Quito, 07 de junio de 2023
COMUNICADO
El CPCCS responderá conforme a Derecho sobre la solicitud de la Fiscal General a la Corte Constitucional
Ante la solicitud a la Corte Constitucional de activar el procedimiento de seguimiento de lo resuelto en el Dictamen Interpretativo Nro. 2-19-IC/19, por parte de la titular de la Fiscalía General del Estado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aclara a la ciudadanía lo siguiente:
El CPCCS, respetuoso del orden constitucional y del fortalecimiento de la institucionalidad del Estado, jamás ha pretendido inobservar lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional en su Dictamen Interpretativo Nro. 2-19-IC/19, y así se lo ha dejado absolutamente claro, en cada una de las Resoluciones tomadas por el cuerpo colegiado y publicadas de manera transparente en el sitio web institucional, tal como lo establece la Ley Orgánica de Transparencia de y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
La Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-003-E- 2023-0017 del 30 de mayo de 2023 indica claramente:
Art. 1.- Conocer y aprobar el criterio jurídico emitido por parte del abogado Ismael Merizalde, Coordinador General de Asesoría Jurídica, emitido el 29 de mayo de 2023, para atender la petición ciudadana realizada el 24 de mayo de 2023 suscrita por el señor Manuel Pérez Rendón en torno al pedido ciudadano que solicita oficiar al Consejo de la Judicatura, requiriendo información.
Art. 2.- Oficiar, mediante la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al Consejo de la Judicatura, de manera inmediata, con base en la petición ciudadana del 24 de mayo 2023 y, de acuerdo con el tercer inciso del artículo 85 del Código Orgánico Administrativo, para que informen al ciudadano si el Consejo de la Judicatura ha designado al Fiscal General Subrogante, para el periodo correspondiente, al tenor del artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 3.- Manifestar que la presente resolución mediante, la cual se corre traslado al Consejo de la Judicatura, se basa exclusivamente en la solicitud ciudadana presentada ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y bajo ningún concepto constituye un acto administrativo de efectos jurídicos individuales y directos, que de alguna manera, a través de la facultad de autotutela, modifica o anula lo resuelto en el acto administrativo número PLE-CPCCS-T- E-356-02-04-2019 expedido por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.
En este caso, lo que el Pleno resolvió fue poner en conocimiento al órgano competente sobre el pedido del ciudadano Manuel Pérez, según lo indica el Art. 85 del Código Orgánico Administrativo: “Si un órgano administrativo considera que otro de distinta administración pública es el competente, remitirá el asunto a este, en el término de tres días desde la fecha en que tuvo conocimiento del asunto y comunicará esta circunstancia a la persona interesada”.
Además, se dejó claro de manera expresa que: bajo ningún concepto este acto administrativo modifica o anula lo resuelto en el acto administrativo número PLE-CPCCS-T- E-356-02-04-2019 expedido por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.
Asimismo, el Pleno del CPCCS, en el orden del día modificado del 31 de mayo de 2023, conoció y resolvió sobre la solicitud del Colectivo Acción Jurídica Popular de se active el mecanismo constitucional de participación ciudadana denominado Audiencia Pública, conforme a lo previsto en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, por lo que resolvió:
1.- Recibir en Audiencia Pública a los peticionarios del Colectivo Acción Jurídica Popular (…)
2.- Convocar, a través de la Secretaría General a la Fiscal del Estado, doctora Lady Salazar para que comparezca la Audiencia Pública el día jueves 01 de junio de 2023, a las 16:00, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, ejerza su legítimo derecho a la defensa.
Recordamos que, según el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de fiscalizar los actos del poder público y según el Art. 95, “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado (…).
Nuevamente, lo que resuelve el CPCCS, en ejercicio de sus facultades previstas en los Arts. 208 y 209 de la Constitución, es cumplir con su competencia de coadyuvar al ejercicio de la participación ciudadana, por lo que se dio respuesta al pedido de un colectivo ciudadano cuya solicitud se basa en la misma Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que señala: “Se denomina audiencia pública a las instancias de participación habilitadas por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía para atender pronunciamientos o peticiones”.
Hemos demostrado nuestro respeto a la Constitución y la Ley y lo haremos ante las instancias que sea necesario hacerlo. Sin embargo, hacemos nuevamente un llamado a todas las autoridades del Estado a dar apertura y considerar a la participación de la ciudadanía, no como una amenaza, sino como una oportunidad y, sobre todo, exhortamos a no temer al escrutinio ciudadano, porque es nuestro deber y obligación responder por nuestros actos, como servidores públicos, ante los ecuatorianos y ecuatorianas.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa