Quito, 28 de abril de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1436
CPCCS informa a la ciudadanía sobre el Reglamento de Registro Público de Medios de Comunicación
El Pleno de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por moción de la consejera Ibeth Estupiñán, en su calidad de delegada al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (CRDPIC), dispuso la socialización del Reglamento de Registro Público de Medios de Comunicación aprobado por esa institución el 20 de abril del presente año.
En cumplimiento del artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación, que establece que los medios de comunicación social tienen la obligación de registrarse en un catastro a cargo del CRDPIC, esta institución presentó a la ciudadanía el Reglamento de Registro Público de Medios de Comunicación. La normativa establece que quienes no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado.
El Registro Público de Medios funciona a través de un aplicativo informático. La información que se consigna en este catastro se rige bajo la normativa de protección de datos personales y se utilizará únicamente para la generación de políticas públicas, investigaciones, proyectos, programas y actividades del CRDPIC que promuevan el ejercicio de los derechos a la comunicación e información.
Requisitos para el registro:
- Información general: número de Registro Único de Contribuyente (RUC), clasificación del medio e información de contacto;
- URL del dominio;
- Copia del título habilitante emitido por la autoridad de telecomunicaciones, en el caso del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico; y,
- Último ejemplar de su publicación, en caso de medios impresos.
Los medios de comunicación que por primera ocasión se encuentren realizando el trámite de inscripción, podrán actualizar la información consignada, en el plazo máximo de un mes, contado desde la solicitud en el aplicativo informático.
El CRDPIC emitirá un certificado a los medios de comunicación social que hayan dado cumplimiento con el registro obligatorio y actualización de datos, que tendrá un periodo de validez de un año a partir de su otorgamiento.
Reglamento de Registro Público de Medios de Comunicación
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa