INFORMACIÓN GENERAL
Información General
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
El Art. 208 atribuye al CPCCS la competencia de designar a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
El Art. 209 dice que para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Funciones de la Contraloría General del Estado:
1. Dirigir el sistema de control administrativo de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control.
3. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
La Contraloría General del Estado forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Requisitos para ser Contralor/a General del Estado:
Ser mayor de 18 años
Ser ecuatoriano o ecuatoriana; y,
Estar en goce de los derechos políticos.
Prohibiciones para ser Contralor/a:
Prohibición constitucional:
Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.
Prohibiciones reglamentarias:
• Ser cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del presidente o vicepresidente de la república;
• Hubiese recibido sentencia condenatoria o auto de llamamiento ajuicio, por delitos dolosos de administración pública, sancionados con penas privativas de libertad;
• Tenga contratos con el Estado;
• Sea miembro de la fuerza pública en servicio activo;
• Tenga intereses o represente a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas.
NORMATIVA
Normativa
- Reglamento Comisión Ciudadana de Selección
- Reglamento Contraloría General del Estado
- Instructivo para el proceso de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para los concursos públicos para selección y designación de las primeras autoridades y miembros colegiados elegidos mediante CCS
2. CONFORMACIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA
Fase de requisitos
Fase de méritos
Sorteo público
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Integración Comisión Ciudadana de Selección
3. CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
Fase de requisitos
- Revisión de requisitos*
- Reconsideración de requisitos**
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana**
Fase de oposición de méritos
- Calificación de méritos**
- Banco de preguntas**
Designación primera autoridad
- Designación primera autoridad Contraloría General del Estado**