Según la Constitución de la República del Ecuador, artículo 218, “El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales”.
Adicionalmente el Código de la Democracia establece en su Art. 24 que “ El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que las y los principales.
Además dice que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, por mayoría absoluta de votos en la primera sesión.
Ejercerán sus cargos por tres años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Según lo establecido en el mandato constitucional, al CPCCS le compete designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. Este proceso se realizará a través de comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana…”.
¿Cuáles miembros del CNE serán reemplazados?
Constitución de la República del Ecuador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNDÉCIMA.- Durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo entre quienes integren el Primer Consejo Nacional Electoral y el primer Tribunal Contencioso Electoral, para determinar cuáles de sus miembros deberán ser reemplazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Constitución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apruebe la convocatoria a los correspondientes exámenes públicos eliminatorios de conocimientos y concursos públicos de oposición y méritos.
Primer proceso de designación del CNE:
El CPCCS, a través de una Comisión Ciudadana de Selección, realizó el concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana y designó el 15 de noviembre de 2011
Integración paritaria e inclusión interculturalidad:
Art. 71 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que los procesos de designaciones de autoridades de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. En cada uno de los concursos se aplicarán los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros.