SE HABILITA PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS A HÉROES, HEROÍNAS Y BENEFICIARIOS
La Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas nacionales, el 10 de marzo de 2015, con la participación de la directora Nacional del Departamento de Pensiones del IESS, Paulina Proaño, y de la Secretaria General del CPCCS, Lucía Rosero, determinó el procedimiento que deben seguir los héroes, heroínas y beneficiarios de la Disposición Final Segunda, para recibir los reconocimientos económicos.
En lo que corresponde a los 145 héroes y heroínas acreditados como tales por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales (CVCHHN), 122 son civiles, los mismos que, desde el 13 de marzo de 2015, deben acercarse a las oficinas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de su provincia para registrar las cuentas bancarias y, de esta forma, habilitar el cobro de la pensión que les corresponde, de acuerdo con el artículo 3, numeral 1, de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales. Para ello, en las provincias donde residen los héroes civiles, se habilitará una ventanilla para la validación de la información, desde este viernes 13 de marzo.
Los 23 restantes héroes son 18 militares y 5 policías, quienes ya tienen registradas sus cuentas personales en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y en el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), por lo que no hace falta que acudan a las mencionadas instituciones. Sin embargo, si desean, pueden hacerlo.
Los héroes y heroínas deben llevar la cédula de ciudadanía y la certificación de una cuenta bancaria que debe estar a nombre del beneficiario. En el caso de los héroes fallecidos, quien haya realizado la postulación y tenga la “posesión efectiva” deberá presentar este documento, la cédula de ciudadanía y la certificación de cuenta bancaria a su nombre. En cuanto a los menores de edad, el trámite deben realizarlo los representantes legales de los infantes.
Los héroes y heroínas pueden presentar su documentación en las oficinas provinciales del IESS de las siguientes provincias:
PROVINCIA | NÚMERO DE HEROES y HEROINAS | DIRECCIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL IESS |
Azuay | 2 | Hermano Miguel y Gran Colombia, Edificio principal |
Chimborazo | 1 | 10 de Agosto y Pichincha |
Esmeraldas | 2 | 10 de Agosto y Sucre. Edificio principal |
Guayaquil | 15 | AV. Olmedo 401-A y Boyacá |
Los Ríos | 1 | 5 de Junio, entre Abdón Calderón y 27 de Mayo (Babahoyo) |
Manabí | 1 | Alejo Lascano y Pedro Gual. Edificio de la Dirección Provincial |
Morona Santiago | 65 | Sucre S/N y 24 de Mayo (Macas) |
Napo | 2 | 9 de Octubre 226 y Tarqui, esquina (Tena) |
Orellana | 3 | Camilo de Torrano y Modesto Valdez (Francisco de Orellana) |
Pastaza | 10 | Barrio La Merced, calles A y C (Puyo) |
Pichincha | 16 | Av. 10 de Agosto y Bogotá. Edificio Matriz (Quito) |
Santa Elena | 2 | Vía Punta Carnero, Edificio IESS (La Libertad) |
Santo Domingo | 1 | Luis Valencia y Borja (Santo Domingo) |
Tungurahua | 1 | Castillo O4-38 y Sucre (Ambato) |
Para el caso de los excombatientes beneficiarios de las Disposición FinalSegunda, de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, no es necesario que registren sus datos en el ISSFA, pues ya constan en los registros de la entidad; sin embargo, si lo desean, pueden hacerlo.