Información General
Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Requisitos, según la Constitución, para ser Defensor del Pueblo
Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia que son los siguientes:
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en el nuevo esquema de protección de derechos humanos y de la naturaleza que implementó la Constitución aprobada en el 2008 adquiere una gran responsabilidad y amplias atribuciones dentro de la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y de los ecuatorianos y ecuatorianas que estén fuera del país.
Para hacerlo podrá directamente emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato para proteger los derechos humanos y de la naturaleza.
Vigilará el debido proceso. Velará por prevenir e impedir la tortura, tratos crueles, degradantes o discriminatorios.
Adicionalmente, podrá patrocinar e impulsar acciones de protección, de incumplimiento, habeas corpus, habeas data, y reclamos por mala calidad o prestación indebida de servicios públicos.
Para ello contará con delegaciones en cada provincia y en el exterior.
NORMATIVA
Normativa
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades
- Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para el proceso de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección
- Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo
CONFORMACIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
Fase de requisitos
Fase de méritos
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Posesión de la Comisión Ciudadana de Selección
DESIGNACIÓN PRIMERA AUTORIDAD DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fase de requisitos
- Informe de revisión de requisitos**
- Reconsideración de requisitos**
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana **
Fase de oposición y méritos
- Calificación de méritos**
- Banco de preguntas **
Designación
- Designación
INFORMACIÓN SOBRE DESIGNACIÓN DE PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
INFORMACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Requisitos, según la Constitución, para ser Defensor del Pueblo
Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia que son los siguientes:
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en el nuevo esquema de protección de derechos humanos y de la naturaleza que implementó la Constitución aprobada en el 2008 adquiere una gran responsabilidad y amplias atribuciones dentro de la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y de los ecuatorianos y ecuatorianas que estén fuera del país.
Para hacerlo podrá directamente emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato para proteger los derechos humanos y de la naturaleza.
Vigilará el debido proceso. Velará por prevenir e impedir la tortura, tratos crueles, degradantes o discriminatorios.
Adicionalmente, podrá patrocinar e impulsar acciones de protección, de incumplimiento, habeas corpus, habeas data, y reclamos por mala calidad o prestación indebida de servicios públicos.
Para ello contará con delegaciones en cada provincia y en el exterior.
INFORMACIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE VEEDURÍAS
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA INTEGRACIÓN DE VEEDURÍAS
CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEEDURÍAS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ESTATALES
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, que señala que el Consejo garantizará la participación de veedurías en el proceso de selección de las Comisiones Ciudadanas conforme al reglamento respectivo, invita a las y los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva a través de las y los representantes de las organizaciones sociales a inscribir y acreditar las veedurías para los procesos de selección de miembros de las Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las primeras autoridades de la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, y las y los vocales del Consejo Nacional Electoral, conforme lo previsto en la Constitución de la República y la Ley. En el caso de cada organización postulará un solo candidato a veedor o veedora por concurso.
Las inscripciones se recibirán en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se encuentran ubicadas: en Quito, en el Mezzanine del Edificio Amazonas 100, en la Av. Amazonas 4430 y Villalengua; en la ciudad de Guayaquil, en el cuarto piso del Edificio El Suizo, en P. Icaza entre Pedro Carbo y Pichincha; y en las 22 provincias restantes, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, que se encuentran en las capitales provinciales, desde el 27 de diciembre de 2010 hasta el 10 de enero de 2011, en horario normal de labores del Consejo. El 10 de enero se atenderá hasta las 24h00.
La ciudadanía, podrá inscribirse para integrar la veeduría para cualquiera de los concursos, mediante el Formulario de Inscripción de Veeduría, que se encuentra en la página web institucional www.participacionycontrolsocial.gob.ec; y en las oficinas del CPCCS, ubicadas en las instalaciones arriba detalladas. Este formulario impreso y firmado por el postulante se entregará conjuntamente con los requisitos solicitados, dentro del término de diez días contados a partir de la presente convocatoria;
REQUISITOS PARA SER VEEDOR/A:
1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana; y,
2. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación.
Los representantes de las organizaciones sociales deben acreditar tal representación mediante la respectiva carta de auspicio.
PROHIBICIONES: No podrán ser veedores quienes:
1. Sean servidores públicos bajo cualquier modalidad o tengan contratos en las instituciones a las que pertenezca la autoridad a designarse, determinadas en los numerales 10, 11 y 12 del Art. 208 de la Constitución de la República; y,
2. Pertenecer a más de una veeduría en curso, dentro del proceso de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la selección de autoridades.
Para acreditar que no se encuentra incurso en ninguna prohibición, el veedor o veedora habrá completado y suscrito el formato de declaración juramentada que consta en la página web institucional.
INFORMACIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCÍÓN
CONVOCATORIA
AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION CIUDADANA DE SELECCIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, DE LA COMISION CIUDADANA DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACION DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DE LA COMISION CIUDADANA DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACION DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORIA PUBLICA
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y artículo 10 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, convoca a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos residentes en el país y en el exterior, a participar, a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección, para la Designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública.
REQUISITOS PARA SER COMISIONADO o COMISIONADA:
1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
2. Estar en goce de los derechos de participación, acreditado mediante una declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión previstas en el Art. 14 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia;
3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
4. Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada en el formato único, ante Notario Público y el Certificado de Responsabilidades y/o cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado. Los ciudadanos o ciudadanas domiciliadas en el exterior deberán efectuar las declaraciones juramentadas ante el respectivo consulado; y,
5. Demostrar conocimiento o experiencia, en temas de organización, participación ciudadana, control social o en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a designarse.
Los y las postulantes deberán adjuntar su hoja de vida en base al formulario respectivo, disponible en las oficinas que el CPCCS autorice o en la página web institucional.
Cada organización social postulará un único candidato o candidata por Comisión Ciudadana de Selección y cada ciudadana o ciudadano podrá postularse para una sola Comisión Ciudadana de Selección. En caso de organizaciones sociales se adjuntará la carta de auspicio debidamente motivada.
El o la postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la solicitud o en la documentación presentada lo que dará lugar a su descalificación, sin perjuicio a las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
PROHIBICIONES: NO PODRÁN POSTULARSE PARA SER DESIGNADOS COMISIONADOS Y COMISIONADAS QUIENES:
1. Se hallaren en interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
3. Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, con esa sanción;
4. Mantengan contratos con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, para la adquisición de bienes, ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
5. No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;
6. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
7. Hayan sido sentenciados o sentenciadas por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
8. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
9. En los últimos dos años hayan sido o sean directivos o directivas de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
10. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
11. Adeuden pensiones alimenticias, debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
12. Sea cónyuge, tenga unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
13. Sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección. De ocurrir el caso se sorteará a quien deba excluirse del proceso;
14. El o la que en ejercicio de sus funciones públicas se le haya establecido una responsabilidad administrativa civil o penal; y,
15. Incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la ley.
El o la postulante acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada ante Notario Público.
Para demostrar que el o la postulante no está incurso en las prohibiciones establecidas en los numerales 4, 8 y 14 adjuntará al expediente el certificado de no mantener contratos con el Estado otorgado por el Instituto Nacional de Compras Públicas, INCOP, el certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas, y el Certificado de Responsabilidades y/o cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado.
DOCUMENTOS A ENTREGAR Y SU FORMA DE PRESENTACIÓN:
1ro. Copia notariada de la cédula de ciudadanía o pasaporte y del certificado de votación de las últimas elecciones generales.
2do. Declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión de los derechos de participación, que acredite probidad notoria del postulante en el manejo y desempeño de la función privada y/o pública y de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el art. 9 del reglamento de CCS. (El formato se encontrará en la web institucional)Ciudadanos o ciudadanas domiciliados en el exterior deberán efectuarla ante el respectivo consulado.
3ro. Certificado original de Responsabilidades y/o Cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado (en el caso de residentes en el exterior, el formato de declaración juramentada para los mismos incluye esta declaratoria).
4to. Certificado original de no mantener contratos con el Estado otorgado por el INCOP (en el caso de residentes en el exterior, el formato de declaración juramentada para los mismos incluye esta declaratoria).
5to. Certificado original de no tener obligaciones pendientes en el Servicio de Rentas Internas (en el caso de residentes en el exterior, el formato de declaración juramentada para los mismos incluye esta declaratoria).
6to. En caso de que él o la postulante sea auspiciado por una organización social, deberá presentar carta de auspicio de la misma.
La ciudadanía, podrá inscribirse para los concursos mediante el Formulario de Inscripción que se encuentra en la página web institucional www.participacionycontrolsocial.gob.ec. El o la postulante deberán llenarlo, revisando cada ítem minuciosamente, pues una vez guardado el formulario en la web no tendrá posibilidad de ser modificado. Este formulario impreso y firmado en tres ejemplares por el o la postulante, se entregará conjuntamente con dos expedientes (un original y una copia simple) que contengan los documentos de soporte de acuerdo al Instructivo aprobado por el Pleno, que se encuentra publicado en la página web institucional. Los formularios de inscripciones serán diferentes para los y las postulantes que participen por las organizaciones sociales y los y las postulantes que participen por la ciudadanía.
Se acompañaran todos los documentos que acrediten, lo solicitado en los requisitos y prohibiciones.
LUGAR FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES
Las postulaciones se recibirán a partir del lunes 07 de febrero hasta el viernes 18 de febrero de 2011, de 08h30 a 17h30, a excepción del último día en el que el plazo concluirá a las 24h00 para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior y en la provincia de Galápagos, en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ubicadas: En la ciudad de Quito, en la Av. Amazonas 4430 y Villalengua, Edificio Amazonas 100, mezzanine; en la ciudad de Guayaquil, en P. Icaza entre Pedro Carbo y Pichincha, Edificio El Suizo, cuarto piso; en las 22 provincias restantes, en las oficinas que el CPCCS mantiene en las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral ubicadas en las capitales provinciales; y en el exterior en las oficinas y consulados del Ecuador. Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del término y horario previstos o en un lugar distinto a los indicados.
Toda la información relacionada con los concursos consta en la L.O.C.P.C.C.S, el Reglamento y en el Instructivo que se encuentra en la página web institucional www.participacionycontrolsocial.gob.ec.
Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del CPCCS en el Distrito Metropolitano de Quito a los 26 días del mes de enero de 2011.
INFORMACIÓN DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONVOCATORIA
PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución de la República, en su numeral 11; Art. 69 de la Ley Orgánica del Consejo y el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección convoca a las y los ciudadanos ecuatorianos residentes en el país y en el exterior, de forma individual a inscribirse en el concursos de méritos y oposición para la designación de la PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La ciudadanía, podrá inscribirse para los concursos mediante el Formulario de Inscripción que se encuentra en la página web institucional www.participacionycontrolsocial.gob.ec. El o la postulante deberán llenarlo, revisando cada ítem minuciosamente, pues una vez guardado el formulario en la web no tendrá posibilidad de ser modificado. Este formulario impreso y firmado en tres ejemplares por el postulante, se entregará conjuntamente con dos expedientes que contengan los documentos de soporte de acuerdo al Instructivo aprobado por el Pleno, que se encuentra publicado en la página web institucional.
REQUISITOS:
Conforme lo establecen los artículos 216 y 183 de la Constitución de la República del Ecuador, para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:
a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos políticos.
b. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
c. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años y
d. Acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Los postulantes deberán adjuntar su hoja de vida en base al formulario respectivo, disponible en la página web institucional.
PROHIBICIONES:
Además de la determinada en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrá postularse para ejercer el cargo de primera autoridad de la Defensoría del Pueblo quien:
a. Se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
b. Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
c. Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista.
d. Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público sin relación de dependencia, o explotación de recursos naturales.
e. No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género.
f. Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
g. Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad.
h. Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario.
i. Tenga obligaciones tributarias con deuda en firme con el SRI.
j. Haya sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los dos últimos años.
k. Sea miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, o representante de cultos religiosos.
l. Adeude pensiones alimenticias.
m. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y/o de las y los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección.
n. Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada.
o. Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso o reingreso al servicio civil en el sector público.
p. Las demás prescritas en la Constitución y la ley.
La o el postulante acreditará no estar incurso en las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada mediante escritura pública ante notario público.
DOCUMENTOS A ENTREGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
El o la postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:
a. Formulario de Postulación.
b. Hoja de Vida.
c. Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral.
d. Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de registro emitido por el organismo competente.
e. Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el SRI.
f. Certificados de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario.
g. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado.
h. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
i. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los dos años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral.
j. Certificado de no mantener contratos con el Estado otorgado por el INCOP.
k. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista.
l. Certificaciones que acrediten su experiencia laboral o profesional como abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas por el lapso mínimo de 10 años, en el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por un centro de educación superior debidamente acreditado por el organismo competente.
m. Certificaciones que acrediten haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
n. Declaración juramentada elevada a escritura pública realizada ante notario, conforme el último inciso del artículo 9 del presente Reglamento.
En el caso de postulantes residentes en el exterior, los documentos señalados en los literales e, f, g, h, i, j, k serán reemplazados por una declaración juramentada realizada ante la oficina consular más cercana a su residencia.
La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la documentación presentada, de comprobarse las mismas, se procederá a su inmediata descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Los requisitos constantes en el presente artículo son indivisibles, no pueden subsanar ni reemplazar otros requisitos materia del presente reglamento.
Las postulaciones se recibirán dentro del término de diez días contados a partir de la presente convocatoria, es decir desde el lunes 11 de julio hasta el viernes 22 de julio de 2011, en horario normal de labores del Consejo (08h30 a 17h30), y el último día concluirá a las 24h00 para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior; en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se encuentran ubicadas: en Quito, en el tercer piso del Edificio Amazonas 100, en la Av. Amazonas 4430 y Villalengua; en la ciudad de Guayaquil, en el cuarto piso del Edificio El Suizo, en P. Icaza entre Pedro Carbo y Pichincha; y en las oficinas del CPCCS ubicadas en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral en las 22 capitales de provincia restantes.
Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán sus postulaciones en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del término y horario previstos o en un lugar distinto al indicado.