Información general
CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
El artículo 156 de la Constitución establece que Los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.
Estos Consejos deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
La principal tarea de los consejos es promover políticas que combatan la discriminación racial, de género y de otra índole, en Ecuador. Deberán “fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado plurinacional e intercultural”.
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, promulgada en el Suplemento del R. O. No. 283 de julio 7 de 2014, en su artículo 7, dicta la norma para su integración:
Art. 7.- Integración. Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.
Habrá 5 consejos de Igualdad, cada uno conformado por 10 integrantes, con sus respectivos suplentes:
- De género;
- Intergeneracional;
- De pueblos y nacionalidades;
- De discapacidades;
- De movilidad humana.
Las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia enviarán a sus representantes.
Los otros cinco, representantes de la sociedad civil, serán seleccionados por un concurso de méritos. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) será el encargado de organizar ese proceso.
Estos organismos reemplazarán a los actuales consejos de la Niñez y Adolescencia (CNNA), de Discapacidades (Conadis), de la Mujer (Conamu), Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe), de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (Codepmoc) y Afroecuatoriano.
Informe de verificación de cumplimiento de requisitos
Convocatoria
- Convoca a postularse al concurso de méritos para la conformación de la comisión ciudadana de selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de las y los consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana.
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-226-26-05-2016, aprobación de la convocatoria a integrar la Comisión Ciudadana de Selección.
Fase de requisitos
Fase de méritos
Sorteo público
- RESOLUCIÓN NO.PLE-CPCCS-315-06-09-2016, resultados del sorteo público de los 10 delegados de la ciudadanía.
- Resultados del sorteo público para la selección de las y los delegados de la ciudadanía a la Comisión Ciudadana de Selección, encargada de llevar a cabo el concurso de méritos de las y los Consejeros Principales y Suplentes, representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y Movilidad Humana.
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana a las y los postulantes en el concurso de méritos para la integración de la comisión ciudadana de selección que designará a las y los consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana.
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-226-26-05-2016, convocatoria a integrar la Comisión Ciudadana de Selección.
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-328-19-09-2016, informe jurídico de no aceptar la impugnación.
Convocatoria
- Convocatoria al concurso de méritos para la selección y designación de las y los consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los consejos nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad Humana.
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-348-12-10-2016, convocatoria al concurso de los CNI.
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-456-04-01-2017, segunda convocatoria para los selección de los CNI.
Fase de requisitos
- Informe de admisibilidad y no admisibilidad de postulantes al concurso público de méritos para la selección y designación de consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad
- Resolución No. PLE-CPCCS-508-20-02-2017, disponer a la CCS continué con el concurso
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana
Fase de oposición y méritos
- Calificación de méritos**
- Banco de preguntas**
Designación
- RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-615-16-05-2017 (designación consejeros principales y suplentes CNI)
- RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-010-2022-845-30-03-2022, designación de representantes del CNI-Género
- Resolución de rectificar el artículo 3 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-010-2022-845 de 30 de marzo de 2022
- Informe de opinión jurídica sobre las consejeras y consejeros representantes de la sociedad civil del CNI-Género