Quito, 25 de octubre de 2017
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) demandará, ante la Corte Constitucional, la inconstitucionalidad de la Ley de Registro por la posible afectación a los derechos de participación que podría generar esta normativa.
La resolución la tomó el Pleno del CPCCS este martes 24 de octubre de 2017, luego de conocer el informe final de la Veeduría Ciudadana que acompañó el proceso de designación del registrador de Mercantil de la ciudad de Ambato.
En el informe, las veedoras y veedores encontraron irregularidades en las fases de convocatoria y calificación de méritos, además del incumplimiento en la entrega de la información oficial del proceso por parte de la Dirección Nacional de Datos Públicos (DINARDAP), institución responsable de la designación de registradores de la propiedad y registradores mercantiles.
El informe mostró que el Art.14 de la ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, establecen que:
“(…) no podrán ser registradores:
1. Los ciegos
2. Los sordos
3. Los mudos
4. Los dementes
5. Los disipadores
6. Los ebrios consuetudinarios
7. Los toxicómanos
8. Los interdictos
9. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional
10. Los religiosos
11. Los condenados a pena de prisión o reclusión”
Estas inhabilidades, de acuerdo con los Veedores, afectan los derechos de participación de la ciudadanía, por discriminar a las personas con discapacidad y a los mencionados en la prohibición. Lo que motivó a las consejeras y consejeros del CPCCS, solicitar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en lo que se refiere a la mencionada normativa.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL