101 POSTULACIONES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL TCE
Hasta el lunes 12 de enero de 2015, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) receptó 101 postulaciones (45 mujeres y 56 hombres) para integrar la Comisión Ciudadana de Selección encargada de llevar a cabo el concurso de méritos y oposición para el proceso de designación de dos Jueces del Tribunal Contencioso Electoral (primera renovación), de acuerdo con el siguiente cuadro:
PROVINCIA | # |
AZUAY | 2 |
BOLÍVAR | 17 |
CHIMBORAZO | 15 |
COTOPAXI | 2 |
EL ORO | 1 |
GUAYAS | 14 |
LOJA | 1 |
MANABÍ | 3 |
ORELLANA | 1 |
PASTAZA | 6 |
PICHINCHA | 35 |
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS | 1 |
TUNGURAHUA | 3 |
TOTAL | 101 |
Luego de la recepción de postulaciones, el equipo técnico asignado por el Pleno del CPCCS, en el término de diez días contados desde la recepción de postulaciones, realizará la verificación de requisitos y prohibiciones establecidas en los artículo 8 y 9 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.
El equipo técnico presentará al Pleno del CPCCS un informe en el que conste el listado diferenciado de mujeres y hombres participantes que cumplen o no con los requisitos. El Pleno del Consejo dispondrá su publicación en el sitio web institucionalwww.cpccs.gob.ec y en sus instalaciones, así como la notificación a los postulantes en el correo electrónico señalado en el formulario de postulación, en el término de dos días.
La o el postulante que se considere afectado esta fase del proceso podrá solicitar la reconsideración en el término de tres días contados a partir de la publicación. El Pleno del CPCCS resolverá en única y definitiva instancia en el término de dos días, de cuya resolución no cabe apelación alguna.
Los postulantes que cumplan los requisitos pasarán a la fase de calificación de méritos.
Las Comisiones Ciudadanas de Selección son las encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos y, según mandato constitucional, estarán integradas por 10 miembros de la siguiente manera: cinco delegados por las Funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Justicia Indígena, Transparencia y Control Social, y Función Electoral; cinco representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre los treinta mejor calificados, que previamente hayan cumplido los requisitos determinados en la ley y en el Reglamento, sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.