Quito, 08 de abril de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1406
CPCCS aprueba reforma al Reglamento para designar primera autoridad de Defensoría Pública
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó la Reforma al Reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública y dispuso su inmediata codificación y publicación.
El Reglamento reformado determina que es atribución de la Comisión Ciudadana de Selección designar al secretario o secretaria de entre sus miembros. Además, estará facultada para solicitar, de oficio, información acerca del postulante a cualquier entidad pública o privada, con el fin de verificar información, declaraciones o documentos recibidos dentro del proceso.
Los requisitos para postular a la primera autoridad de la Defensoría Pública son:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos;
- Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país;
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
El concurso de méritos y oposición se ejecutará en cinco etapas: convocatoria y postulación; admisibilidad; calificación de méritos; de oposición; e impugnación ciudadana.
El documento aprobado indica que se calificará a las y los postulantes sobre un total de 100 puntos (50 puntos de méritos y 50 puntos de oposición). La etapa de oposición se sustanciará a través del examen escrito (hasta 30 puntos) y el examen práctico (hasta 20 puntos).
En todos los casos se considerarán los méritos relacionados en las áreas de: Derecho Penal, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Constitucional, Derecho Procesal y áreas afines a las funciones de la Defensoría Pública.
La formación académica será acumulable hasta 20 puntos; experiencia laboral hasta 20 puntos; experiencia específica, hasta 5 puntos; y otros méritos, hasta 5 puntos. Además, por acción afirmativa se acreditará hasta un punto adicional, siempre que no exceda la calificación total, y solamente en caso de empate entre dos postulantes.
El examen escrito versará sobre temas relacionados con las facultades y la misión institucional de la Defensoría Pública. Un equipo de catedráticos elaborará un cuestionario con 60 preguntas objetivas y de opción múltiple. Al momento de realizar el examen, el sistema informático, de forma aleatoria, conformará pruebas en orden diferenciado de las preguntas para cada postulante.
El examen práctico consistirá en la resolución de un caso hipotético relacionado con las funciones del Defensor Público, que será elaborado por el equipo de catedráticos, expuesto en audiencia pública y transmitido a través de los medios telemáticos y redes de la Institución.
Una vez concluida la fase de oposición, el Pleno convocará a la etapa de escrutinio público e impugnación ciudadana con el fin de que la ciudadanía presente impugnaciones motivadas en falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las prohibiciones e inhabilidades por parte de los postulantes. En la notificación de aceptación de la impugnación ciudadana, se señalará el lugar, día y hora para la realización de la audiencia pública para la debida sustentación.
Concluida la fase de impugnación, la Comisión Ciudadana presentará el informe vinculante y el Pleno del CPCCS procederá a la designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública a la o el candidato calificado que haya obtenido la más alta calificación.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
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