Quito, 11 de abril de 2023
Boletín de Prensa Nro. 1957
El CPCCS cesó en funciones a los integrantes de la Comisión Ciudadana de Selección del Defensor Público
Dentro del proceso de selección de la primera autoridad de la Defensoría Pública, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por unanimidad, cesó en funciones a los integrantes de la Comisión Ciudadana de Selección, por haber incumplido sus deberes y obligaciones previstas en la norma vigente y principalizará a los comisionados suplentes. Esta resolución se tomó con base en la atribución del Consejo de vigilar la transparencia en de los actos de la Comisión Ciudadana.
Adicionalmente, se iniciará el procedimiento para la pérdida de la calidad de veedor, del Coordinador de la Veeduría de este proceso de selección y de otros integrantes de la Veeduría, al existir la presunción de que se encuentran incursos en las causales de destitución en lo que respecta a cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de vigilancia y control social.
La Resolución aprobada, en su parte pertinente establece:
Artículo 1.- Cesar en funciones a los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública: Sr. William Alexi Falconí Calderón, Sra. Diana Maribel Villacís Acostam, Sr. Victor Vicente Vásconez Merelo, Sr. Gina Montalván Bravo, y Sr. Jorge Hernán Tipán Poma, representantes de la ciudadanía; Sra. Jessica Gabriela Burbano Piedra, Sra. María José Valverde Borja, Sra. Jessica Paola Rojas Vallejo, Sr. Luis Enrique Mejía López, y Sra. Isabel Cristina Noboa Nowak, delegados de las Funciones del Estado, por haber incumplido sus deberes y obligaciones previstos en el artículo 37, numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección; haber inobservado los términos y plazos previstos en el Artículo 25 y siguientes del Reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública mediante concurso de oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana: así como haber designado notarios principal y suplente contraviniendo lo establecido en el Artículo 6 del citado Reglamento para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública.
Artículo 2.- Titularizar a los comisionados suplentes, miembros de la Comisión Ciudadana de Selección de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública; en caso de no contarse con los respectivos suplentes la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social requerirá a los representantes legales de los máximos organismos de decisión de las Funciones del Estado, según el caso, remitan sus delegados, determinando principal y suplente.
Esta resolución se tomó luego del análisis de la documentación y de la información proporcionada por los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección, Dr. William Falconí, Diana Villacís y Gina Montalván, en representación de los integrantes ciudadanos; y Dra. Jessica Paola Rojas Vallejo, en representación de los delegados de las Funciones del Estado. Adicionalmente, participaron en el Pleno: el asambleísta Ferdinan Arturo Alvarez Zambrano y el coordinador de la Veeduría Ciudadana Juan Carlos Pérez Ycaza. Cabe indicar que, adicionalmente, el Dr. William Falconí ejerció su derecho a la réplica durante la continuación de la Sesión Extraordinaria Nro. 12 del Pleno del CPCCS.
“Ha tocado a este Pleno el momento histórico de sentar un precedente y ofrecer respuestas concretas a una ciudadanía que clama el Estado responda a los mandatos constitucionales y legales y manifestarnos de manera frontal para responder al mandato conferido por la ciudadanía”, señaló la presidenta Gina Aguilar.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa