LA PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES ES PRIORIDAD PARA LA LUCHA EFICAZ CONTRA LA CORRUPCIÓN
Este jueves 19 de junio se cumplió la segunda jornada del Taller Internacional “Mecanismos de protección administrativa a denunciantes de actos de corrupción”, evento organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con el apoyo del proyecto de Cooperación de la Unión Europea EUROSOCIAL, al cual asistieron actores de la sociedad civil y servidores públicos.
El taller se centró en 3 ejes temáticos como son el sistema de recepción de denuncias, los sistemas de protección a denunciantes y las estrategias de sensibilización y difusión de mecanismos de denuncia. En este contexto se expusieron experiencias exitosas y buenas prácticas nacionales e internacionales.
Abrió la jornada el CPCCS, exponiendo sobre el estado actual de la protección al denunciante de actos de corrupción en el Ecuador y la necesidad de contar con mecanismos específicos de protección en el ámbito administrativo, la cual estuvo a cargo de la Consejera del CPCCS Mónica Banegas. También participaron la Contraloría General del Estado, la Secretaría Nacional de la Administración Pública y Quito Honesto.
Como parte del panel nacional intervino la Fiscalía General de Estado, que presentó el Sistema Nacional de protección a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, que se limita al procedimiento penal; es necesaria también la protección en el ámbito administrativo, incluyendo la protección de su situación laboral, especialmente cuando se trate de un funcionario público, se dijo.
En el caso de Chile y con el objeto de fortalecer la participación ciudadana en la fiscalización a la gestión pública, en el 2012 se inauguró el Portal Contraloría y Ciudadano www.contraloria.cl, iniciativa que permitió que el ciudadano tenga respuestas oportunas y de calidad de sus sugerencias de fiscalización y denuncias a través de los formularios online especialmente diseñados para estos propósitos. A la fecha, han ingresado por esta vía (adicional a la regular, vía papel), 4.292 denuncias y 555 sugerencias. De las denuncias, 1.920 se han acogido a reserva de identidad, es decir, el 45%. Su legislación garantiza que los servidores denunciantes de actos de corrupción no sean objeto de determinadas sanciones, ni cambiados de lugar o funciones sin su autorización o evaluados por el jefe involucrado.
En Perú las medidas de protección y beneficios inician por la reserva de la identidad a todos los denunciantes mediante un código cifrado que, una vez calificada y admitida la denuncia, se convierte en la única identificación para todo el proceso, incluso los investigadores no tienen acceso a los nombres del denunciante. En el caso de que el denunciante sea servidor público se aplica un impedimento de ser cesado, despedido o removido de su cargo. Si el caso denunciado constituye infracción administrativa y es sancionada con multa, el denunciante obtiene el 50% de lo cobrado.
Como resultado de las mesas de trabajo desarrolladas en este taller se determinó que las mayores dificultades para denunciar actos de corrupción en nuestro país están relacionadas con la seguridad personal, costos en que deben incurrir los denunciantes, impunidad sobre casos denunciados y que se solicitan demasiados requisitos para denunciar.
También se señaló que hay poca información del trámite de denuncias que desarrollan las diferentes instituciones que combaten la corrupción, más aún se desconoce cuáles son las instituciones donde se puede presentar una denuncia de un presunto acto de corrupción, ante lo cual se planteó como solución la creación de un sistema integral que incorpore al existente, la protección al denunciante en el ámbito administrativo.
La consultora internacional Martha Silvestre, autora de un estudio global sobre sistemas de denuncias y mecanismos de protección al denunciante de actos de corrupción, planteó la necesidad de aplicar a nivel mundial políticas efectivas, procedimientos estandarizados, soluciones tecnológicas y un accionar institucional transparente.
Las denuncias de actos de corrupción constituyen el ejercicio de un derecho de participación y un mecanismo de control popular a la gestión de lo público, por lo que su ejercicio debe ir acompañado por un efectivo sistema de protección de denunciantes que garantice a quien se atreve a luchar contra la corrupción, que no estará solo, y que su actuar será respaldado por un esfuerzo conjunto institucional para impulsar el cambio que aquella sola persona se atrevió a reclamar con su denuncia, manifestó Martha Silvestre.