Dra. Mónica Banegas en entrevista en Radio Quito
Sin lugar a dudas el tema de la designación de los Defensores de Audiencias y Lectores de los medios de comunicación de alcance nacional ha despertado el interés y el análisis por parte de los involucrados en el tema, ciudadanía y medios.
Por ello se hace necesario clarificar cuál es la competencia del CPCCS en esta designación y dejar en claro que el rol que cumplirán los defensores ya está establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación y por ende no obedece a una decisión discrecional de nuestra institución.
Parto manifestando que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación manda que los medios de comunicación de alcance nacional, cuenten obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, quien será designado mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
De ahí que los procedimientos para la selección y designación las Defensoras y los Defensores de las audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional, deberán garantizar la postulación democrática, veeduría e impugnación ciudadana.
Las atribuciones y responsabilidades ya están establecidas en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Comunicación y se señala que los Defensores/as deberán:
1.- Atender los reclamos de los ciudadanos y procesarlos diligentemente.
2.- Realizar actos de mediación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por los reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación al ejercicio de los derechos y obligaciones que establece la Ley Orgánica de Comunicación, de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas o de cualquier otra índole.
3.- Comunicar a los ciudadanos la respuesta que dará el medio de comunicación a sus reclamos y vigilar que ésta sea publicada por el medio de comunicación en el mismo programa o espacio en que se difundió el contenido que motivó el reclamo.
4.- Formular observaciones y recomendaciones a los directivos del medio de comunicación para mejorar su desempeño en relación al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente en relación al contenido del Art. 71.
El CPCCS se ha caracterizado por promover la transparencia en cada uno de los concursos que ha designado autoridades en el país, y éste no será la excepción.