Quito, 23 de abril de 2021
Boletín de Prensa Nro. 829
CPCCS dispuso remoción del vocal del Consejo de la Judicatura Fausto Murillo
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó, por mayoría, disponer la remoción de las funciones del servidor Fausto Roberto Murillo Fierro, vocal del Consejo de la Judicatura, ya que al momento de su posesión y durante su ejercicio registra impedimento legal para ejercer dicho cargo.
La decisión se tomó una vez conocidos el oficio No MDT-MDT-2021-0160 expedido por el Ministro de Trabajo Edgar Isch, el informe de la Coordinación Jurídica que indica que verificó que el señor Fausto Roberto Murillo Fierro consta registrado con impedimento para ejercer cargo público por “compensación por renuncia voluntaria”, y luego de escuchar al vocal de la Judicatura, con el fin de que ejerza su derecho a la defensa.
El Dr. Murillo admitió ante el Pleno del CPCCS que efectivamente, al momento de posesionarse como vocal del Consejo de la Judicatura, registraba impedimento legal para poder ejercer cargo público; sin embargo, alega que dicho impedimento no es aplicable a su nombramiento porque no pertenece a la Carrera Judicial. No obstante, según el informe Jurídico, el Código Orgánico de la Función Judicial establece (Art. 41) que desde el inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño, se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece el Código. El Código Orgánico de la Función judicial en al artículo 38 numeral 3 establece que integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura.
Asimismo, el Art. 77 de ese cuerpo legal indica que no puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio civil en el sector público y que será removido cuando en el desempeño de sus funciones estuviere incurso en las inhabilidades.
El informe sostiene que, en virtud de la normativa constitucional, legal y reglamentaria, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su calidad de autoridad nominadora, está en la capacidad de resolver la cesación y remoción de las funciones del servidor Fausto Roberto Murillo Fierro, vocal del Consejo de la Judicatura, ya que al momento de su posesión y durante su ejercicio registra impedimento legal para ejercer dicho cargo.
Según la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), en el caso de que no se cumpla con la obligación de remover y cesar de forma definitiva en sus funciones, el Contralor General del Estado puede efectuar esta remoción.
Mgs. Sofía Almeida Fuentes
Presidenta del CPCCS
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