ASAMBLEAS CIUDADANAS LOCALES
Definición y base legal
DEFINICIÓN:
Las Asambleas Ciudadanas Locales (ACL)
Son espacios para la organización de las personas, que se establecen con base en intereses comunes y para fortalecer su capacidad de diálogo con las autoridades de los gobiernos locales, y así incidir en la gestión de lo público en su localidad.
En las asambleas ciudadanas locales, la ciudadanía prepara, discute y genera planes, políticas, programas, proyectos y acuerdos sobre el desarrollo del territorio, en este sentido la asamblea es una fuente de iniciativas y propuestas de lo que hay que hacer en la localidad.
BASE LEGAL: ASAMBLEAS CIUDADANAS LOCALES
Capítulo II
DE LA PARTICIPACIÓN A NIVEL LOCAL
Sección I
DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
Art. 56.- Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.
Art. 57.- Composición de las asambleas locales.- La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.
Art. 58.- Funcionamiento de las asambleas locales.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Art. 59.- Las asambleas en las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias.- En estos regímenes territoriales especiales, las asambleas locales podrán adoptar las formas de organización para la participación ciudadana que correspondan a sus diversas identidades y prácticas culturales, en tanto no se opongan a la Constitución y a la ley.
Art. 60.- Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:
- Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;
- Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
- Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;
- Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;
- Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,
- Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
Art. 61.- Interrelación entre asambleas de diversos niveles territoriales.- Las asambleas cantonales, provinciales y regionales procurarán tener, entre sus integrantes, actoras y actores sociales de su nivel territorial de gobierno, así como, delegadas y delegados de las asambleas del nivel territorial inferior. En el caso de las asambleas parroquiales, deberán contar con la representación de barrios, recintos, comunas y comunidades a través de un sistema de participación ciudadana que permita el ejercicio de los derechos y asegure la gestión democrática.
Art. 62.- Apoyo a las asambleas locales.- Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana.
Art. 63.- Criterios para la entrega de los fondos.- La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:
- Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
- Alternabilidad íntegra de su dirigencia;
- Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;
- Equidad de género y generacional de las integrantes y los integrantes, así como, de las directivas;
- Interculturalidad y diversidad territorial; y,
- Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.
Para estos efectos, la entidad responsable elaborará el reglamento que corresponda.
Metodología y herramientas para su conformación y funcionamineto
Experiencias exitosas
- Video
CONSEJOS BARRIALES Y RECINTALES
Definición y base legal
Definición: Consejos Barriales, Comunas, Comunidades y Recintos.
¿Qué son?
Los barrios y parroquias urbanas son reconocidos como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales.
Las comunas, comunidades y recintos serán consideradas como unidades básicas para la participación ciudadana al interior de los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional descentralizado de planificación en el nivel de gobierno respectivo
¿A quiénes representan?
Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.
¿Cómo se eligen sus representantes?
Ejercen la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente.
Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana.
Metodología y herramientas para su conformación y funcionamineto
Experiencias exitosas
FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Metodología ECO-PAC
Agenda de la Igualdad para Decenio Afrodescendiente
Otras
- Formas ancestrales de participación
- Espacios de deliberación pública