
Es un mecanismo que fortalece la democracia directa y permite a la ciudadanía tomar decisiones frente a la elaboración de normas cuando se activa una iniciativa popular normativa.
Según el artículo 11 de la LOPC, si la Asamblea o el órgano con competencia normativa rechaza, modifica sin consentimiento o altera significativamente el contenido de un proyecto impulsado mediante iniciativa ciudadana, la comisión promotora tiene el derecho de solicitar al Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente que convoque a una consulta popular en el ámbito territorial respectivo.
Esta consulta permite a la ciudadanía decidir entre la propuesta original presentada por la ciudadanía y la versión modificada por el órgano legislativo. La convocatoria a consulta popular debe seguir lo establecido en la Constitución y en la ley.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación de garantizar a la comisión promotora igualdad de condiciones en el acceso a los medios de comunicación, para promover el debate público y la defensa de su propuesta, siempre previa la emisión de un dictamen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Artículo 11 de la LOP: Consulta popular vinculante.-
“En caso de rechazo o modificación no consentida del proyecto de iniciativa popular normativa por la Asamblea u órgano con competencia normativa, o bien modificación en términos relevantes, la comisión popular promotora podrá solicitar al Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en el ámbito territorial respectivo para decidir entre la propuesta original de la iniciativa popular o la resultante de la tramitación en el órgano con competencia normativa.
La consulta popular se regulará por las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley. El Consejo Nacional Electoral deberá garantizar que la comisión popular promotora acceda en condiciones de igualdad a los medios de comunicación social para la defensa y debate público de su iniciativa, previo dictamen de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas“.

Tukuylla Rimay
Chaypikana ksuhkami kan apuk paktachik kan, pay yuyayllawan mañakpipish paktachinmi. Yuyaykunata willankapak Llaktayukpak mañaykunata mamallakta pushak yachachun. Tukuylla rimayta rurankapak mañaytaka apukmi yanapanka, llaktayukuna tantarikunapish mañayta ushankuna.
Tukuylla rimaypika chay allpamanta rimay hawamanta rimana kan ima paktachikpipish utkalla rikischina kan llaktarunakuna rikuy katichunpak.
Kamachi
Constitución del Ecuador, Art. 95 Ley Orgánica de Participación CiudadanaArt. 73-74-75