Quito 5 de septiembre de 2023
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) informa a la ciudadanía:
1) Un juez de Montecristi, mediante Resolución Judicial de 29 de agosto de 2023, admite la Acción de Protección presentada por una ciudadana, a quien se le negó el derecho de conformar una veeduría, y dispone al CPCCS lo siguiente:
Convocar de manera inmediata a conformar una Veeduría Ciudadana con la finalidad de “Diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS transitorio, sobre la base de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en virtud de la consulta popular del 2018”.
2) Según el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la apelación interpuesta por parte de la defensa conjunta del Estado, no suspende la ejecución de la sentencia del Juez de Montecristi.
Apelación:
Art. 24.- Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.
3) Según el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la sentencia del juez es obligatoria, incluso si esta es apelada:
Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales:
Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
4) La Veeduría fue solicitada por una ciudadana, quien recurrió al Sistema Judicial para que se le garantice su derecho, por lo tanto el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 29 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas:
Art 29. “Solicitud de conformación de veeduría por iniciativa ciudadana, colectiva o de organizaciones sociales.- Los interesados en conformar una veeduría ciudadana, de forma individual o colectiva, presentarán su solicitud de forma oral o escrita en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, indicando el objeto propuesto. Una vez recibida la solicitud, los postulantes a veedores, con apoyo institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, realizarán la difusión y promoción a la ciudadanía de la veeduría propuesta”.
5) Ni el Pleno del CPCCS ni ningún consejero han tomado una resolución sobre este tema. El Reglamento General de Veedurías dispone que solo las veedurías solicitadas por una entidad pública o las de oficio pasen por el Pleno del CPCCS, no las de iniciativa ciudadana. El Pleno no interviene en el proceso de inicio para la conformación de una veeduría por iniciativa ciudadana.
Por esta razón la Subcoordinación Nacional de Control Social inició el trámite con la convocatoria a la veeduría que fue publicada el 1 de septiembre de 2023 en el sitio web institucional.
6) Se recuerda que el 23 de enero de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió destituir a los siete integrantes del CPCCS por incumplir con la sentencia que disponía la designación de un nuevo vocal para el Consejo de la Judicatura, ante la presentación de una Acción Extraordinaria de Protección.
7) El CPCCS solicitará a la Corte Constitucional, en apego al Art 436 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, se sirva dictar jurisprudencia vinculante sobre la presunta contradicción entre el cumplimiento de la sentencia constitucional 13U05-2023-02325 y el dictamen interpretativo 2-19-IC/19.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa