Quito, 19 de mayo de 2021
Boletín de Prensa Nro. 896
CPCCS exhorta del MEF a asignar los recursos para cumplir con las pensiones de excombatientes del Cenepa
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resolvió exhortar al Ministro de Economía y Finanzas para que se realice la asignación presupuestaria que cubra las pensiones de 103 excombatientes del Conflicto Bélico del Cenepa de 1995, desde el 19 de agosto de 2014 hasta la fecha. La decisión, que se tomó este 19 de mayo, atiende un pedido de la Asociación de Combatientes con Discapacidad y Condecorados Héroes del Cenepa.
Los 103 excombatientes fueron incluidos en el registro para acceder a los beneficios económicos y sociales de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, en abril del 2020. Sin embargo, los beneficios deben acreditarse de manera retroactiva desde agosto del 2014, pues así lo dispone la sentencia No. 018-18-SIS-CC de la Corte Constitucional.
Santiago Salazar, quien ejercía como presidente de la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales al momento del registro de los 103 excombatientes, expuso la argumentación jurídica que motivó el exhorto aprobado por el Pleno del CPCCS.
Antecedentes:
Los 103 excombatientes originalmente no fueron incluidos por el Ministerio de Defensa, MIDENA, en el listado de beneficiarios que se registró en el año 2014, por lo que presentaron una acción de protección que terminó en una resolución de la Corte Constitucional que disponía que se justifique dicha exclusión.
El CPCCS realizó un trabajo coordinado con el Ministerio de Defensa y con la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, para verificar la documentación que sustentaba aquella decisión. Con base en dichas gestiones, se realizó un análisis interno en el MIDENA y el ISSFA que llevó a comprobar que el pedido de los excombatientes era justificado.
En enero del 2020 el Ministerio de Defensa notificó que en el listado enviado en el 2014 al CPCCS, no se incluyó a 103 excombatientes que deben ser beneficiarios de la Disposición General Segunda de la Ley. En consecuencia, el CPCCS procedió con el trámite correspondiente para realizar el respectivo registro como un alcance a su resolución del 2014.
Dr. Francisco Bravo Macías
Vicepresidente del CPCCS
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