el Primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Primer proceso de designación del CNE:
El CPCCS, a través de una Comisión Ciudadana de Selección, realizó el concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana y designó el 15 de noviembre de 2011
Integración paritaria e inclusión interculturalidad:
Art. 71 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que los procesos de designaciones de autoridades de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. En cada uno de los concursos se aplicarán los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros.
NORMATIVA
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades
- Reglamento Comisión Ciudadana de Selección
- Reglamento Renovación Parcial Consejo Nacional Electoral
- Instructivo para el proceso de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para los concursos públicos para la selección y designación de las primeras autoridades y miembros colegidos mediante CCS
1.- CONFORMACIÓN DE LA VEEDURÍA
Fase de admisibilidad
2.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA
Designación de Notario
Convocatoria
Fase de admisibilidad
- Informe de admisibilidad de postulantes a la CCS *
- Resolución sobre informe de admisibilidad *
- Informe de reconsideración de requisitos *
- Resolución del informe de reconsideración de requisitos de postulantes-ciudadanía *
- Primer y segundo informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado *
- Primera y segunda resolución sobre informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado *
Fase de méritos
- Informe de calificación de méritos y acción acción afirmativa *
- Resolución sobre informe calificación de méritos y acción afirmativa-ciudadanía*
- Informe de reconsideración de calificación de méritos y acción afirmativa *
- Resolución sobre informe de reconsideración de calificación de méritos y acción afirmativa *
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Integración de la Comisión Ciudadana de Selección
3.- CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
Convocatoria
Fase de requisitos
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Fase de oposición y méritos
OPOSICIÓN
- Resolución del Cronograma Tentativo de la prueba de oposición*
- Resolución sobre sorteo de catedráticos *
- Resolución de sorteo público de miembros del CNE salientes *
- Convocatoria a la prueba de oposición *
- Banco de preguntas sin respuestas*
- Banco de preguntas con respuestas*
- Resultados de prueba de oposición*
- Informe de solicitudes de recalificación*
MÉRITOS
- Informe de calificación de méritos y acción afirmativa *
- Resolución sobre calificación de méritos y acción afirmativa *
- Informe de recalificación de méritos y acción afirmativa *
- Resolución sobre informe de recalificación de méritos y acción afirmativa *
- Informe final de resultados de prueba de oposición, méritos y acción afirmativa *
- Resolución sobre el informe final resultados de oposición, méritos y acción afirmativa *
Designación CNE
INFORMACIÓN GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Según la Constitución de la República del Ecuador, artículo 218, “El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales”.
Adicionalmente el Código de la Democracia establece en su Art. 24 que “ El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que las y los principales.
Además dice que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, por mayoría absoluta de votos en la primera sesión.
Ejercerán sus cargos por tres años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Según lo establecido en el mandato constitucional, al CPCCS le compete designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. Este proceso se realizará a través de comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana…”.
¿Cuáles miembros del CNE serán reemplazados?
Constitución de la República del Ecuador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNDÉCIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el Primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Primer proceso de designación del CNE:
El CPCCS, a través de una Comisión Ciudadana de Selección, realizó el concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana y designó el 15 de noviembre de 2011
Integración paritaria e inclusión interculturalidad:
Art. 71 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que los procesos de designaciones de autoridades de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. En cada uno de los concursos se aplicarán los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros.
NORMATIVA
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades
- Reglamento Comisión Ciudadana de Selección
- Reglamento Consejo Nacional Electoral
- Instructivo para el proceso de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para los concursos públicos para la selección y designación de las primeras autoridades y miembros colegidos mediante CCS
1.- CONFORMACIÓN DE LA VEEDURÍA
Fase de admisibilidad
2.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA
Designación de Notario
Convocatoria
Fase de admisibilidad
- Acta del informe de admisibilidad CCS-CNE ciudadanía *
- Informe de reconsideración de admisibilidad de CCS-CNE ciudadanía *
- Acta sobre informe de reconsideración de admisibilidad CCS-CNE ciudadanía *
- Informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado *
- Resolución sobre informe de admisibilidad de las y los delegados de las Funciones del Estado *
Fase de méritos
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Integración de la Comisión Ciudadana de Selección
3.- CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
Convocatoria
Fase de requisitos
Fase de oposición y méritos
- Resolución del Plan Operativo de la prueba de oposición*
- Sorteo de catedráticos y pedagogos *
- Convocatoria a prueba de oposición *
Méritos
- Informe de calificación de méritos, acción afirmativa y oposición *
- Formularios de calificación de méritos *
- Resolución sobre informe de calificación de méritos. acción afirmativa y oposición *
- Acta sobre solicitudes de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición *
- Resoluciones sobre solicitudes de recalifiación de méritos, acción afirmativa y oposición *