“Enmienda Constitucional, Lesiona Derechos”
La Carta Magna señala en su artículo 11, numeral 8: “ El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
En el caso que nos ocupa, el segundo artículo de las “enmiendas constitucionales” en referencia al art. 104 de la Constitución del Ecuador, pretendería limitar los temas sobre los cuales la ciudadanía puede solicitar la convocatoria a consulta popular a través de los gobiernos autónomos descentralizados; lo que significa que, los hombres y mujeres titulares de derechos no podrían solicitar a su gobierno autónomo cantonal, realice una convocatoria a consulta popular sobre la explotación minera en determinado sector por afectación a la salud de sus habitantes, el agua y el ambiente, ya que de acuerdo a la propuesta, ésta no sería competencia del G.A.D Cantonal, sino del Estado Central, por lo tanto no podría llevar a cabo esta consulta popular.
De la misma forma, la ciudadanía no podría solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto como hoy lo establece la Constitución en el artículo ya referido, sino que, al ser, actualmente, la Corte Constitucional la obligada a emitir dictamen sobre la constitucionalidad de las preguntas de la consulta, con la “enmienda”, además, la Corte tendría la potestad de determinar si el tema a ser consultado es o no pertinente. Para señalar un ejemplo, el trámite correspondiente al pedido ciudadano de Consulta Popular acerca del mecanismo que regula el sistema de nivelación y admisión a la educación superior, bien pudiese ser determinado a discreción de las y los Jueces de la Corte como inconstitucional, dejando de lado las aspiraciones de la ciudadanía y juventud para solucionar la falta de cupos universitarios que afecta a miles de bachilleres a través de una consulta popular.
Es preciso señalar, manifestó la consejera Rivera, que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución se puede realizar, siempre y cuando no altere su estructura fundamental y no establezca restricciones a los derechos y garantías (Constitución Art. 441), como se pretende hacer con esta propuesta.
Al ser el pueblo ecuatoriano el mandante, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe ejercer su potestad como el ente que promueve, regula y vigila el cumplimiento de los derechos de participación, por lo tanto es necesario su pronunciamiento frente a la pretendida limitación de derechos, que golpea el ejercicio de la participación y el avance de mecanismos de democracia, finalizó la licenciada Andrea Rivera.