Quito, 11 de mayo de 2023
Boletín de Prensa Nro. 2020
CPCCS resuelve sobre pedidos de excombatientes
Atendiendo el pedido de excombatientes de los conflictos bélicos de 1981 y 1995, el CPCCS notificará a las instituciones pertinentes con el listado de 1.069 beneficiarios de la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, para que actúen conforme sus competencias.
Por moción del consejero Aland Molestina, el Pleno del CPCCS resolvió:
- Conocer y acoger las conclusiones y recomendaciones del informe jurídico de ampliación respecto de la petición de los excombatientes de 1981 sobre la resolución Nro. 02-157-CPCCS-2011-29-12-2011 y CPCCS-PLE-SG-080-2021-574-02-06-2021, en cumplimiento de la resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-010-2023-0129 de 3 de mayo de 2023, remitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2023-0250-M de fecha 10 de mayo de 2023, con las observaciones de forma realizadas por los señores consejeros y consejeras.
- Determinar que la resolución 02-157-CPCCS-2011 de 29 de diciembre de 2011 2011 emitida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de ese entonces, se refiere a los listados de héroes y heroínas nacionales, de las personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, así como a quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto y condecorados con la Cruz de Guerra o su equivalente del conflicto de 1981, remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional; y por lo tanto la acreditación otorgada en este acto administrativo no es en calidad de héroes nacionales como consta en la Resolución, sino como acreedores de los beneficios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial N° 399 de 09 de marzo de 2011 vigente a esa fecha, conforme su disposición final segunda, tal y como consta en su motivación, y en los reconocimientos entregados.
- Determinar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de ese entonces, cumplió y agotó el procedimiento previsto para el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, previsto en la Disposición Final Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales promulgado en Decreto Ejecutivo 837, publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 05 de agosto de 2011 vigente a la fecha, y como resultado se obtuvo una nómina de 1069 personas reconocidas como acreedores de los beneficios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial 399 de 09 de marzo de 2011, conforme su disposición final segunda de dicha ley.
- Determinar que la nómina de 1.069 personas reconocidas como acreedores de los beneficios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial 399 de 09 de marzo de 2011, conforme su disposición final segunda por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de ese entonces, y que fueron remitidas al sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional, con OFICIO -2579-C.P.C.C.S-2012 de martes 03 de julio de 2012, se realizó en cumplimiento al último inciso de la disposición final del Reglamento antes mencionado, a fin de que se dé cumplimiento a los beneficios establecidos en la Ley.
- Oficiar con el listado de 1.069 personas acreditadas como acreedores de los beneficios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial 399 de 09 de marzo de 2011, que fueron remitidas al Ministro de Defensa Nacional con OFICIO -2579-C.P.C.C.S-2012 de fecha martes 03 de julio de 2012 en copias certificadas, a las entidades previstas en el artículo 21 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales promulgado en Decreto Ejecutivo 837, publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 05 de agosto de 2011 vigente a la fecha, a fin que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial 399 de 09 de marzo de 2011.
- Determinar que en el caso de que personas reconocidas como acreedores de los beneficios de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales publicada en el Registro Oficial 399 de 09 de marzo de 2011, que se encuentren percibiendo previamente prestaciones de igual o similar naturaleza como fruto de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales y sus reformas por otro concepto distinto a los establecidos en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley vigente al año 2011, éstas prestaciones se entenderán como imputadas a los beneficios que otorgó la Ley, precautelando duplicidad de beneficios.
- Notificar al Ministerio de Defensa, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Asociación de Combatientes de la Cordillera del Cóndor 1981 y a la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales.
La presidenta del Consejo, Gina Aguilar Ochoa, en calidad de representante legal del CPCCS, que enfrenta un proceso judicial sobre el tema, se abstuvo e hizo un llamado a la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales a pronunciarse al respecto.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa